REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-R-2010-000016
ASUNTO : LP01-R-2010-000016

PONENTE: DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

IMPUTADO: ROBINSON ENRIQUE GARCIA MONSALVE
VICTIMA: FRATERNIDAD UNIVERSAL FUNDACIÓN DR. SERGE NAYNAUD DE LA FERIERE
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
DEFENSA: ABG. YADIRA UREÑA

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, emitir la decisión correspondiente, con ocasión al Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto por la Abogada Carmen Yolanda González, actuando con el carácter de Defensora Técnico Privado y como tal del encausado Robinsón García Monsalve, en contra de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, en fecha 14/12/2009.

DEL ESCRITO DE RECURSO DE APELACION


Riela inserto a los folios 01 y 02 del presente asunto, escrito contentivo del Recurso de Apelación de Sentencia, mediante el cual la Defensora Técnico Privado señala lo siguiente:

“(…)De este expediente Nº: LP11-P-2009-001888. Ante usted muy respetuosamente acudo ante su competente autoridad para presentar Formal Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva, dictada por el Honorable Tribunal Unipersonal de Juicio Nº 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. En el cual fue acusado el ciudadano: Robinson García Monsalve, Por la presunta comisión de4l (sic) delito tipificado en el articulo 321 de nuestro Código Penal, referido a Alteración de Documento Privado. En perjuicio de la Gran Fraternidad Universal. Donde el Ministerio Publico interpuso escrito Acusatorio. Y a la vez que se concluye el juicio el Tribunal condena a mi defendido: ROBINSON GARCIA MONSALVE. En tal virtud, considera esta defensa técnica que tal decisión Contraria los hechos que se ventilaron y que fueron probados por la defensa en la celebración del Juicio Oral, motivo por el cual es interpuesto el presente Recurso de apelación de sentencia, considerándose que el tribunal incurrió en contradicciones e ilogicidades en la Motivación de La Sentencia, en el presente caso considerando esta defensa técnica que el presente recurso se encuentra fundamentado en lo que establece el articulo 452 numeral 2do. Del Código Orgánico del Proceso Penal por los presentes argumentos 1.-la sentencia carece de ilogicidad manifiesta y a la vez es contradictoria. Debido a que el Tribunal no aplico el derecho para valorar las pruebas testimonios que fueron ofrecidos y evacuadas en la audiencia oral y publica, durante en el debate nunca se demostró la comisión de un hecho punible y menos la responsabilidad del ciudadano: ROBINSON GARCIA MONSALVE. La sentencia en la Motivación y el tiempo es contradictoria dado que el tribunal de la recurrida dio como comprobado la imputabilidad de Robinson García Monsalve, simplemente aplicando las máximas de experiencia y obviando la logicidad. También el Tribunal omitió testigos presentados por la vindicta Publica, como fue el caso de la testigo María Mascarell Santiago, testigo esta que el tribunal la obvio en el sentido que ni la cito por la fuerza publica para que la misma viniera a declarar. A si mismo el juez desde que comienza este Debate oral y Publico, ya omitía opinión, en cuanto que manifestó a principio de este juicio, que acá no se ventilaba la propiedad y posesión de tierras. En cuanto a las pruebas documentales, el juez no las valoro, tanto así se basa en una copia fotostática para decir que el ciudadano Robinson García Monsalve es Culpable. Pues bien esta defensa considera, que en el presente debate nunca se probó la comisión de un hecho punible menos la responsabilidad del ciudadano: Robinson García Monsalve. Tampoco se tomo en consideración el principio Constitucional en cuanto dice e incluso en nuestro Código Orgánico de nuestro Proceso Penal. La duda favorece al reo. Y en el debate de este juicio oral y público lo único que se pudo probar fueron dudas. Porque nada dice que Robinsón García Monsalve, altero tal documento privado. Después de mi breve exposición. Honorables Magistrados con el debido respeto esta defensa, solicita lo siguiente: Primero: Se declare con lugar el presente re (sic), por considerar QUE SE ENCUENTRA FUNDAMENTADO EN LO QUE ESTABLECE EL ARTICULO 452 DEL Código Orgánico del Proceso Penal en el numeral 2do. segundo: Vistos y analizados los razonamientos tanto de los hechos como del derecho, considera esta defensa que existen vicios, falta de Motivación, ilogicidad y contradicción de la sentencia, violentando el principio de Apreciación de las pruebas, La Sana Critica, y la apreciación de la lógica y desconociendo los conocimientos científicos, desconociendo el tribunal los hechos que quedaron demostrados. Razón por lo cual solicitamos muy respetuosamente se declare con lugar el presente recurso de apelación y declare la nulidad de dicha sentencia (…)”

CONTESTACIÓN DE RECURSO DE APELACIÓN

Riela inserto a los folios 19 y 20 del presente asunto, escrito contentivo de la contestación que el Ministerio Público da al Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto por la Defensora Técnico Privado, señalando el Representante Fiscal lo siguiente:
“(…) Honorables Magistrados de la Corte de Apelaciones, el Juez Unipersonal de Juicio al decidir, hizo una exposición concisa de los Fundamentos de hecho y de Derecho que sustenta la Sentencia Apelada, bastando para llegar a la Culpabilidad del acusado, al establecer los supuestos constitutivos del Cuerpo del Delito y la Culpabilidad de los encausados, a través del resumen global, análisis y comparación de los diferentes Medios de Prueba evacuados valorando las pruebas, los indicios y las presunciones, todo de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tal es la Apreciación de las pruebas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica y los conocimientos Científicos, así como las máximas de la Experiencia, tal y como lo señala la Sentencia Apelada teniendo por norte la Verdad Procesal, citada en el Articulo 13 Ejusdem y la Verdad Material de los Artículos 2, 26 Y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Concatenando bajo el Principio de Inmediación, las Circunstancias las Circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar como sucedieron los hechos examinados y concatenados con las Evidencias e Indicios, los cuales luego de ser apreciados en conjunto quedó demostrada la culpabilidad del acusado. Tal y como ha venido siendo el criterio de nuestro Tribunal Supremo de Justicia.
Al efecto DENUNCIA la Recurrente cita textualmente el contenido del numeral 2 del articulo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, interpretando de manera incorrecta el citado numeral de la norma, pues el mismo plantea varias situaciones al igual que del desarrollo del debate plasmado en la correspondiente Acta, al señalar y citar de manera indebida que existe ilogicidad manifiesta a la vez contradictoria, motivado a que según ella, el Tribunal no aplicó el derecho para valorar las pruebas testimoniales y que resultó condenado su representado porque el tribunal solo aplicó las máximas de experiencia y obviando la logicidad, acusando al tribunal de omitir la testigo. Maria Mascarell Santiago, por no haber ordenado el traslado con la fuerza pública. (…)”

