REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 3 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010678
ASUNTO : LK01-X-2010-000032


PONENTE: Dr. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO


Vista la inhibición planteada por la Abogado MARIANINA BRAZON SOSA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa principal signada bajo el N° LP01-P-2005-010678 instruida contra: JOSE RAMON SANCHEZ MERCADO por la comisión del delito de: Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, en razón a que, conforme expone: “En la audiencia del día de hoy, veinticinco de mayo de dos mil dos (25.05.2010), presente por ante este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida y ante la secretaria del mismo abogada Ashneris Osorio, la que suscribe, Juez en funciones de Juicio N° 05 del mencionado Circuito, abogada Marianina del Valle Brazón Sosa, titular de la cédula de identidad N° 12.349.777, expuso: "Dejo constancia expresa, que en horas de audiencia del día de hoy, procedí a inhibirme de conocer como Juez de Juicio N° 05, la causa signada con el N° LP01-P-2005-010678, seguida al imputado José Ramón Sánchez Mercado; víctima: El Estado Venezolano, delito: Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , inhibición ésta que obra en el acta N° 130 del Libro de inhibiciones que al efecto lleva este Despacho Judicial correspondiente al año dos mil diez y que copiada textualmente dice así: « Acta N° 130. En el día de hoy, veinticinco de mayo de dos mil diez (25.05.2010), en horas de audiencia, siendo las tres de la tarde, presente por ante este despacho de juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, la abogada Marianina del Valle Brazón Sosa, titular de la cédula de identidad N° 12.349.777, domiciliada en la ciudad de Mérida y civilmente hábil, quién procedió de acuerdo a las formalidades exigidas en los artículos 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, a inhibirse de conocer en las actuaciones N° LP01-P-2005-010678, seguida al imputado José Ramón Sánchez Mercado; víctima: El Estado Venezolano, delito: Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y al respecto expresó: "De conformidad con el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, me inhibo de conocer de las actuaciones N° LP01-P-2005¬010678, debido a que al efectuar la revisión de la causa, me percaté que en fecha dieciséis de octubre de dos mil seis (16.10.2006), realicé el acto de calificación de flagrancia, cuando representaba el tribunal de control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, lo que significa: que he emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, por consiguiente reitero mi inhibición conforme a lo estipulado en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito muy respetuosamente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, declare con lugar la inhibición planteada". Es todo, terminó, se leyó y conformes firman: LA JUEZ DE JUICIO N° 05. ABOG. MARIANINA DEL VALLE BRAZON SOSA. ESTA EN TINTA ELN SELLO DEL DESPACHO DE JUICIO N° 05. LA SECRETARIA: ABOG. ASNERIS OSORIO (FDO). Es todo Termino, se leyó y conformes firman.”

Al respecto observa esta alzada, que obra a los folios del 09 al 12 de este cuaderno de inhibición, copia certificada del acta de la Calificación de Flagrancia, donde se evidencia que la Abg. MARIANINA DEL VALLE BRAZON cumpliendo funciones como Juez de Juicio N° 05 de este Circuito Judicial, celebró la Audiencia Preliminar razón por la cual dictó decisión. Así las cosas, considera esta alzada que la inhibición planteada es procedente por estar fundamentada en causa legal.

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogado MARIANINA DEL VALLE BRAZON SOSA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, con fundamento en lo previsto en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.



Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial, donde actualmente curse la causa principal e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.







LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. ERNESTO CASTILLO SOTO
PRESIDENTE


DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
PONENTE


DR. ALFREDO TREJO GUERRERO

LA SECRETARIA,


ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° LG01OFO201000______. Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° LG01OFO201000______.


TORRES ROSARIO…SRIA.