REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, diecisiete de junio de dos mil diez
200º y 151º


ASUNTO: LP31-L-2009-000199
PARTE ACTORA: EGIDIO CABRERA ARTUNDUAGA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS.
PARTE DEMANDADA: JESUS RODRIGUEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: YOVANNY ORLANDO RODRIGUEZ MOLINA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA



En el día de hoy, jueves diecisiete (17) de junio del año 2010, siendo las 09:30 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la apoderada de la parte actora procuradora de trabajadores abogado: ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 99,249, y el ciudadano: FRANCISCO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-4.472.644, en su condición de propietario de la hacienda los gatos, el cual manifiesta que se subroga en la obligación en este acto, como tercero asistido por el abogado: YOVANNY ORLANDO RODRIGUEZ MOLINA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 53.282, dándose así inicio a la audiencia. Quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional. Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), que el propietario de la hacienda entregara a la apoderada de la parte actora en el día de hoy 17 de junio de 2010. SEGUNDO: La apoderada de la parte actora previa comunicación vía telefónica con su representada, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación.




LA JUEZ


Abg. REINA RONDON EL SECRETARIO.


Abg. GABRIEL PEÑA.










APODERADA DE LA PARTE ACTORA
PROCURADORA DE TRABAJADORES.







TERCERO PAGADOR Y SU ABOGADO ASISTENTE.