DE LA DECISIÓN EMITIDA

En fecha 14 de Diciembre de 2009, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, dictó sentencia condenatoria en los términos siguientes:

“(…) Se recibió procedente de la Fiscalia Superior, por distribución, oficio N° ORT-MER-AL-N° 0639-07, de fecha 27-12-2007, suscrito por el Abogado MARIA MASCARELL SANTIAGO Jefe del área legal ORT-Mérida, en el cual se evidencia que los ciudadanos GRACIELA SEIJAS Y MIGUEL ANGEL RANGEL VIELMA, titulares de las Cedula de Identidad N° V- 3.840.067 Y 3.871.238, respectivamente, en su condición de representantes legales de la GRAN FRATERNIDAD UNIVERSAL Fundación Dr. Serge Raynaud de la Ferriere, asociación civil sin fines de lucro, inscrita ante la oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Publico del departamento Libertador ante Distrito Capital, en fecha 03 de Agosto de 1950, bajo el N° 66, folio vuelto, protocolo primero, tome 2, Denuncian al ciudadano ROBINSON GARCIA MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular V- 4.145.923, domiciliado en el sector San Luís, Parroquia Capital Andrés Bello Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, de haber presentado Solicitud de Derecho de Permanencia ante la Oficina Regional de Tierras, tal como se evidencia del Expediente signado con el Nro. 06140201-000121 y agrego un Documento presuntamente Forjado, por cuanto el mismo fue desconocido en su oportunidad. Forjamiento que consistió en la adulteración de una Autorización, expedida, por el Consejo Supremo. Investigación estaque mediante Auto de ese Despacho Fiscal Ie fue Acumulada la Investigación Nro. 14F7-0853-07, en fecha 22 de Febrero de 2008, iniciada en virtud de escrito presentado por los Denunciantes, que señalaban que en fecha 08 de Febrero de 2006, el ciudadano. ROBINSON GARCIA, consigno Documento Privado, en Expediente llevado por ante la Oficina Regional de Tierras del Estado Mérida, suscrito por su persona y los representantes del Consejo Supremo de la Gran Fraternidad Universal, Fundación Dr. Serge Raynaud de la Ferriere y su vehiculo la Orden Aquarius, el cual había sido otorgado por vía privada solo para ocupar terrenos propiedad de la Fraternidad Universal o cualquier otra actividad, es decir como guardador del terreno. Pero que en fecha 10 de Abril del año 2006, el ciudadano ROBINSON GARCIA, consigna copia del mismo documento, alterando parte del contenido, para obtener un provecho en perjuicio de la institución, al eliminar parte del texto”. O cualquier otra que conlleve a mantener la integridad física de la propiedad", precisamente la parte que lo califica como guardador del terreno, todo lo cual una vez revisada la presente investigación, se determino que el ciudadano ROBINSON ENRIQUE GARCIA MONSALVE, había alterado el citado documento al suprimirle parte del párrafo donde se lee: "Esta autorización se hace extensiva a toda su familia, estando totalmente capacitados a ejercer toda actividad propia de cultivo, mantenimiento, construcción o cualquier otra que conlleve a mantener la integridad física de la propiedad.”

