REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, diecisiete de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: LP31-L-2010-000094.
PARTE ACTORA: JACKELYN DEL CARMEN QUINTERO GUILLEN.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS CAMINOS.
PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO MARQUEZ.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS TORRES GUERRERO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
En el día de hoy, jueves diecisiete (17) de junio del año 2010, siendo las 11:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana: JACKELIN DEL CARMEN QUINTERO GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 16.039.075, en su condición de parte actora y su apoderado procurador de trabajadores abogado: LUIS ALBERTO CAMINOS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 115.306, y el ciudadano: JOSE GREGORIO MARQUEZ BUITRAGO, venezolano ,mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 10.716.343, en su condición de parte demandada, asistido por el abogado en ejercicio: JOSE LUIS TORRES GUERRERO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 43.078, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte actora manifiesta que previo asesoramiento jurídico del procurador de trabajadores, quien le informo sobre los derechos irrenunciables que le asisten, sin embargo la trabajadora expresa su conformidad con el monto ofrecido en este acto y acepta la cantidad a los fines de llegar a un acuerdo haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, igualmente señala que recibió como adelanto la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.950,00) la parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de DOS MIL SETECIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs.2.710,00). Para un total de TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.3.666,00). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago en cuotas la primera por la cantidad de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.1.355,00) que la parte demandada entregara en fecha 21 de junio de 2010, la segunda por la cantidad de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.1.355,00) que la parte demandada entregara a la parte actora en fecha 06 de julio de 2010, participando su cumplimiento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede alterna. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de sus escritos de pruebas.
LA JUEZ
Abg. REINA RONDON EL SECRETARIO.
Abg. GABRIEL PEÑA.
PARTE ACTORA Y SU APODERADO
PROCURADOR DE TRABAJADORES.
PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE
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