REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, siete de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: LP31-L-2010-000006
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO ANDRADE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS
PARTE DEMANDADA: IBETH DEL CARMEN DURAN MORENO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: DIRCIA JOSEFINA CAMPOS DE TORRES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
En el día de hoy, lunes siete (07) de junio del año 2010, siendo las 11:30 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: JOSE GREGORIO ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-16.715.882, en su condición de parte actora y su apoderada procuradora de trabajadores abogado: ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 99.249, y la ciudadana: IBETH DEL CARMEN DURAN MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-10.680.482,en su condición de parte demandada, asistida por la abogado en ejercicio: DIRCIA CAMPOS DE TORRES, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 51.397, dándose así inicio a la audiencia. Quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional. En consecuencia declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, con orientación de su apoderada en la asistencia jurídica y con conocimiento de causa, y en virtud de ello el trabajador reconoce que recibió como adelanto la cantidad MIL QUNIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES (Bs.1.562,00), así mismo reconoce que no fue despedido y como resultado de ello la parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de QUNIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,00). Para un total de DOS MIL SESENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 2.062,00). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único por la cantidad acordada, que la parte demandada entrega a la parte actora en este acto en dinero efectivo y en moneda de curso legal. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente por cuanto consta el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de sus escritos de pruebas.
LA JUEZ
ABG. REINA RONDON GRATEROL.
EL SECRETARIO.
Abg. GABRIEL PEÑA.
PARTE ACTORA Y SU APODERADA
PROCURADORA DE TRABAJADORES.
PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.
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