…OMISSIS…

CAPITULO IV

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Este Tribunal, dentro de los límites del Principio de Legalidad, que establece la valoración de los elementos de convicción, recepcionados en la audiencia oral y pública, tal como lo dispone el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a determinar los hechos, que el Tribunal estimo acreditados, a través de los elementos de convicción que en la presente sentencia se constituyen en pruebas valoradas conforme a la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos, y las máximas de experiencias, de acuerdo a lo previsto en el articulo 22 ibidem, cuyos pruebas serán motivadas en forma individualizada y concatenadas entre sí de la siguiente manera:
DECLARACIÓN DE LOS EXPERTOS, conforme esta previsto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.
EXPERTO JEAN CARLOS RAMIREZ RONDÓN, a quien el ciudadano Juez le explicó el motivo de su comparecencia y le tomó juramento de Ley. Se deja constancia que se le puso a la vista; Experticia Grafo técnica Nº 9700-067-DC-2816, de fecha 26 de noviembre del 2008, la cual riela a los 100, 101 y vueltos de la causa, realizada por él mismo el cual expuso, siendo registrada en el acta a tales efectos:
De su deposición se demuestra que la copia alterada, de la autorización emitida por la asociación la GRAN FRATERNIDAD UNIVERSAL, la firma original que consta en la misma, cuya copia, la que riela al folio 27 la que se le realizó la experticia, es membreteada por la Fundación Gran Fraternidad Universal; que se determinó que la firma estampada tanto en el material dubitado, la del folio 27, como en el indubitado, que era una muestra de escritura realizada por el ciudadano Robinson García, era la firma del mismo ciudadano, del señor Robinson García, lo que se valora como conocimiento científico, que es corroborado por el acusado y su conyugue que no negaron el hecho de haber firmado esa copia, que concatenado con lo expresado por el experto YONEL HERNÁN ALBORNOZ VEGAS, sobre los requisito del derecho de permanencia, aunado a ello, que el acusado ROBINSON ENRIQUE GARCIA MONSALVE, mintió al Tribunal, al expresar no haber sacado fotocopia al documento, por cuanto es su esposa MARLENE CECILIA VALBUENA DE GARCÍA, que indica que acusado saco fotocopia a la copia, lo que se desvirtúa al señalar el Testigo CARLOS ALBERTO JAIMES GARCIAS, haber entregado el original, por lo que dado la pluralidad de indicio se dicta sentencia condenatoria.
EXPERTO: YONEL HERNÁN ALBORNOZ VEGAS, a quien el ciudadano Juez le explicó el motivo de su comparecencia y le tomó juramento de Ley, cuya exposición consta en el acta como forma de registro.
De su declaración se evidencia que efectuó levantamiento topográfico, y que existen dos solicitudes sobre un mismo predio, que efectivamente el acusado ROBINSON ENRIQUE GARCIA MONSALVE, concurrió al INTTI, en el cual hace uso, de la copia alterada en su contenido, para lograr un derecho de permanencia, cuyos requisitos son el documento del predio, el aval del consejo Comunal, copia de la Cédula, Carta de residencia, es evidente resaltar que si el experto manifiesta como requisito para el derecho de permanencia el documento del predio, y el acusado no lo tenia, debía demostrar jurídicamente, su cualidad de poseedor o pisatario, pero debía suprimir que la autorización, no constará la propiedad a nombre de asociación la GRAN FRATERNIDAD UNIVERSAL, y es por ello, que el acusado ROBINSON ENRIQUE GARCIA MONSALVE, le saca fotocopia a la autorización que emitió la asociación la GRAN FRATERNIDAD UNIVERSAL, y altera su contenido, por cuanto es él, quien consigna al INTTI la misma copia con la supresión de frases, hecho que ratifica de haber ido a consignar la esposa del acusado, por lo que dicta sentencia condenatoria en el presente caso.
TESTIMONIALES De conformidad con los Artículo 222 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECLARACION DE LA TESTIGO GRACIELA JOSEFINA SEIJAS, a quien el ciudadano Juez le explicó el motivo de su comparecencia y le tomó juramento de Ley, cuya exposición consta en el acta como forma de registro.
De la presente deposición, se establece el hecho cierto, de la existencia del documento privado, en los términos emitidos por el Consejo Supremo de la Fundación, a los moradores de la asociación la GRAN FRATERNIDAD UNIVERSAL Fundación Dr. Serge Raynaud de la Ferriere, que fue entregado al ciudadano ROBINSON ENRIQUE GARCIA MONSALVE, con el objeto de solicitar una carta agraria al INTTI, tal circunstancia de haber recibido esa comunicación no es negada por el acusado ROBINSON ENRIQUE GARCIA MONSALVE, por cuanto dice que fue en fecha 08/02/2006, a preguntas del Ministerio Publico y el Tribunal, indicó que él, no recibe Carta Original de la Fundación, sino una copia de la autorización, la cual introduce en fecha 10/04/2006, al INTTI, cuyo hecho es corroborado por la conyugue del acusado, ciudadana MARLENE CECILIA VALBUENA DE GARCÍA, pero con la discrepancia sobre la circunstancia que indica el acusado de no haber sacado copia al documento, cuando su conyugue expresó que si le había sacado copia en el pueblo, y al preguntarle donde se encontraba esa autorización a la cual, le había sacado copia, manifestó que se encontraba en poder de su esposo, tales hechos cierto lleva al tribunal a establecer que efectivamente por máxima de experiencia común, La esposa por proteger a su esposo hoy acusado oculta la verdad sobre el haber recibido una original, tal como lo afirma el testimonio de CARLOS ALBERTO JAIMES, que manifestó haber entregado al acusado ROBINSON ENRIQUE GARCIA MONSALVE, la carta original de la autorización del Consejo Supremo de la Fundación, asociación la GRAN FRATERNIDAD UNIVERSAL, ahora bien, observa el tribunal que el testimonio con que pretende la Defensa Técnica, sostener los dichos del acusado y su conyugue es la declaración del testigo LUIS MERINO GONZÁLEZ, el cual consideró el jurisdicente un testimonio viciado de falsedad, al indicar que lo único que presenció en fecha 01 de Abril, cuando se encontraba en casa del acusado, fue que llegó el señor CARLOS ALBERTO JAIMES GARCIAS, y entregó un sobre que contenía una copia, por cuanto discrepa en la circunstancia de tiempo, por cuanto el acusado ROBINSON ENRIQUE GARCIA MONSALVE, menciona que fue el día 08/02/2006, cuando recibe copia de la carta de la autorización del Consejo Supremo de la Fundación, asociación la GRAN FRATERNIDAD UNIVERSAL, y no como lo declaro el testigo LUIS MERINO GONZÁLEZ, que fue en fecha 01 de Abril, lo que lleva a establecer una pluralidad de indicios que efectivamente permite dictar sentencia condenatoria en el presente caso.
