REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, cuatro de junio de dos mil diez
200º y 151º


ASUNTO: LP31-L-2010-000066
PARTE ACTORA: LIBIA ROSA PINILLA DAZA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS CAMINOS.
PARTE DEMANDADA: BINICIO GUTIERREZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LEONARDO CARRERO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.



SENTENCIA


En el día de hoy, viernes cuatro (04) de junio del año 2010, siendo las 10:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana: LIBIA ROSA PINILLA DAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 23.040.401, en su condición de parte actora y su apoderado procurador de trabajadores abogado: LUIS ALBERTO CAMINOS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 115.306, y el ciudadano: VINICIO JOSE GUTIERREZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 3.293.093, en su condición de parte demandada, y asistido por el abogado: LEONARDO CARRERO GUILLEN, inscrito en el inpreabogado bajo el N°69.930, dándose así inicio a la audiencia, la trabajadora manifiesta que se le informo sobre sus derechos y expresa estar de acuerdo con el monto ofrecido, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs.6.000,00). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago en cuotas la primera por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00) que la parte demandada entregara en fecha 04 de julio de 2010, la segunda por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00) que la parte demandada entregara a la parte actora en fecha 04 de agosto de 2010, la tercera por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00) que la parte demandada entregara a la parte actora en fecha 03 de septiembre de 2010, participando su cumplimiento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede alterna. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación.
LA JUEZ

Abg. REINA RONDON EL SECRETARIO.

Abg. GABRIEL PEÑA.







PARTE ACTORA Y SU APODERADO
PROCURADOR DE TRABAJADORES.






PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.