REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-000028
ASUNTO : LK01-X-2010-000036


PONENTE: DR. ERNESTO CASTILLO SOTO


Vista la inhibición planteada por el Abogado JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa principal signada bajo el N° LP01-P-2010-000028 instruida contra: HUGO ISMAEL PARRA, por la presunta comisión del delito de: LESIONES CULPOSAS GRAVES, en perjuicio de: CARLOS DÀVILA, en razón a que, conforme expone: “(…) Observa este Juzgador que en la primera causa hizo acto de presencia la abogada Sonia Yamiry Carrero, en su condición de Fiscal Primera de Encargada del Ministerio Público (f-177) y quien en la actualidad en cónyuge del suscrito Juez, circunstancia que impide a este Juzgador conocer imparcialidad de la presente causa. En tal sentido, en mi predicho carácter de Juez Cuarto Titular de Primera Instancia en funciones de Juicio, procedo a inhibirme del conocimiento de la presente causa con fundamento en el parentesco afín respecto a la mencionada abogada, conforme al artículo 86 numerales 1 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal (…)”

Visto los argumentos expuestos por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 86 ordinal 1º y 8°, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio Nº 03 donde actualmente cursa la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. ERNESTO CASTILLO SOTO
PRESIDENTE - PONENTE

DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO



DR. ALFREDO TREJO GUERRERO

LA SECRETARIA,

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO


En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N°. _____________Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N°_____________.


TORRES ROSARIO…SRIA.


ECS/GBA/ATG/YTR/mopp