DECLARACIÓN DEL TESTIGO MIGUEL ANGEL RANGEL VIELMA, a quien el ciudadano Juez le explicó el motivo de su comparecencia y le tomó juramento de Ley, cuya exposición consta en el acta como forma de registro.
De la declaración establece el Tribunal, la circunstancia de modo como ocurrir que posterior a la emisión de un documento, por parte del Consejo Supremo de la Gran Fraternidad Universal a los moradores y miembros de la misma, para que resguardaran la tierra, se les expidió en original, en el caso que nos ocupa al acusado ROBINSON ENRIQUE GARCIA MONSALVE, lo que concuerda con la declaración de la ciudadana GRACIELA JOSEFINA SEIJAS y del testigo CARLOS ALBERTO JAIMES GARCIAS, no obstante, las contradicciones relevantes de los testimonios de la ciudadana MARLENE CECILIA VALBUENA DE GARCÍA, en cuanto a que el acusado ROBINSON ENRIQUE GARCIA MONSALVE, había sacado copia del documento, desvirtúo lo sostenido por el acusado de no haber sacado copia, igualmente la contradicción del testimonio del ciudadano LUIS MERINO GONZÁLEZ, en relación a los hechos de estar presente al momento que el testigo CARLOS ALBERTO JAIMES GARCIAS, entrega una copia al acusado, al indicar que estos hechos sucedieron el día 01/04/06 cuando el acusado ROBINSON ENRIQUE GARCIA MONSALVE, expreso de viva voz, haber recibido en copia de dicho documento el día 08/02/2006, por lo que se establece sin lugar a duda que efectivamente el acusado ROBINSON ENRIQUE GARCIA MONSALVE, recibió un original, sacando copia y suprimiéndole la frase de que se comprometían a resguardar la integridad física de la tierra, y que su tesis se desvirtúa por la contradicción de su testimonio con el acervo probatorio debatido en juicio, supra motivado, por lo que este Tribunal dicta sentencia condenatoria en el presente caso.
DECLARACIÓN DEL TESTIGO CARLOS ALBERTO JAIMES GARCÍA a quien el ciudadano Juez le explicó el motivo de su comparecencia y le tomó juramento de Ley, cuya exposición consta en el acta como forma de registro.
El Consejo Supremo de la Gran Fraternidad Universal nos dio a todos los moradores y miembros de la misma, una autorización para tramitar carta agraria ante el INTTI, el cual se nos expidió en original. Luego de llevarla al INTTI, nos enteramos de que el señor Robinson García había incorporado otra solicitud de derechos de permanencia ante el INTTI, pero lo hizo alterando las dos últimas líneas de la autorización original cuando ellos van al INTTI, un funcionario les informa que hay varias solicitudes relacionadas a la Fundación, las cuales se acumularon; expuso que él mismo personalmente entregó la autorización pero la que no estaba alterada; que la autorización que constaba en uno de los expedientes del INTTI sí estaba firmada por Robinson, pero la alterada
DECLARACIÓN DE ACUSADO ROBINSON ENRIQUE GARCIA MONSALVE, impuesto como fue del precepto constitucional contemplado en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal expuso:
Indica al tribunal que él, no alteró ningún documento, que la solicitud la efectuó ante el INTTI en fecha 10 de abril de 2006; que la copia de la autorización la recibió en fecha 08/02/2006, que la consignó en el INTTI, que la firmó, pero que no se percato que esa copia estaba alterada, pues no tenia en sus manos la original, por cuanto esa copia se la había entregado el señor CARLOS ALBERTO JAIMES GARCIA, que él, la incorporó en la solicitud de carta de permanencia a titulo personal en el INTTI.
Razona el Tribunal la mala fe demostrada con que actúa el acusado ROBINSON ENRIQUE GARCIA MONSALVE, al pretender falsear la verdad de los hechos, con expresar que la copia alterada del documento privado emitido por la asociación la GRAN FRATERNIDAD UNIVERSAL, fue entregada por el ciudadano CARLOS ALBERTO JAIMES GARCIA, pero su testimonio es tan contradictorio en el sentido, que si el requería esa autorización por parte de la asociación la GRAN FRATERNIDAD UNIVERSAL, con el propósito de obtener un crédito, como cambia su fin, cuando le da uso, a la copia de esa autorización, al consignarla en el INTTI, para obtener un derecho de permanencia, lo que confrontado con la versión de la conyugue del acusado MARLENE CECILIA VALBUENA DE GARCÍA, al expresar que su esposo ROBINSON ENRIQUE GARCIA MONSALVE, había sacado fotocopia, a otra copia, en el pueblo, lo que constituye un indicio de intención, de suprimir la parte del texto que indica de que se comprometían a resguardar la integridad física de la tierra, con la finalidad de obtener el derecho de permanencia, que exige como requisito demostrar jurídicamente, su condición en las tierras sean estas de propiedad publica o privada, lo que ocasionó que firmara la autorización alterando el documento original, que según el testimonio del ciudadano CARLOS ALBERTO JAIMES GARCIA, había entregado el original, por lo que concluye este Tribunal una pluralidad de indicio que demuestra el hecho punible de alteración de documento privado, por parte del acusado ROBINSON ENRIQUE GARCIA MONSALVE.
DECLARACIÓN DEL TESTIGO LUIS MERINO GONZÁLEZ, a quien el ciudadano Juez le explicó el motivo de su comparecencia y le tomó juramento de Ley, cuya exposición consta en el acta como forma de registro.
Consideró el jurisdicente un testimonio viciado de falsedad, al indicar que lo único que presenció en fecha 01 de Abril, cuando se encontraba en casa del acusado, fue que llegó el señor CARLOS ALBERTO JAIMES GARCIAS, y entregó un sobre que contenía una copia, tal versión del testigo discrepa en la circunstancia de tiempo, por cuanto el acusado ROBINSON ENRIQUE GARCIA MONSALVE, menciona que fue el día 08/02/2006, cuando recibe copia de la carta de la autorización del Consejo Supremo de la Fundación, asociación la GRAN FRATERNIDAD UNIVERSAL, y no como lo declaro el testigo LUIS MERINO GONZÁLEZ, que fue en fecha 01 de Abril, lo que lleva a establecer que mintió a este Tribunal para falsear la verdad de los hechos.
DECLARACIÓN DE LA TESTIGO MARLENE CECILIA VALBUENA DE GARCÍA, a quien el ciudadano Juez le explicó el motivo de su comparecencia y le impuso de la exención de declarar, establecida en el artículo 224, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de ser la esposa del acusado de autos, la cual manifestó que si deseaba declarar, para lo cual se le tomó juramento de Ley, y de seguidas expuso, quedando registrado en acta.
