REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, dieciséis de junio de dos mil diez
200º y 151º


ASUNTO: LP31-L-2010-000077
PARTE ACTORA: CARLOS ENRIQUE ARENAS.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS CAMINOS
PARTE DEMANDADA: ROBERTH ALEXANDER YEPEZ ZERPA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: DIRCIA JOSEFINA CAMPOS DE TORRES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA


En el día de hoy, miércoles dieciséis (16) de junio del año 2010, siendo las 11:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: ROBERTH ALEXANDER YÉPEZ ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.141.138, en su condición de parte actora y su apoderado procurador de trabajadores abogado: LUIS ALBERTO CAMINOS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 115.306, y el ciudadano: CARLOS ENRIQUE ARENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-22.988.549, en su condición de parte demandada, asistida por el abogado en ejercicio: GERARDO ARTURO FERNANDEZ HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 41.826, dándose así inicio a la audiencia. Quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional. En consecuencia declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, con orientación de su apoderado en la asistencia jurídica y con conocimiento de causa, y en virtud de ello el trabajador reconoce que recibió como adelanto la cantidad MIL TRECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.1.350,00) y como resultado de ello la parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.1.850,00). Para un total de TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.200,00). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único por la cantidad acordada, que la parte demandada entrega a la parte actora en este acto en dinero efectivo y en moneda de curso legal. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente por cuanto consta el cumplimiento total de la obligación.

LA JUEZ

ABG. REINA RONDON GRATEROL.


EL SECRETARIO.

Abg. GABRIEL PEÑA.










PARTE ACTORA Y SU APODERADO
PROCURADOR DE TRABAJADORES.









PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.