REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintiuno (21) de Junio de Dos Mil Diez.
200º y 151 º
Expediente Nro. 22118
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes (21) de junio del dos mil diez (2010), oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su fase de mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Divorcio de conformidad con lo establecido en el articulo 520 ejusdem de la Ley; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la parte demandante, ciudadano WILFREDO ANTONIO VELASQUEZ GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.803.091, en compañía del abogado en ejercicio ABDELKADER AGELVIS, inscrito en el Instituto de previsión social de abogado bajo el numero 117.789 y la parte demandada ciudadana MERLY YOHANA GUZMAN DE VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.920.118, en compañía del abogado en ejercicio HUGO DAVILA, inscrito en el Instituto de previsión social de abogado bajo el numero 58.109.Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Consuelo Toro, como secretaria la Abg. Ana Leonor Peña Rojas. En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano WILFREDO ANTONIO VELASQUEZ GUILLEN, quien expone: “Manifiesto en este acto mi deseo de desistir del presente asunto, ya que hemos decidido mi esposa y yo intentar un Divorcio 185-A. Es todo”. Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el Desistimiento formulado por el ciudadano WILFREDO ANTONIO VELASQUEZ GUILLEN, en su condición de parte solicitante, dándose por consumado el acto y al respecto procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en tal sentido, se ordena la devolución de los documentos originales a la parte solicitante y se ordena la remisión del presente asunto al archivo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.”
La Jueza
Dra. Consuelo Toro Dávila
Comparecientes:
Apoderado Judicial:
Abogado Asistente:
La Secretaria Titular
Abg. Ana Leonor Peña Rojas
Cúmplase con lo ordenado en la presente acta.
La Secretaria
CT/FMCS
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