De la presente exposición se demostró para el tribunal, que la intención del acusado ROBINSON ENRIQUE GARCIA MONSALVE, fue solicitar un derecho de permanencia, lo que no es objeto de debate, su procedencia o no, sino en el caso que nos ocupa en materia penal sustantiva, la alteración de la autorización privada que había dado la asociación la GRAN FRATERNIDAD UNIVERSAL, cuya original fue entregada por el ciudadano CARLOS ALBERTO JAIMES GARCIA, según su testifical, pero que niegan el acusado y su esposa, al expresar que el ciudadano CARLOS ALBERTO JAIMES GARCIA entregó solo una copia alterada, ahora bien, la contradicción del acusado ROBINSON ENRIQUE GARCIA MONSALVE, que expreso, no haber sacado copia, la desvirtúa su esposa MARLENE CECILIA VALBUENA DE GARCÍA, al decir que su esposo, había sacado fotocopia, a otra copia, en el pueblo, y que esa copia a la cual le sacaron fotocopia, la tiene su esposo, es evidente que ocultan la verdad, que la fotocopia que saco a la copia fue la que suprimió parte del documento en dos renglones, y prevalece el testimonio de CARLOS ALBERTO JAIMES GARCIA, de haberle entregado el original que emitieron la asociación la GRAN FRATERNIDAD UNIVERSAL, y que fueron debidamente firmada por sus miembros quienes fueron testigos y así lo ratificaron.
DECLARACIÓN DE LA TESTIGO CARMEN VIDALIA GARCÍA DE IGLESIAS, a quien el ciudadano Juez le explicó el motivo de su comparecencia y le tomó juramento de Ley, cuya exposición consta en el acta como forma de registro.
De su testifical solo se evidencia que el acusado ROBINSON ENRIQUE GARCIA MONSALVE, recibió una autorización de la asociación la GRAN FRATERNIDAD UNIVERSAL, no observando si se trataba de copia u original, por lo que se establece el hecho sin discusión, recibió la autorización, que posteriormente según el dicho de la conyugue del acusado, esté saco a la copia una fotocopia, y que la misma esta en su poder, no obstante el testigo CARLOS ALBERTO JAIMES GARCIA, manifestó haber entregado una original lo que se considera verdadero ante las incongruencia y discordancia de la testificales de la esposa del acusado, y el propio acusado, por lo que dicta sentencia condenatoria en el presente caso.
DECLARACIÓN DEL TESTIGO SERGIO UTCHITEL a quien el ciudadano Juez le explicó el motivo de su comparecencia y le tomó juramento de Ley, cuya exposición consta en el acta como forma de registro.
De la presente declaración se demuestra que el testigo pertenece al consejo supremo de la asociación la GRAN FRATERNIDAD UNIVERSAL, que ésta emitió una autorización para solicitar ante el INTTI, una carta agraria a los moradores, pero se introdujo una copia adulterada, al suprimir una frase final de la original la frase “o cualquier otra que conlleve a mantener la integridad física de la propiedad”, este testimonio permite concluir la existencia de la autorización original, y que es conteste con lo declarado por el testigo CARLOS ALBERTO JAIMES GARCIA, manifestó haber entregado una original lo que se considera verdadero para este Tribunal por cuanto las contradicciones de las testificales de MARLENE CECILIA VALBUENA DE GARCÍA y el propio acusado en su declaración, por lo que dicta sentencia condenatoria en el presente caso.
DECLARACIÓN DEL TESTIGO CARLOS ANIBAL BEAUMONT a quien el ciudadano Juez le explicó el motivo de su comparecencia y le tomó juramento de Ley, cuya exposición consta en el acta como forma de registro.
De esta testifical, se lleva a la convicción del tribunal, el consejo supremo de la asociación la GRAN FRATERNIDAD UNIVERSAL, emitió una autorización para solicitar ante el INTTI, una carta agraria a los moradores, ocurriendo que el acusado ROBINSON ENRIQUE GARCIA MONSALVE, introdujo una copia adulterada, al suprimir una frase final de la original la frase “o cualquier otra que conlleve a mantener la integridad física de la propiedad”, este testimonio permite concluir la existencia de la autorización original, y que es conteste con lo declarado por el testigo CARLOS ALBERTO JAIMES GARCIA, y el miembro del Consejo Supremo de la asociación la GRAN FRATERNIDAD UNIVERSAL, testigo SERGIO UTCHITEL, manifestó haber entregado una original lo que se considera verdadero, para este Tribunal por cuanto las contradicciones de las testificales de MARLENE CECILIA VALBUENA DE GARCÍA y el propio acusado en su declaración, por lo que dicta sentencia condenatoria en el presente caso.
DECLARACIÓN DEL TESTIGO RAMÓN ZERPA LOBO a quien el ciudadano Juez le explicó el motivo de su comparecencia y le tomó juramento de Ley, cuya exposición consta en el acta como forma de registro.
De la presente declaración solo se demuestra la permanencia del acusado ROBINSON ENRIQUE GARCIA MONSALVE, en propiedad de la asociación la GRAN FRATERNIDAD UNIVERSAL, pero no constituye una prueba pertinente sobre el hecho punible juzgado como lo es, la alteración de documento privado por parte de el acusado ROBINSON ENRIQUE GARCIA MONSALVE.
DECLARACIÓN DEL TESTIGO GLODO ALDO PUENTES ZERPA a quien el ciudadano Juez le explicó el motivo de su comparecencia y le tomó juramento de Ley, cuya exposición consta en el acta como forma de registro.
De la presente declaración solo se demuestra la permanencia del acusado ROBINSON ENRIQUE GARCIA MONSALVE, en propiedad de la asociación la GRAN FRATERNIDAD UNIVERSAL, pero no constituye una prueba pertinente sobre el hecho punible juzgado como lo es, la alteración de documento privado por parte del acusado ROBINSON ENRIQUE GARCIA MONSALVE.
DOCUMENTALES:
1.- Oficio N° ORT-MER-AL-N° 0639-07, de fecha 27-12-2007, suscrito por el Abogado MARIA MASCARELL SANTIAGO Jefe del Área legal ORT-Mérida, Dirigido al Fiscal Superior del Estado Mérida (Folio 06).
De la presente documental se lleva a la convicción del Tribunal, como se inicia la presente investigación, por comunicación del departamento legal, de ORT-Mérida, a la instancia superior del Ministerio Público, para designar la responsabilidad en la Fiscalía Séptima de este ente.
2.- Copia simple de Documento de Propiedad del Terreno, el cual se encuentra registrado bajo el N° 12, Folios 25 al 27 vto., protocolo primero, tome primero, trimestre primero del año 1988, donde acredita la propiedad del terreno a la GRAN FRATERNIDAD UNIVERSAL FUNDACION
Dr. SERGE RAYNAUD de la FERRIERE, (Folio 31 y 32).
