REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, diecisiete de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: LP31-L-2010-000098
PARTE ACTORA: MAYRA ALEJANDRA GARCIA MOLINA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS CAMINOS Y ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS.
PARTE DEMANDADA: ABASTO Y LICORERÍA DORELLY, CA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BELQUIS CARRILLO, DIANA CRISTINA ROJAS MAZZANETT.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
En el día de hoy, jueves diecisiete (17) de junio del año 2010, siendo las 10:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana: MAYRA ALEJANDRA GARCIA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 16.307.550, en su condición de parte actora y su apoderado procurador de trabajadores abogado: LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 115.306, y las abogados en ejercicio: DIANA CRISTINA ROJAS MAZZENETT Y BELQUIS CARRILLO RODRIGUEZ, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros 139.803 y 65.134, en su orden, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: En consecuencia declara: Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, con orientación de su apoderado en la asistencia jurídica y con conocimiento de causa, y en virtud de ello el trabajador reconoce que recibió como adelanto de prestaciones sociales, la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.700,00) la parte demandante ofrece la cantidad total de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.3.500,00). Para un total de DIEZ MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 10.200,000).Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único por la cantidad acordada, es decir, TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.3.500,00) que la parte demandada entregara en fecha 28 de junio de 2010, participando su cumplimiento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede alterna. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación.
LA JUEZ
Abg. REINA RONDON EL SECRETARIO.
Abg. GABRIEL PEÑA.
PARTE ACTORA Y SU APODERADO
PROCURADOR DE TRABAJADORES.
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA.
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