REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintiuno (21) de Junio de Dos Mil Diez.

200º y 151 º
Expediente Nro. 23439
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes (21) de Junio del dos mil diez (2010), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Divorcio de conformidad con lo establecido en el articulo 520 ejusdem de la Ley; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la parte demandante, la ciudadana MARIA GABRIELA ABZUETA MONTIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.712.244, en compañía de su Apoderado Judicial abogado NESTOR ORTEGA, inscrito en el Instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 43.361. Asimismo, hace acto de presencia la parte demandada ciudadano FRANK ALEJANDRO TORRES ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.463.742, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio JOSE ROJAS, inscrito en el Instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 112.624. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Consuelo Toro, como secretaria la Abg. Ana Leonor Peña Rojas. Se declara abierta la audiencia. En este estado se le concede el derecho de palabra a la parte demandante, ciudadana MARIA GABRIELA ABZUETA MONTIEL, quien manifiesta “Que insiste en continuar con el presente procedimiento y no desea reconciliarse. Es todo”. Posteriormente, se le concede el derecho de palabra a la parte demandada ciudadano FRANK ALEJANDRO TORRES ZAMBRANO, quien manifiesta: “No me gustaría disolver el matrimonio pero vista la opinión de la señora no me queda mas que aceptar, yo me case para estar con mi familia junto a mis hijas y brindarles la protección que merecen por lo tanto no estoy de acuerdo. Igualmente en cuanto al Régimen Familiar estoy de acuerdo con lo solicitado en el Libelo; es decir, la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar ambas partes acordaron será Abierto, en cuanto a la Obligación de Manutención estoy de acuerdo con lo solicitado por la demandante de autos, así como el incremento correspondiente. Es todo”. Vista la comparecencia de las niñas OMITIR NOMBRES, de doce (12) y nueve (09) años de edad, a los fines de ser oídas de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), se escucha a las niñas de autos, quienes manifestaron ante este Tribunal, lo siguiente: OMITIR NOMBRE, manifestó: “Yo prefiero que si se separen que tengan una relación amistosa para que no estén peliando.”, por su parte OMITIR NOMBRE, opino: “Que si que se divorcien para que no peleen mas, pero que sean amigos, y también quiero salir con mi papá.” Oídas las exposiciones de las partes y de las niñas de autos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo parcial celebrado entre los ciudadanos MARIA GABRIELA ABZUETA MONTIEL y FRANK ALEJANDRO TORRES ZAMBRANO, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a las niñas OMITIR NOMBRES. Se deja constancia que no hubo acuerdo en relación a la disolución del vínculo matrimonial, por lo que se declara concluida la audiencia preliminar en su fase de Mediación. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.
La Jueza
Dra. Consuelo Toro Dávila
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Parte Demandante Apoderado Judicial
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Parte Demandada Abogado Asistente
Las Niñas de Autos
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La Secretaria Titular
Abg. Ana Leonor Peña Rojas
CT/FMCS