De la copia simple de Documento de Propiedad del Terreno, se evidencia que pertenece a una persona jurídica, la GRAN FRATERNIDAD UNIVERSAL FUNDACION Dr. SERGE RAYNAUD de la FERRIERE, no obstante, se debatió en el presente juicio la alteración de documento privado, por el acusado ROBINSON ENRIQUE GARCIA MONSALVE, estableciéndose que es la persona jurídica, a través de sus miembros fundadores, quienes otorgan al acusado ROBINSON ENRIQUE GARCIA MONSALVE, la autorización que fue extendida de forma escrita original entregada por CARLOS ALBERTO JAIMES GARCIAS, y que el acusado ROBINSON ENRIQUE GARCIA MONSALVE, procedió a sacar fotocopia, lo que sustento su conyugue MARLENE CECILIA VALBUENA DE GARCÍA, y motivado a que el acusado negó esta circunstancia, partiendo de las máximas de experiencia común oculta la verdad de haber suprimido al momento de sacar la fotocopia el párrafo, que constaba en la original, por lo que considera el Tribunal que exteriorizó su conducta a ordenar sacar una fotocopia para suprimir el texto, ya que la copia alterada en su contenido es introducida por acusado ROBINSON ENRIQUE GARCIA MONSALVE, al INTTI.
3.- Inspección Técnica Nº 0681, de fecha 15 de Abril de 2008, suscrita por los funcionarios JIMM CANCHICA Y DOUGLAS MONCADA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación EI Vigía Estado Mérida (Folio 58 y vto), que demuestra la existencia del lugar denominado SECTOR SAN LUIS, CALLE PRINCIPAL LOS PINOS, PARCELA APRISCO LOS GANZOS, LA AZULITA MUNICIPIO ANDRES BELLO, EL VIGIA ESTADO MÉRIDA, sobre el cual dio autorización la asociación la Gran Fraternidad Universal a sus moradores entre ellos, al acusado ROBINSON ENRIQUE GARCIA MONSALVE
4.- Experticia Grafo técnica N° 9700-067-DC-2816, de fecha 26 de noviembre del 2008, suscrita par el funcionario JEAN RAMIREZ, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Mérida (Folio 100 y 101).
De la presente documental se evidencia que la firma que consta en la copia del documento privado, se fijo firma original del acusado ROBINSON ENRIQUE GARCIA MONSALVE, demostrándose de la muestra de las firmas indubitable tomadas del acusado, que se coteja con la copia del documento privado, que efectivamente pertenece al acusado ROBINSON ENRIQUE GARCIA MONSALVE, que lo corrobora el testimonio de la conyugue del acusado y el mismo justiciable, por lo que inexorablemente concatenado con el acervo probatorio lo hace responsable penalmente por el delito de alteración de documento privado.
5.- Original Documento de Autorización, donde la Fraternidad Universal Fundaci6n Dr. Serge Raynaud de la Ferriere, asociación civil sin fines de lucro, Autoriza a ocupar el terreno de su propiedad el Asharam N° 19, ubicado en el sector San Luís jurisdicción del Municipio Zerpa, Distrito Andrés Bello del Estado Mérida, al Señor ROBINSON ENRIQUE GARCIA (Folio 130).
De la presente documental, se evidencia que la asociación la GRAN FRATERNIDAD UNIVERSAL FUNDACION Dr. SERGE RAYNAUD de la FERRIERE, extendió una autorización original a favor del ciudadano ROBINSON ENRIQUE GARCIA MONSALVE.
6.- Informe Técnico de Derecho de Permanencia, de fecha 01-07-2007, sucrito por el ciudadano Yonel Albornoz, adscrito al ORT-MERIDA, marcado con la letra "D", prueba útil y pertinente y necesaria para el esclarecimiento de los hechos, (Folio 269 al 271).
De la presente documental evidencia que existen dos solicitudes, y para lograr un derecho de permanencia, cuyos requisitos son el documento del predio, el aval del consejo Comunal, copia de la Cédula, Carta de residencia, es evidente resaltar que si el experto manifiesta como requisito para el derecho de permanencia el documento del predio, y el acusado no lo tenia, debía demostrar jurídicamente, su cualidad de poseedor o pisatario, pero debía suprimir que la autorización, no constará la propiedad a nombre de asociación la GRAN FRATERNIDAD UNIVERSAL, y es por ello, que el acusado ROBINSON ENRIQUE GARCIA MONSALVE, le saca fotocopia a la autorización que emitió la asociación la GRAN FRATERNIDAD UNIVERSAL, y altera su contenido
7.- Acta Nª 0136, de fecha 08/02/2009, levantada ante la Oficina Regional de Tierras Mérida, área legal, suscrita por los ciudadanos Sergio Reynaldo Gil Rivera, Robinson Enrique García y Abg. Teresa Rodríguez, que riela al folio 44 y vuelto de la causa, la cual se incorpora de conformidad a lo pautado en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, último aparte, a lo cual manifestaron su conformidad a viva voz, tanto la Representante Fiscal, como la Defensa del acusado de autos, lo que demuestra al Tribunal que efectivamente el acusado ROBINSON ENRIQUE GARCIA MONSALVE, era miembro para esta fecha de la asociación en mención, toda vez que la representaba, en otros procesos contra tercera persona, como es el caso de ELFIDO RANGEL, lo que se considera que no pertinente con los hechos de alteración de documento privado y de esta forma se valora la misma.
CAPITULO V
EXPOSICION CONCISA
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Los elementos de convicción recepcionados y depuestos durante el debate del juicio oral y público, constituidos en medio de pruebas, en la presente sentencia, fueron valorados por este Tribunal, en el capitulo anterior en forma individualizado y concordada de acuerdo a: El Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. “De la apreciación de las pruebas” Las pruebas se apreciaran por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia”.
De acervo probatorio partiendo de la premisa mayor que es el tipo penal que establece en su artículo 321 del Código Penal, “El Individuo que hubiere falsificado o alterado, total o parcialmente, alguna escritura, carta u otro géneros de papeles de carácter privado, de modo que haciendo él, u otro, uso de dichos documentos, puede causarse en perjuicio al público o a particulares, será castigado con prisión de seis a dieciocho meses”.
Abordando el presente caso desde los elementos de delitos examinamos: LA ACCION, verificándose en el juicio oral y publico que efectivamente el acusado ROBINSON ENRIQUE GARCIA MONSALVE, procedió a sacar una fotocopia de la copia que sostiene el acusado y su conyugue haber recibido del testigo CARLOS ALBERTO JAIMES GARCIA, cuyo testigo afirmo haber entregado un original, lo que fue expresado de viva voz, por los testigo SERGIO UTCHITEL y CARLOS ANIBAL BEAUMONT, que manifestaron haber firmado la original por ser miembros del Consejo Supremo de la asociación, la GRAN FRATERNIDAD UNIVERSAL, cuya autorización altera su contenido, el acusado para consignar un requisito del derecho de permanencia como lo es, documentación de propiedad o en su defecto autorización para tales fines, tal como lo sostuvo el experto de INTTI, YONEL HERNÁN ALBORNOZ VEGAS, que el acusado debió haber cumplido con ese requisito para el realizar el levantamiento topográfico, por tanto, para este tribunal partiendo de las máxima de experiencia común, ninguna persona concurre a un organismo para dejar requisitos que no solicitan, e introducir el mismo, sin que se exija el mismo, y tal circunstancia queda desvirtuada con la declaración del experto en mención.
