REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-002043
ASUNTO : LP01-P-2010-002043

DECLINATORIA DE COMPETENCIA.

Por cuanto este Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida (Competencia Ordinaria), encontrándose en funciones de guardia el día Martes 15-06-2010, siendo las 6:57 horas de la noche, recibió actuaciones provenientes del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Mérida, en las cuales ponen a disposición de este Despacho al ciudadano: RICHARD EDUARDO SARMIENTO MONSALVE, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 08-07-1983, de 26 años de edad, soltero, sin oficio definido, no porta documentos de identidad pero le manifestó a los funcionarios policiales actuantes ser titular de la cédula de identidad No. V-17.875.072, sin domicilio o residencia fija, debido a que el mismo fue aprehendido en fecha 14-06-2010, siendo aproximadamente las 04:15 horas de la tarde, por funcionarios policiales adscritos al Grupo de Reacción Inmediata de la Policía del Estado Mérida, en el Sector Paseo de la Ferias, Paseo Domingo Peña, Parroquia El Llano El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, después de que el mismo fue interceptado al mostrar una actitud sospechosa y evasiva hacía los efectivos policiales y posteriormente al verificar los datos aportados por el mismo de manera verbal en el Sistema de Información Policial (SIIPOL), se pudo conocer que el mismo se encuentra SOLICITADO según Expediente No. 3C-861-3003, Documento 3C0515, de fecha 11-03-2009, por el Juzgado Tercero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Táchira, razón por la cual fue puesto a la orden de este Despacho.

En este sentido, debemos tener presente que a los Tribunales Penales Ordinarios les corresponde el ejercicio de la jurisdicción para la decisión de asuntos sometidos a su conocimiento, tal como lo dispone el artículo 55 del Código Orgánico Procesal Penal, y además, la Competencia Territorial de los Tribunales Penales se encuentra determinada por el lugar donde el delito o falta se haya consumado, tal como lo establece claramente el artículo 57 del Código Adjetivo Penal, y además, el Juez que al conocer una causa observare su incompetencia por razón del territorio deberá declararlo así, y proceder a remitir todas las actuaciones al Tribunal competente, de conformidad con lo previsto expresamente en el artículo 61 Ejusdem.

Por tales razones, y como quiera que la solicitud del referido ciudadano fue dictada por un Tribunal de Control del Estado Táchira, lo cual significa que este Juzgador es incompetente para conocer y decidir la misma, a fin de garantizarle al detenido su derecho a la Defensa y al Debido Proceso, consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que resulta pertinente, oportuno y necesario DECLINAR la competencia para el conocimiento de la presente causa, como en efecto se hace en este mismo acto, en un Tribunal de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, concretamente el Juzgado Tercero, a quien corresponde originalmente el conocimiento de la causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55, 57 y 61 del Código Adjetivo Penal, debido a la competencia por el territorio y a la especialidad de la materia, por lo tanto, se acuerda remitir de manera inmediata y con oficio, tanto las presentes actuaciones, como al detenido, ciudadano: RICHARD EDUARDO SARMIENTO MONSALVE, titular de la cédula de identidad No. V-17.875.072, quien se encuentra recluido en las instalaciones de la Comandancia General de Policía del Estado Mérida, poniéndolo a disposición del referido Tribunal de Control para la correspondiente regularización de su situación legal, para lo cual se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Mérida a fin de que procedan a su traslado de manera inmediata hasta la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

En consecuencia, por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA la competencia para el conocimiento de la presente causa en el Tribunal Tercero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, por cuanto el mismo es el competente para conocer y decidir la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55, 57 y 61 del Código Adjetivo Penal, debido a a la competencia por el territorio y a la especialidad de la materia, por lo tanto, se acuerda remitir de manera inmediata y con oficio, tanto las presentes actuaciones, como al detenido, ciudadano: RICHARD EDUARDO SARMIENTO MONSALVE, titular de la cédula de identidad No. V-17.875.072, quien se encuentra recluido en las instalaciones de la Comandancia General de Policía del Estado Mérida, poniéndolo a disposición del referido Tribunal de Control para la correspondiente regularización de su situación legal, para lo cual se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Mérida a fin de que procedan a su traslado de manera inmediata hasta la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira.

Déjese Copia Certificada de todas las actuaciones relacionadas con la presente causa para todos los fines legales consiguientes.

Ofíciese y Remítase. Cúmplase.

Abg. VICTOR HUGO AYALA
JUEZ DE CONTROL No. 03.

Abg. GLEDYS J. DIAZ SANCHEZ.
SECRETARIA.