REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, miércoles nueve (09) de junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO N° LP21-L-2010-000174
PARTE ACTORA: RITZAIDA DEL CARMEN PERALES MACHADO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.272.978.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA y NELLY RAMIREZ CARRERO.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MERIDA SUITES APART HOTEL C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 65, Tomo 16, de fecha 19 de febrero de 2003, en la persona de su representante estatutario la ciudadana ELDA J. PEREZ DE D´JESUS, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 3.763.834, en su carácter de Presidente de la demandada.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO MARIA DIAZ LOZADA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, miércoles nueve (09) de junio de 2010, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana RITZAIDA DEL CARMEN PERALES MACHADO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.272.978, y su coapoderado judicial la abogada ANA ALICIA LEAL MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.952, según poder autenticado que se agrega en original al expediente en este acto, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderado judicial PEDRO MARIA DIAZ LOZADA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 58.099, según poder apud acta que se encuentra inserto en el expediente, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados, por la cantidad de CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 4.150,00), cantidad esta que será cancelada por la parte demandada a la parte demandante en el día en cheque N° 00006551, de la cuenta corriente N° 0108 0372 16 0100030016, contra el Banco Provincial, de la cual es titular la demandada, a favor de la demandante, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento del mismo. En este mismo estado las partes solicitan, se ordene oficiar a la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida a los fines de informarle que las partes llegaron a una mediación por ante este Tribunal con respecto al despido, por lo cual, solicitan el cierre del expediente signado bajo la nomenclatura llevada por ese órgano N° 046-2009-01-00545, lo cual es acordado por este Tribunal, por lo que se ordena librar el respectivo Oficio a la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Egli Maire Dugarte.

Los Presentes,


RITZAIDA DEL CARMEN PERALES M. ANA ALICIA LEAL MORENO


PEDRO MARIA DIAZ LOZADA