En cuanto a la tesis de la defensa privada que nadie vio a su defendido ROBINSON ENRIQUE GARCIA MONSALVE, altera el documento privado, tal circunstancia se evidencio mediante una pluralidad de indicios, el primero es el interés del acusado de obtener un derecho de permanencia, el segundo recibió el documento privado emitido por la asociación la Gran Fraternidad Universal, se discrepa en el debate oral y público si el acusado ROBINSON ENRIQUE GARCIA MONSALVE, recibió una copia o original de manos del testigo CARLOS ALBERTO JAIMES GARCIA, quien afirma haber entregado una original, pero negado por la concubina del acusado MARLENE CECILIA VALBUENA DE GARCÍA, que expreso al tribunal el haber recibido su esposo ROBINSON ENRIQUE GARCIA MONSALVE, una copia de la autorización de la asociación, la GRAN FRATERNIDAD UNIVERSAL, cuya autorización según este testimonio entrego alterada su contenido el testigo CARLOS ALBERTO JAIMES GARCIA, cuya tesis se desvanece, por cuanto dice la testigo MARLENE CECILIA VALBUENA DE GARCÍA, que su esposo saco fotocopia de la copia en el pueblo, y que la fotocopia fue consignada en el INTTI, y la copia la tiene su esposo en su poder, tal afirmación este tribunal partiendo de las máxima de experiencia, como es que el ciudadano ROBINSON ENRIQUE GARCIA MONSALVE, niega haber sacado fotocopia a la copia como lo afirmó enfáticamente su esposa MARLENE CECILIA VALBUENA DE GARCÍA, y es el acusado quien introduce la fotocopia de la autorización alterada al INTTI, tal acción demuestra su autoría, y siendo evidente que toda esposa por regla general protege a su consorte, el tribunal considera que sus declaraciones contradictorias hacen que prevalezca la veracidad que le fue entregada una original por el testigo CARLOS ALBERTO JAIMES GARCIA, lo que se fundamenta en la declaración de los testigos GRACIELA JOSEFINA SEIJAS, MIGUEL ANGEL RANGEL VIELMA, CARLOS ANIBAL BEAUMONT, sobre la emisión del documento original a favor del acusado ROBINSON ENRIQUE GARCIA MONSALVE, a través de sacar fotocopia suprimo parte del texto, incurriendo de esta manera, en el delito de ALTERACION DE DOCUMENTO PRIVADO, por lo que su conducta esta TIPIFICADA, en el artículo 321 del Código Penal, siendo evidente que el acto de alterar el documento privado es ANTIJURIDICO, hace que tales hechos demostrado con el acervo probatorio recepcionado en juicio, determina la IMPUTABILIDAD del acusado ROBINSON ENRIQUE GARCIA MONSALVE, por cuanto no se observo en el desenvolvimiento del juicio CAUSA EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD PENAL, concluye el juzgador que la acción demuestra el dolo en efectuar el acto de fotocopiar la autorización suprimiendo reglones en perjuicio de la persona jurídica asociación la Gran Fraternidad Universal, evidenciándose por lo antes motivado su CULPABILIDAD, por el hecho punible acusado. De igual forma dentro de los principios de la lógica existe identidad de testimonios de todos los ciudadanos e incluso del acusado, sobre la existencia de la autorización independientemente de copia u original, ahora bien existiendo una contradicción evidente entre los testimonios sobre si fue entregado al acusado ROBINSON ENRIQUE GARCIA MONSALVE, una copia u original, existe una razón suficiente como lo es, la negativa rotunda del acusado al negar, haber sacado fotocopia al documento, mientras su conyugue menciono que él, había sacado fotocopia en el pueblo, y guardo el documento para él, es el acusado quien consigna el documento alterado al INTTI, estas son razones suficiente, para considerar que no existiendo por parte del ACUSADO ROBINSON ENRIQUE GARCIA MONSALVE, una versión diferente, un sujeto procesal distinto que haya consignado en el INTTI, dicho documento alterado, concluye inexorablemente concatenado con los conocimientos científico, de la prueba de informe técnico lo determinante del suprimir tales reglones de la autorización, sobre el predio rustico, según la Inspección Nº 0681, que demuestra la existencia del lugar denominado SECTOR SAN LUIS, CALLE PRINCIPAL LOS PINOS, PARCELA APRISCO LOS GANZOS, LA AZULITA MUNICIPIO ANDRES BELLO, EL VIGIA ESTADO MÉRIDA, sobre el cual dio autorización la asociación la Gran Fraternidad Universal a sus moradores entre ellos, al acusado ROBINSON ENRIQUE GARCIA MONSALVE que fue contundente al expresar haber firmado la fotocopia alterada, tal como lo afirmo la testigo esposa MARLENE CECILIA VALBUENA DE GARCÍA, que fue corroborado en la experticia grafotécnica, lo que lleva inexorablemente a dictar SENTENCIA CONDENATORIA EN EL PRESENTE CASO.
CAPITULO VI
DECISIÓN
Oídas y presenciadas las exposiciones de las partes, en este Juicio Oral y Público, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, constituido como Tribunal Unipersonal, representado por el JUEZ RAFAEL RAMON RONDON GRATEROL, en aras de la plena observancia de lo dispuesto en el articulo 334 de nuestra Carta Magna, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Este Tribunal, de las pruebas valoradas en el presente juicio oral y público, considera suficientes para que este Tribunal Unipersonal declare la responsabilidad penal del ciudadano; ROBINSON ENRIQUE GARCIA MONSALVE, por la comisión del delito de ALTERACION DE DOCUMENTO, previsto y sancionado en el artículo 321 en relación con el articulo 324 del Código Penal, cometido en perjuicio de: GRAN FRATERNIDAD UNIVERSAL FUNDACIÓN DR. SERGE RAYNAUD DE LA FERRIERE. SEGUNDO: Este Tribunal Unipersonal, de las pruebas recepcionadas determinó la culpabilidad del acusado en el presente juicio, por lo que DICTA SENTENCIA CONDENATORIA al ciudadano ROBINSON ENRIQUE GARCIA MONSALVE, venezolano, de 57 años de edad, natural de Dabajurio, Municipio Buchivacoa Estado Falcón casado, grado de instrucción: segundo año de bachiller, agricultor y albañil, Titular de la cedula 4.145.923, fecha de nacimiento 18-10-1952, hijo de Gabriel Ramón García Palencia (v) y de Celia Altagracia Monsalve de García (v), residenciado avenida principal Los Pinos, predio Aprisco Los Ganzos, Aldea San Luís, La Azulita, Municipio Andrés Bellos del Estado Mérida, teléfono 0416-177.18.40, por la comisión del delito de ALTERACION DE DOCUMENTO, previsto y sancionado en el artículo 321 en relación con el articulo 324 del Código Penal, cometido en perjuicio de: GRAN FRATERNIDAD UNIVERSAL FUNDACIÓN DR. SERGE RAYNAUD DE LA FERRIERE. TERCERO: Por cuanto al acusado ROBINSON ENRIQUE GARCIA MONSALVE, este Tribunal unipersonal, le ha dictado Sentencia Condenatoria, procede a imponer la pena, y en tal sentido lo CONDENA a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las Accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano Vigente. (…)”


