REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-003263
ASUNTO : LJ01-X-2010-000048

PONENTE: Dr. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
Vista la inhibición planteada por el Abogado VICTOR HUGO AYALA AYALA, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa principal signada bajo el N° LP01-P-2007-003263 instruida contra: COSME DUWIN TEGUEDOR, en razón a que conforme expone: Siendo las 09:00 am, del día de hoy (05-04-2010) se hizo presente ante la secretaria el Juez de Control N°. 03 de este Circuito Judicial Penal, ABG. VICTOR HUGO AYALA AYALA, quien en tal condición expuso: “Visto que en la presente causa, contentiva de una Solicitud de Calificación de Flagrancia presentada por ante la Oficina de Recepción de Correspondencia de este Circuito Judicial Penal, por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público en fecha: 04-05-2010, Y fijada la respectiva Audiencia Oral por este Tribunal de Control No. 03, para el día de hoy 05-04-2010, el investigado de autos, ciudadano: EllAS JOSE ALVAREZ SALAZAR, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 27-11-1991, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.199.780, de ocupación obrero, hijo Driany Caridad Salazar Queza y de Gerardo Álvarez, domiciliado en Los Sauzales, Bloque 5, Edificio 3, Piso 3, Apartamento 21, Mérida, Estado Mérida, teléfono: 0274-262.03.41, procedió a designar al inicio de la referida Audiencia Oral como su Defensor Privado, al abogado: Osear Ardila Zambrano, quien fue buscado por el Alguacil de Sala pero este no se encontraba presente en las instalaciones del Circuito Judicial Penal, no obstante, la ciudadana Secretaria del Tribunal se comunicó inmediatamente con el mismo a través del teléfono del Departamento del Alguacilazgo, y el referido abogado le manifestó a la misma que no se encontraba en la ciudad de Mérida, sino en la ciudad de Trujillo, y que él va a asumir la defensa mañana cuando llegue a Mérida, tal como consta expresame en el Acta levantada por la ciudadana Secretaria este mismo Despacho el día de hoy 05-05-2010, la cual corre inserta al folio No. 22 de las actuaciones, sin embargo, resulta necesario y pertinente recordar que éste Juzgador se INHIBIÓ de conocer cualquier causa en la cual actúe el abogado, Osear Ardila Zambrano, anteriormente señalado, en fecha 24-03-2006, ya sea como defensor, acusador, imputado o victima, la cual fue declarada Con Lugar mediante decisión dictada por la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal, de fecha 28-03-2006, por tanto, resulta oportuno, prudente y ajustado a derecho en orden a garantizar efectivamente el Derecho Constitucional al Debido Proceso, así como la aplicación de una Justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, tal como lo establece claramente el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración además, que todo funcionario al cual presuntamente le sea aplicable cualquiera de las causales señaladas en el Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá lnhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse, es por lo que éste Juzgador de Primera Instancia en funciones de Control No. 03, Abogado: VICTOR HUGO AYALA, procede en éste mismo acto a INHIBIRSE formalmente del conocimiento de la presente causa, por cuanto existe una causal fundada en motivos graves relacionada con el señalado Defensor Privado que pudiera afectar la imparcialidad del Juzgador, de conformidad con lo previsto expresamente en los Artículos 86 numeral 8°, 87, 89 Y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 Y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo cual pido a la Corte de Apelaciones de éste mismo Circuito Judicial Penal que Declare Con Lugar la misma en base a los argumentos antes señalados y por estar plenamente ajustada a Derecho.“

Al respecto observa esta alzada, que obra a los folios del 03 al 04 de este cuaderno de inhibición, copia certificada del acta de Audiencia de Flagrancia, donde se evidencia que el Abg. Oscar Ardila es nombrado como defensor del encausado de autos. Así las cosas, considera esta alzada que la inhibición planteada es procedente por estar fundamentada en causa legal.

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado ABG. VICTOR HUGO AYALA AYALA, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, con fundamento en lo previsto expresamente en los Artículos 86 numeral 8°, 87, 89 Y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 Y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial, donde actualmente curse la causa principal e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. ERNESTO CASTILLO SOTO
PRESIDENTE


DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
PONENTE

DR. ALFREDO TREJO GUERRERO

LA SECRETARIA,


ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° LG01OFO201000______. Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° LG01OFO201000______.

TORRES ROSARIO…SRIA.