REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, treinta (30) de Junio de Dos Mil Diez.

200º y 151 º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: THAYS CAROLINA SANCHEZ CABRERA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.486.754, domiciliada en San Rafael de Tabay, sector la Capea Nº 12, Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida en este acto por el Abogado DAVID MARTIN DUGARTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.344.507, inscrito en el Inpreabogado bajo el 70.668, en su carácter de Defensor Público del Estado Mérida. En relación con el nombramiento de Curador Especial de la niña OMITIR NOMBRE, venezolano, de once (11) años de edad. Fundamentada su petición en el artículo 270 del Código Civil Vigente y por cuanto la ciudadana: YOLETH CRISTINA ALVIAREZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.079.868 domiciliada en el sector San Antonio, Urbanización Laguna 2, casa 59B, calle 5, Porlamar Estado Nueva Esparta de este domicilio y hábil ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha once (11) de Mayo del año dos mil Diez, a fin de que represente a la prenombrada niña antes mencionada. Vista la opinión favorable dada por los Abogados ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, en su condición de Fiscales Especiales Principal y Auxiliar del Ministerio Público adscritos a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, en funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR ESPECIAL, a la ciudadana: YOLETH CRISTINA ALVIAREZ SANCHEZ, antes identificada. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 270 del citado Código Civil. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil y en el 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.

LA JUEZA

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

ZGR/03900.-