REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-003498
ASUNTO : LL01-X-2010-000012

PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO


Vista la inhibición planteada por la Abogada MARIANELA MARIN ESTRADA, Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en la causa instruida contra el ciudadano ANTONIO MONTARULLI ORTEGA, actuando como representación legal el abogado FRANCESCO ZORDAN, en razón a que, conforme expone: “…me inhibo de conocer la misma, en razón de que en el asunto penal No LP01X-2006-046, consta decisión de la Dra. Ada Caicedo, donde emite el siguiente pronunciamiento de fecha 07 de julio de 2007 “Declara con lugar la reacusación interpuesta por el abogado FRANCESCO ZORDAN, en contra de la Juez a cargo del Tribunal en Funciones de Control No. 06, abogada MARIANELA MARIN ESTRADA, por estar incursa en la causal sostenida en el Artículo 86 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal…” Siendo este el motivo de mi inhibición en la presente causa, a los fines de garantizar a las partes la imparcialidad que como Juez debo observar al conocer las causas que sean sometidas a mi conocimiento. Fundamento la presente inhibición en el 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.


Visto los argumentos expuestos por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 03 de este Circuito Judicial Penal, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada MARIANELA MARIN ESTRADA, Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 86 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 1 eiusdem.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Ejecución Nº 01 donde actualmente cursa la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE-PONENTE


DR. ALFREDO TREJO GUERRERO


DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

LA SECRETARIA,


ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO


En fecha ____________se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N°_____________________Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido mediante oficio Nº___________________.

LA SECRETARIA
ECS/ATG/GBA/YTR/mopp