REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Juicio.
Mérida, Treinta (30) de Junio de Dos Mil Diez.
200º y 151 º
Asunto Nro.23819
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: ERIBERTO ANGEL MENDEZ y ROSA AMELIA SANCHEZ PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-9.477.083 y V-14.107.326 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ROSALIA VALERO DE DURAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.709.
HIJOS: JOSE AMADEO mayor de edad y la ADOLESCENTE: OMITIR NOMBRE.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Se recibió el (04) de Mayo del 2010, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos ERIBERTO ANGEL MENDEZ y ROSA AMELIA SANCHEZ PAREDES, debidamente asistidos por la profesional del derecho ROSALIA VALERO DE DURAN, mediante el cual manifestaron al tribunal que el día diecisiete (17) de Abril del año mil novecientos noventa y uno (1991), contrajeron matrimonio civil, por ante el Prefecto Civil del Municipio Foráneo San Rafael, Municipio Autónomo Rangel del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 3, del año 1991 la cual riela al folio tres (03) del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres JOSE AMADEO, mayor de edad y la adolescente OMITIR NOMBRE de diecisiete (17) años de edad, tal y como consta en las actas de nacimiento que rielan a los folios seis (06) y siete (07) del expediente, y por cuanto se encuentran separados desde hace más de cinco (05) años, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hija. En fecha seis (06) de Mayo de dos mil diez (2010), se admitió la presente causa, asimismo se acordó notificar al Fiscal Décimo Quinto de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
En fecha 21 de Junio del presente año, entro en funcionamiento el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial quedando la presente causa en etapa de Régimen Procesal Transitorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 681, literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que los esposos ANGEL SANCHEZ, tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, tal como fue alegada por los cónyuges y visto que no existe objeción de la representación fiscal para la disolución del matrimonio. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos ERIBERTO ANGEL MENDEZ y ROSA AMELIA SANCHEZ PAREDES, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ERIBERTO ANGEL MENDEZ y ROSA AMELIA SANCHEZ PAREDES. En consecuencia, con respecto a la adolescente OMITIR NOMBRE de diecisiete (17) años de edad, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres y la custodia de la adolescente será ejercida por la madre. SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de manutención el padre fija la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) mensuales, que será entregada a la madre o depositada en una cuenta bancaria que aperture la madre, comprometiéndose a pagar dos bonos especiales: uno en el mes de Septiembre y otro en el mes de Diciembre por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000) para cada uno de los bonos. Ajustándose tanto la mensualidad como los bonos especiales en un 20% anual. TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se establece abierto. Todo esto esta establecido de mutuo acuerdo entre las partes y de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y con el Artículo 185-A del Código Civil.
QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida a los Treinta (30) días del mes de junio de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. María Isabel Rojas de Echeverria
La Secretaria
Abg. Yelimar Vielma Marquez
ZGR
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