REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, dos de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: LP31-L-2010-000065
PARTE ACTORA: ROMAR ELENA GARCIA FRONTADO.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUIS CAMINOS.
PARTE DEMANDADA: TONY QUINTERO CANDELA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR HUMBERTO SERRANO RAMIREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA



En el día de hoy, miércoles dos (02) de junio del año 2010, siendo las 11:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana: ROMAR ELENA GARCIA FRONTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.852.940, en su condición de parte actora y su apoderado procurador de trabajadores abogado: LUIS ALBERTO CAMINOS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 115.306, y el ciudadano: TONY HAROLD QUINTERO CANDELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 9.397.827, en su condición de parte demandada, asistido por la abogado: CESAR HUMBERTO SERRANO RAMIREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 69.823, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: Por cuanto la trabajadora reconoce que recibió la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00). La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de CINCO MIL QUNIENTOS BOLÍVARES (Bs.5.500,00).Para un total de SIETE MIL BOLIVARES (Bs.7.000,00). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago en cuotas la primera por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500,00) que la parte demandada entregara en fecha 09 de junio de 2010, la segunda por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00) que la parte demandada entregara a la parte actora en fecha 16 de junio de 2010, la tercera por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00) que la parte demandada entregara a la parte actora en fecha 25 de junio de 2010, participando su cumplimiento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede alterna. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación.
LA JUEZ

Abg. REINA RONDON EL SECRETARIO.

Abg. GABRIEL PEÑA.







PARTE ACTORA Y SU APODERADO
PROCURADOR DE TRABAJADORES.






PARTE DEMANDADA Y SU APODERADA