REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, siete de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: LP31-L-2010-000062
PARTE ACTORA: MARIANA DEL VALLE ZERPA LAGOS.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS.
PARTE DEMANDADA: RAFAEL TORRES
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ ANTONIO GARCIA VILLASMIL.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA


En el día de hoy, lunes siete (07) de junio del año 2010 siendo las 11:00 a.m. se presentaron a los fines de llegar a un acuerdo y llevar a cabo la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la apoderada de la parte actora, procuradora de trabajadores, abogado: ERIKA MARIANA JIMENEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 99.249, y el abogado en ejercicio: JOSE ANTONIO GARCIA VILLASMIL, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 41.344, en su condición de apoderado de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. Quienes han llegado a un acuerdo transaccional y en virtud de ello la parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.2.500,00). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único por la cantidad acordada, que el apoderado de la parte demandada entrega a la apoderada de la parte actora en este acto en dinero efectivo y en moneda de curso legal. SEGUNDO: La apoderada de la parte actora, manifiesta que previa conversación vía telefónica con su representada le expreso su conformidad con el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de sus escritos de pruebas.
LA JUEZ

Abg. REINA RONDON EL SECRETARIO.

Abg. GABRIEL PEÑA.







APODERADA DE LA PARTE ACTORA
PROCURADORA DE TRABAJADORES.






APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA.