REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, once de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: LP31-L-2010-000072.
PARTE ACTORA: PEDRO REINOZA MARQUINA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS.
PARTE DEMANDADA: TITO MANRIQUE.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: HEMERITO PEREZ VELASCO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA


En el día de hoy, viernes once (11) de junio del año 2010, siendo las 11:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la apoderada de la parte actora, procuradora de trabajadores abogado: ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 99.249, y el ciudadano: TITO CESAR MANRIQUE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-4.421.739, en su condición de parte demandada, asistido por el abogado en ejercicio: HEMERITO PEREZ VELASCO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 44.713, dándose así inicio a la audiencia. Quienes han llegado a un acuerdo transaccional, la parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.24.000,00). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago en cuotas la primera por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,00) que la parte demandada entregara en fecha 14 de junio de 2010, la segunda por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,00) que la parte demandada entregara en fecha 14 de julio de 2010, la tercera por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,00) que la parte demandada entregara en fecha 16 de agosto de 2010, la cuarta por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,00), que la parte demandada entregara en fecha 14 de septiembre de 2010. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación.



LA JUEZ


Abg. REINA RONDON EL SECRETARIO.


Abg. GABRIEL PEÑA.







APODERADA DE LA PARTE ACTORA
PROCURADORA DE TRABAJADORES.







PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.