REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, nueve de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: LP31-L-2009-000223
PARTE ACTORA: NELSON EDUARDO GUTIERREZ DIAZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN PEROZA PLANA Y RAMON ABRAHAN OVIEDO MONTOYA.
PARTE DEMANDADA: MAKRO COMERCIALIZADORA S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RHOBERMEN OBERTO PARADA Y HUGO ENRIQUE ORTEGA ATENCIO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA


En el día de hoy, miércoles nueve (09) de junio del año 2010, siendo las 11:30 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: NELSON EDUARDO GUTIERREZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 17.455.683, en su condición de parte actora y sus apoderados abogados: JUAN PEROZA PLANA Y RAMON ABRAHAN OVIEDO MONTOYA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 58.058 59.744, y los apoderados de la parte demandada abogados en ejercicio: RHOBERMEN OBERTO PARADA Y HUGO ENRIQUE ORTEGA ATENCIO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 58.114 y 48.244, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia. En este sentido, la parte actora declara que los conceptos demandados en el libelo de la demanda luego de una concienzuda revisión con la parte demandada, no se corresponden con la realidad, toda vez que en su determinación y cuantificación, se incurrieron en algunos errores y omisiones que incidieron en el resultado de los mismos, por tanto convengo en los planteamientos esbozados por la parte demandada en esta audiencia preliminar y declaro que nada me adeuda sobre ningún concepto laboral planteado en el libelo. La parte demandada vista la exposición de la parte actora declara que igualmente conviene en los términos expuestos y nada adeuda al trabajador por ningún concepto laboral; mas sin embargo para efectos de cubrir cualquier gastos en que halla incurrido el trabajador en los trámites de este litigio se lo ofrece entregar un cheque a su nombre que de cobertura a los mismos, el cual será por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) los cuales serán entregados en le lapso de tres semanas a partir de hoy a los representantes del actor. La parte actora, declara expresamente acepta los términos del presente acuerdo y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados, ni por otro concepto. Este tribunal en vista del acuerdo favorable entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación. Igualmente se deja constancia que se hace entrega a las partes de sus escritos de pruebas.
LA JUEZ

Abg. REINA RONDON EL SECRETARIO.


Abg. GABRIEL PEÑA.







PARTE ACTORA Y SUS APODERADOS.






APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA.