REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, treinta de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: LP31-L-2010-000085
PARTE ACTORA: WILMER JOSE CANO BARRETO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS.
PARTE DEMANDADA: MARCIAL ANTONIO VASQUEZ.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NILDA MORA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
En el día de hoy, miércoles treinta (30) de junio del año 2010 siendo las 10:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: WILMER JOSE CANO BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-17.794.242, en su condición de parte actora, y su apoderada procuradora de trabajadores abogado en ejercicio: ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 99.249, y el ciudadano: MARCIAL ANTONIO VASQUEZ BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 12.656.500, en su condición de parte demandada, asistido por el abogado en ejercicio:la abogado en ejercicio: NILDA MORA, inscrita en el inpreabogado bajo el N°57.192, dándose así inicio a la audiencia. En consecuencia declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, con orientación de su apoderado en la asistencia jurídica y con conocimiento de causa, reconociendo que no trabajo para la constructora Marcia, sino para el ciudadano: MARCIAL VASQUEZ, como persona natural, y en virtud de ello la parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.2.750,00). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago en dos cuotas la primera por la cantidad de MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs.1.380,00) que la parte demandada entrega a la parte actora en dinero efectivo y en moneda de curso legal, la segunda por la cantidad de MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs.1.370,00) que la parte demandada entregara a la parte actora en fecha 15 de julio de 2010, participando su cumplimiento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede Alterna. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación.
LA JUEZ
Abg. REINA RONDON EL SECRETARIO.
Abg. GABRIEL PEÑA.
PARTE ACTORA Y SU APODERADA
PROCURADORA DE TRABAJADORES.
PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.
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