REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación
Mérida, Veintitrés (23) de Junio de Dos Mil Diez.
200º y 151 º
Asunto Nro. 23760
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: MARIA CAROLINA PEREZ DE MEDAGLIA y DAVIDE FRANCESCO MEDAGLIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-13.967.425 y E-82.155.357, respectivamente, casados y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: LISBETH ADRIANA DIAZ NAVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.872.
ADOLESCENTE: OMITIR NOMBRE, actualmente de trece (13) años de edad.-.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Se recibió el 27 de abril del 2010, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos MARIA CAROLINA PEREZ DE MEDAGLIA y DAVIDE FRANCESCO MEDAGLIA, ya identificados en autos, mediante el cual manifestaron al Tribunal que el día veintiocho (28) de marzo de mil novecientos noventa y seis (1.996), contrajeron matrimonio civil, por ante el Prefecto Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 11, del año 1.996 la cual riela al folio siete (07) del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon un (01) hijo, que lleva por nombre OMITIR NOMBRE de trece (13) años de edad, tal y como consta en el acta de nacimiento que riela al folio diez (10) del expediente, siendo su ultimo domicilio conyugal en la Urb. Humboldt, calle 3, casa Nro. 1, y por cuanto se encuentran separados desde hace más de cinco (05) años, una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos. En fecha treinta (30) de abril del año dos mil diez (2010), se admitió la presente causa, asimismo se acordó notificar a la Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
En fecha 21 de Junio del presente año, entro en funcionamiento el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial quedando la presente causa en etapa de Régimen Procesal Transitorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 681, literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que los esposos MEDAGLIA PEREZ, tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, tal como fue alegada por los cónyuges y visto que no existe objeción de la representación fiscal para la disolución del matrimonio. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos MARIA CAROLINA PEREZ DE MEDAGLIA y DAVIDE FRANCESCO MEDAGLIA, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud. Y ASÍ SE DECLARA.
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos MARIA CAROLINA PEREZ ANGULO y DAVIDE FRANCESCO MEDAGLIA. En consecuencia, con respecto al adolescente OMITIR NOMBRE, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente. La Custodia del adolescente de autos será ejercida por la madre la ciudadana MARIA CAROLINA PEREZ ANGULO. SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrar mensualmente la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) para el adolescente, este monto convenido deberá incrementarse de forma automática y proporcional en un porcentaje del 20%, así mismo sufragando también los gastos de útiles escolares en el mes de septiembre por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) y vestimenta en el mes de diciembre por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), cubriendo además cualquier otro gasto extraordinario que pudiera surgir, los bonos anteriormente mencionados se incrementaran anualmente en un 20%. TERCERO: El niño vivirá en el domicilio de la madre y en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar será abierto, el padre DAVIDE FRANCESCO MEDAGLIA, podrá visitarlo en cualquier momento siempre que se encuentre en el país, siempre que dichas visitas no interrumpan sus estudios, descansos o que pudieran afectar la salud o integridad del mismo, además de compartir con el padre 40 días en las vacaciones con la autorización expresa de la madre. Todo esto esta establecido de mutuo acuerdo entre las partes y de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y con el Artículo 185-A del Código Civil.
QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida a los veintitrés (23) días del mes de junio de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Consuelo Toro Dávila
La Secretaria
Abg. Yelimar Vielma Marquez
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
La Sria.,
FMCS
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