REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-004953
ASUNTO : LK01-X-2010-000035


PONENTE: Dr. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO


Vista la inhibición planteada por el Abogado ANTONIO ARQUIMEDES ESSER ALVARADO, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa principal signada bajo el N° LP01-P-2009-004953 instruida contra: WILIAM OMAR GUERRERO CALDERON por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA SEXUAL y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en razón a que, conforme expone: “Siendo las 10:00 am, del día de hoy (12-05-2010) se hizo presente ante la secretaria el Juez de Juicio N°, 03 de este Circuito Judicial Penal, ABG. ANTONIO ARQUIMEDES ESSER ALVARADO, quien en tal condición expuso:" Me INHIBO de conocer la presente causa LP01-P-2009-004953, que se le sigue al ciudadano WILLIAM OMAR GUERRERO CALDERON por el delito de: VIOLENCIA FISÍCA y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionados en los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica contra el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia respectivamente asi como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD tipificado en el articulo 218 del Código Orgánico Procesal Penal; por presentar relación de afinidad con la Abogada Nancy Quintero, Fiscal auxiliar Vigésima del Ministerio Público, quien conoció de la fase intermedia (audiencia preliminar. Folio. 345.) del presente proceso penal, siendo tía (hermana de la madre) de mi menor hija de nombre Alma Antonella Esser Quintero, de dos (02) años de edad; por ello, estima este Juzgador que no resulta ético entrar a conocer del juicio, por presentar parentesco de afinidad con la profesional del derecho antes referida quien está adscrita a la misma unidad Fiscal que funge como parte acusador a en el presente asunto penal, aunado a que, como ya se dijo, intervino en la fase filtro del proceso, en la que se acordó admitir el escrito acusatorio y ordenar el pase a juicio; por tales razones, me inhibo de conocer la presente causa y solicito a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal que declare con lugar la presente inhibición por ser procedente y ajustada a derecho, como lo ha decidido en anteriores oportunidades. Causa: LP01-P-2009—005117. Fundamentando la presente inhibición en el artículo 86 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, expídase copia certificada de la presente acta de inhibición a Ios fines de consignarla en la causa respectiva, tramítese lo conducente para el conocimiento de la misma y prosígase el curso del proceso de Ia causa. Se terminó siendo las ocho y cuarenta de la mañana, se leyó y conforme firma.”


Al respecto observa esta alzada, que obra a los folios del 03 al 05 de este cuaderno de inhibición, copia certificada del acta del Auto de Audiencia Preliminar, donde se evidencia que la mencionada Fiscal es forma parte de la Causa referida. Así las cosas, considera esta alzada que la inhibición planteada es procedente por estar fundamentada en causa legal.

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado ABG. ANTONIO ARQUIMEDES ESSER ALVARADO, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, con fundamento en lo previsto en el artículo 86 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial, donde actualmente curse la causa principal e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.


LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. ERNESTO CASTILLO SOTO
PRESIDENTE



DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
PONENTE

DR. ALFREDO TREJO GUERRERO

LA SECRETARIA,


ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° LG01OFO201000______. Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° LG01OFO201000______.
TORRES ROSARIO…SRIA.