REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-003791
ASUNTO : LP01-R-2009-000201
PONENTE: DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
Corresponde a esta ALZADA hacer el pronunciamiento correspondiente en lo referente a la muerte del ciudadano MANUEL ADAN ARAQUE PLAZA, titular de la Cédula de Identidad No V- 15.174.220, Al efecto, quienes suscriben hace las siguientes consideraciones:
PUNTO PREVIO
Cursa a las presentes actuaciones signadas con el N° LP01-R-2009-000201, copia certificada a efectum videndi de LA PARTIDA DE DEFUNCION, perteneciente al ciudadano MANUEL ADAN ARAQUE PLAZA, quien según el contenido de la partida de defunción falleció a causa de contusión encefálica con lesión de masa, herida por arma de fuego, a quien se le sigue causa por ante el Tribunal de Nro. 06 del Circuito Judicial Penal de Mérida, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS CONTINUADOS Y ACOSO SEXUAL DE NIÑOS CONTINUADOS, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal.
La presente apelación de autos fue interpuesta por el Abg. Harland Robert González Garrido, en fecha 16-10-2009.
En fecha 18-11-2009, se le dio entrada ante la Corte de Apelaciones Penal del estado Mérida al presente Recurso de Apelación de Autos.
En fecha 25-11-2009, fue admitido el Recurso de Apelación de Autos.
En fecha 16-12-2009, se ordenó oficiar al centro Penitenciario de la Región Andina y al Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador, solicitándole copia certificada del acta de defunción.
En fecha 18-01-2010, se ratificaron los oficios emitidos en fecha 16-12-2009, a las dependencias antes señaladas.
En fecha 28-01-2010, se recibió del Centro Penitenciario de la Región Andina copia simple del acta de defunción del ciudadano Manuel Adan Araque Plaza.
En fecha 29-01-2010, vista la copia simple del acta de defunción la cual riela al folio (f. 46) de la causa, se ordenó oficiar al Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Sucre del estado Mérida.
En fecha 12-02-2010, se recibió del Centro Penitenciario de la Región Andina copia certificada del acta de defunción del ciudadano Manuel Adan Araque Plaza, tal consta al folio (f. 52) de la causa.
El artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
Son causas de extinción de la acción penal.
3. La muerte del imputado.
Igualmente el artículo 318 ejusdem establece: El Sobreseimiento procede cuando:
4. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
DE LA SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Como se observa nuestro Legislador previó la circunstancia del deceso de cualquier penado cumpliendo la sanción. Tal y como lo establece el artículo 48 ya citado.
No abunda en contenido sustentar lo anteriormente señalado, y así el artículo 103 del Código Penal Vigente establece:
Artículo 103: “La muerte del procesado extingue la acción penal (negrita nuestro).
Así las cosas, y a este tenor Nuestro Código Orgánico Procesal Penal prevé las causales de sobreseimiento de la causa en el artículo 318, por lo que también vale trascribirlo de la siguiente manera:
Artículo 318: “Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado (…) 2.El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad; (…) 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada; (…) 4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; (…) Así lo establezca este Código (…)” (Subrayado de la Corte)
Como observamos la Ley estipula la situación de que en un proceso, el acusado fallezca, con las características propias a la extinción de la acción penal, que en el caso que nos ocupa es el cese de las consecuencias penales derivadas del delito.
De tales expresiones del legislador, subsumiéndolo en el caso concreto, el acusado MANUEL ADAN ARAQUE PLAZA, es sujeto de un proceso el cual se encuentra en etapa de Control, el cual no se podrá continuar ya que por razones independientes a la voluntad de cualquiera de los organismos de administración de justicia se produjo la muerte de quien en vida se le atribuyera la comisión del hecho punible que motivó el presente proceso. En este orden de ideas, la extinción de la acción, que en este caso es la penal trae consigo una serie de consecuencias propias a la potestad de imponer sanciones a cargo del Estado, que deja hasta allí su persecución, ya que las acciones penales son personales, solo se castiga al individuo trasgresor de la norma.
De tal manera que apreciada la muerte del acusado este ALZADA pasa a decidir en consecuencia.
El artículo 173 de Nuestro Código Orgánico Procesal Penal establece los tipos de providencias proferidas por los órganos de la administración de justicia, al decirnos que los fallos del Tribunal serán emitidos mediante sentencias o autos fundados bajo pena de nulidad, salvo los autos de mera sustanciación. Acerca de esto, el mismo artículo instaura que se dictará sentencia para absolver, condenar o sobreseer, tal y como sería el pronunciamiento que hoy se hace.
Determinada y comprobada como fue la muerte del acusado MANUEL ADAN ARAQUE PLAZA, quien fuera titular de la Cédula de Identidad N° 15.174.220, solo queda Decretar el Sobreseimiento de la Causa seguida en contra de este ACUSADO por Extinción de la Acción Penal, por muerte Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, esta Corte de Apelaciones Penal del estado Mérida DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA SEGUIDA AL ACUSADO MANUEL ADAN ARAQUE PLAZA, titular de la Cédula de Identidad No V- 15.174.220, a quien se le seguía proceso por ante el Tribunal de Control Nro. 06 de este Circuito Judicial Penal del estado Mérida, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS CONTINUADOS Y ACOSO SEXUAL DE NIÑOS CONTINUADOS, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, por haber operado LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR MUERTE DEL ACUSADO; y CONSECUENCIALMENTE PONE FIN A LOS EFECTOS DE LA ACCION PENAL, en concordancia con los artículos 173, 48, numeral 1°, 318 numeral 3° , y 319 todos del Código Orgánico Procesal , con relación al artículo 103 del Código Penal Vigente.
En virtud de que esta Sentencia podrá adquirir el carácter de cosa juzgada, SE ORDENA: Notificar a las partes en el proceso, dejando transcurrir íntegramente el lapso establecido para que se pueda ejercer los recursos que establezca la ley.
Diarícese, Regístrese, Déjese copia. CUMPLASE.
DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
PRESIDENTE DE LA CORTE
DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
JUEZ TEMPORAL
DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
JUEZ TEMPORAL – PONENTE
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
SECRETARIA DE LA CORTE
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