REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
 
El Vigía, catorce de junio de dos mil diez
 
200º y 151º
 
 
ASUNTO: LP31-L-2010-000040
 
PARTE ACTORA: JUNNIEL ANTHONY RAMIREZ VASQUEZ
 
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS
 
PARTE DEMANDADA: MAXI EQUIPOS
 
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BAUDILIO MARQUEZ.
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
 
 
 
SENTENCIA
 
 
 
	En el día de hoy, lunes catorce (14) de junio del año 2010, siendo las  02:30 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: JUNNIEL ANTHONY RAMIREZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 16.307.149, en su condición de parte actora y su apoderada procuradora de trabajadores abogado: ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 99.249, y el abogado: BAUDILIO MARQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 34.007, en su condición de apoderado de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.3.500,00). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago en cuotas la primera por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00) que la parte demandada entregara en  fecha 15 de junio de 2010, y la segunda por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00) que la parte demandada entregara a la parte actora en fecha 14 de julio de 2010, participando su cumplimiento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede alterna. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de sus escritos de pruebas.
 
 
 
 
LA JUEZ
 
 
 
Abg. REINA RONDON                                           EL SECRETARIO.
 
 
 
	Abg. GABRIEL PEÑA.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
PARTE ACTORA Y APODERADA
 
PROCURADORA DE TRABAJADORES.						
 
 
 
 
 
 
                              
 
 
 
 
APODERADO DE LA PARTE  DEMANDADA.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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