MOTIVACIÓN

Esta Corte de Apelaciones, analizado como ha sido el contenido del escrito de apelación, la contestación dada por el Representante Fiscal y la decisión recurrida y realizada como fue la audiencia oral a la que se contrae el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar la decisión en los términos siguientes:

Como única denuncia señala la recurrente la falta de motivación, ilogicidad y contradicción en la sentencia, por cuanto a juicio de quien recurre, durante el debate nunca se demostró la comisión de un hecho punible y menos aun la responsabilidad penal de su representado.

Esta circunstancia consiste, en que no existe una relación lógica entre los hechos dados por establecidos por el juez en la sentencia, y las pruebas cursantes en el expediente.

Así las cosas, esta Corte de Apelaciones considera necesario, señalar que la motivación es una operación lógica fundada en la certeza, la cual se encuentra ligada a la estructura lógica de la sentencia principalmente, especialmente con la labor del juez, y la subsunción de los hechos alegados y probados durante la celebración de la audiencia de juicio oral y público.

Observa esta alzada, que la recurrida cumple con los parámetros fijados para la motivación del fallo, evidenciando una exposición razonada y relacionada de los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan el pronunciamiento definitivo, sin incurrir en contradicción e ilogicidad manifiesta en su motivación, al apreciar y valorar la juzgadora por el sistema de la sana crítica los elementos de convicción presentados en el debate oral y público en contra del acusado ROBINSON ENRIQUE GARCIA MONSALVE, los cuales se circunscriben al hecho que efectivamente el acusado ROBINSON ENRIQUE GARCIA MONSALVE, procedió a sacar una fotocopia del documento original otorgado por la asociación, la GRAN FRATERNIDAD UNIVERSAL, alterando el acusado el contenido del documento original para consignarlo como requisito para obtener el derecho de permanencia ante el INTTI.

Estos hechos, según se observa de la recurrida, emergen de las deposiciones de YONEL HERNÁN ALBORNOZ VEGAS, quien ante el Tribunal de Juicio manifestó que el hoy acusado debió haber cumplido con ese requisito para que se procediera a realizar el correspondiente levantamiento topográfico, igualmente el testigo CARLOS ALBERTO JAIMES GARCIA, afirmó haber entregado el documento original de la autorización de la asociación, la GRAN FRATERNIDAD UNIVERSAL al ciudadano ROBINSON ENRIQUE GARCIA MONSALVE. Igualmente por lo manifestado por la concubina del encausado de autos, quien señaló, que su esposo saco fotocopia de la copia en el pueblo, y que la fotocopia fue consignada en el INTTI, y la copia la tiene su esposo en su poder, lo cual es contradictorio con lo manifestado por el ciudadano encausado ROBINSON ENRIQUE GARCIA MONSALVE, quien ante el Tribunal de Juicio, negó haber sacado fotocopia a la copia como lo afirmó enfáticamente su esposa MARLENE CECILIA VALBUENA DE GARCÍA, y es el acusado quien introduce la fotocopia de la autorización alterada al INTTI, tal acción demuestra la autoría del encausado en el delito de ALTERACION DE DOCUMENTO PRIVADO.

Siendo la anterior parte el resultado del proceso, al cual se aplican las disposiciones legales, las circunstancias eximentes, atenuantes, que se hayan apreciado; la calificación jurídica atribuida debe adaptarse de una manera motivada, y existir una perfecta adecuación de total conformidad y adaptabilidad entre la conducta del acusado y el esquema del delito, debiendo explicar de una manera pormenorizada los elementos positivos del ilícito penal, representado por la tipicidad, acción, antijuricidad, culpabilidad y la pena, es decir, expresar tanto las razones de hecho en que se de fundada la sentencia, para luego subsumirla en la norma violada y establecer la penalidad que corresponde; esta Alzada, observa que la recurrida no adolece de falta de motivación ya que el Tribunal explicó cual es la conducta del acusado ROBINSON ENRIQUE GARCIA MONSALVE, la acción desplegada por el mismo que da por probado que es responsable del delito de ALTERACIÓN DE DOCUMENTO, previsto y sancionado en el artículo 324 del Código Penal, de modo que no existe falta de motivación de la sentencia, ya que existe en los fundamentos de hecho y derecho una relación de causalidad, entre la conducta desplegada por el acusado de autos y el resultado antijurídico producido, por lo que la recurrida le atribuye objetivamente la responsabilidad penal, dando cumplimiento con los requisitos del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual la presente denuncia debe ser declarada sin lugar. Así se decide.

Con relación a que no evacuada la declaración de la testigo ciudadana Maria Mascarell Santiago, la cual fue admitida por el Tribunal de Control durante la celebración de la audiencia preliminar, en relación a este punto, debe señalar esta Corte de Apelaciones, que efectivamente el Tribunal de Juicio, libró la correspondiente boleta de citación para la referida ciudadana, sin embargo no fue posible la localización de la testigo antes indicada, por cuanto la profesional del derecho renunció a su cargo, tal y como se evidencia del oficio inserto al folio 247 y 248 de la segunda pieza del asunto principal signado con el número LP11-P-2009-001888, no pudiendo ser localizado.

Con relación a que no fueron debidamente valoradas las pruebas documentales presentadas durante la celebración de la audiencia de Juicio Oral y Público, esta alzada señala que no aprecia ni valora las pruebas evacuadas durante el juicio oral, pues, esa labor es una función exclusiva de los jueces de juicio, quienes, en virtud del principio de inmediación, han presenciado ininterrumpidamente el debate, correspondiéndole entonces la apreciación de los elementos probatorios y con base a ellas el establecimiento de los hechos. Pues, las Cortes de Apelaciones sólo pueden valorar aquellas pruebas que hayan sido promovidas en el recurso de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia N° 418 del 9 de noviembre de 2004, con ponencia de la Magistrada Doctora Blanca Rosa Mármol de León, estableció lo siguiente:
“...las Cortes de Apelaciones en ninguna circunstancia pueden analizar, comparar ni valorar pruebas, pues la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que se estiman acreditados para la configuración de los delitos analizados, les corresponde a los Juzgados de Juicio en virtud del Principio de Inmediación, y por ello, las mismas (Cortes de Apelación) estarán sujetas a los hechos ya establecidos...”.

Por lo expuesto, se desestima la presente denuncia. Así se declara.


DISPOSITIVA

Esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

Primero: Declara Sin lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Carmen Yolanda González, actuando con el carácter de Defensora Técnico Privado y como tal del encausado Robinsón García Monsalve, en contra de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, en fecha 14/12/2009.
Segundo: Se ratifica la Sentencia Condenatoria publicada en fecha 14 de Diciembre de 2009, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, mediante la cual sentenció al ciudadano Robinsón García Monsalve, a cumplir la pena de seis (06) meses de prisión por la comisión del delito de ALTERACIÓN DE DOCUMENTO, previsto y sancionado en el artículo 324 del Código Penal.

Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes.

JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES


DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
PRESIDENTE – PONENTE

DR. ALFREDO TREJO GUERRERO


DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

LA SECRETARIA

ABG, YEGNIN TORRES ROSARIO


En fecha________________ se libraron las boletas__________________________________

Sria