REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintidós (22) de Junio de Dos Mil Diez.
200º y 151 º
Expediente Nro. 23806
SOLICITANTES: MARIA GABRIELA MANTILLA SOSA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.400.020 y VICTOR JULIO MOLINA IZQUIERDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.351.359.
ABOGADO ASISTENTE: MARIBEL RIVAS MEZA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.918.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
MOTIVOS DE HECHO
Visto el escrito presentado en fecha treinta (30) de Abril de 2010, conjuntamente por parte de los ciudadanos MARIA GABRIELA MANTILLA SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.400.020 y VICTOR JULIO MOLINA IZQUIERDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.351.359, debidamente asistidos por la profesional del derecho MARIBEL RIVAS MEZA, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.918, para solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil Venezolano, se les decrete la Separación de Cuerpos y de Bienes, habiendo ellos establecido a favor de la niña OMITIR NOMBRE, actualmente de dos (02) años y medios. Estableciendo lo referente al Régimen Familiar: Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención.
MOTIVOS DE DERECHO
La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 189 del Código Civil y la misma dispone:“Son causales únicas de separación de cuerpos las seis primera que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el juez declarara la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los conyugues”.
En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal se decrete la Separación de Cuerpos y Bienes; que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la patria potestad, responsabilidad de crianza, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar y como quiera que de actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentra separados de hecho, permitiendo concluir a esta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar separados de hecho y de bienes por ende a acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores de la niña anteriormente descrita. Así se decide.-
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, Resuelve: Primero: Se Decreta Separados Legalmente de Cuerpos y de Bienes a los ciudadanos MARIA GABRIELA MANTILLA SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.400.020 y VICTOR JULIO MOLINA IZQUIERDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.351.359. Segundo: Se suspende la vida en común de los mismos de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano; Tercero: Se homologan los convenios establecidos entre las partes en cuanto a la Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención a beneficio de la niña. Se declara concluida la audiencia preliminar en su fase de Mediación. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.
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La Jueza
Dra. Gladys Yolanda Jaspe
Los solicitantes
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Abogado Asistente ________________
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La Secretaria
Abg. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
GYJ/zgr
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