REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-001546
ASUNTO : LP01-P-2010-001546

AUXILIO JUDICIAL.

Vista la solicitud presentada por ante este Tribunal de Control por el ciudadano abogado JUAN CHACON, venezolano, mayor de edad, de 47 años, casado, de profesión abogado, titular de la cédula de identidad No. V-8.020.005, domiciliado en la Avenida Bolívar, Casa No. 4-15, Pueblo Llano, Estado Mérida, en el cual señala expresamente que:

“…c). (Justificación acerca de mi condición de victima, COPP, artículo 402, primer aparte, literal c): En consecuencia, ciudadano Juez, todo lo anteriormente expuesta justifica fehacientemente mi condición de victima de los delitos enunciados anteriormente y, además queda justificada mi condición de victima, en virtud de los documentos, soportes probatorios y fundamentales que en instrumentos públicos anexo y acompaño al presente escrito en sus originales tales como: La solicitud con acuse de recibo dirigida al Director General de La Policía del estado Mérida así como la copia certificada de denuncia que en la oficina de la sección de régimen disciplinario y Control de actuación Policial de la Dirección general de Policía formulé en contra de ése ciudadano funcionario policial.

d). (Señalamiento expreso y preciso de las diligencias que serán objeto de la investigación preliminar, COPP, artículo 402, Primer aparte, literal d): Con el objeto de identificar al acusado y determinar su domicilio o residencia y con el propósito de que la acusación que me propongo formular sea responsable y seria es por lo que, muy respetuosamente, y a los fines del debido cumplimiento de las debidas, esenciales e indispensables formalidades y requisitos que debe contener toda acusación privada y exigidos por el artículo 401(ordinal 2) del COPP; solicito a éste Tribunal de Control, ordene al Ministerio Público la práctica de las expresas y concretas diligencias de investigación siguientes:

1. Identificar e individualizar plenamente, y verificar y establecer judicialmente mediante diligencias de investigación preliminar, sea determinada con seriedad, precisión y certeza jurídica todos los datos, nombres y apellidos completos, y la edad, y número de Cédula de Identidad correspondientes al referido ciudadano José Gregorio Dugarte.

2. Para que, a través de dicha diligencia de investigación y a los fines de establecer un domicilio procesal y las maneras de ubicarlo a futuro y que se requiere para poder formalizar el correspondiente procedimiento judicial de acción dependiente a instancia de parte agraviada, sea determinada con precisión el domicilio y residencia de ése ciudadano José Gregorio Dugarte a los fines de poder constituirme en su acusador privado y con el objetivo de las futuras citaciones y notificaciones para la validez legal del procedimiento judicial que por los antes tipificados delitos de acción privada incoaré en contra del referido ciudadano y en cumplimiento de los específicos, indispensables y esenciales requisitos exigidos por la expresa y taxativa disposición del articulo 401, ordinal 2, del Código Orgánico Procesal Penal…”.



Este Tribunal de Control a los fines de decidir previamente observa:

Los hechos que señala en su escrito el solicitante los califica como: Injuria Calificada, previsto y sancionado en el artículo 444 encabezamiento y primer aparte del Código Penal, y Difamación Agravada Continuada, previsto y sancionado en el artículo 442 encabezamiento del Código Penal, en concordancia con el artículo 77 ordinales 1°, 4°, 5°, 7°, 8°, 14° ejusdem, los cuales no podrán ser enjuiciados sino por acusación de la parte agraviada, tal como lo dispone expresamente el artículo 449 del mismo Código Penal.

En tal sentido, debe señalarse que el artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone expresamente que “La victima que pretenda constituirse en acusador privado para ejercer la acción penal derivada de los delitos dependientes de acusación o de instancia de parte agraviada podrá solicitar al Juez de Control que ordene la practica de una investigación preliminar para identificar al acusado determinar su domicilio o residencia, para acreditar el hecho punible o para recabar elementos de convicción…”, y como quiera que en el presente caso, el solicitante manifiesta en su solicitud que requiere conocer tanto la identificación completa de la persona señalada como agraviante, así como, su domicilio procesal, a los fines de interponer Acusación Privada en su contra, es por lo que, este Tribunal de Control considera que se cumplen con los requisitos formales contenidos en el artículo 403 del Código Adjetivo Penal, razón por la cual, resulta procedente y ajustado a derecho declarar Con Lugar la solicitud interpuesta por el ciudadano abogado JUAN CHACON. Y ASÍ SE DECIDE.

Finalmente, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el mencionado artículo 403 ejusdem, se acuerda oficiar al Ministerio Público para que de efectivo cumplimiento a lo dispuesto en la mencionada norma, relativo a la practica de las diligencias solicitadas en el presente escrito por el abogado ut supra señalado. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control No. 03, de éste Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 402 y 403 del Código Orgánico Procesal Penal, declara Con Lugar la solicitud de Auxilio Judicial presentada por el ciudadano abogado JUAN CHACON, venezolano, mayor de edad, de 47 años, casado, de profesión abogado, titular de la cédula de identidad No. V-8.020.005, domiciliado en la Avenida Bolívar, Casa No. 4-15, Pueblo Llano, Estado Mérida, y en consecuencia, se acuerda oficiar al Ministerio Público para que de efectivo y cabal cumplimiento a lo dispuesto en la mencionada norma procesal, relativo a la practica de las diligencias solicitadas en el presente escrito por el abogado ut supra señalado.

Notifíquese y Ofíciese al Solicitante y al Ministerio Público y Cúmplase.

Abg. VICTOR HUGO AYALA.
JUEZ DE CONTROL No. 03.

Abg. GLEDYS J. DIAZ.
SECRETARIA.