REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 2 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-004169
ASUNTO : LP01-P-2006-004169
SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, de las representantes de la Fiscalía V del Ministerio Público abogadas MIRIAN BRICEÑO ANGEL y TERESA RIVERO FERNANDEZ, con fundamento a los artículos 318. 1º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano HUMBERTO JOSE MONTES PAREDES, este tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:
LOS HECHOS
Según acta de Investigación, inserta al folio 12 el precitado ciudadano se presentó el 13 -09-2006, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Mérida, para caber la revisión del vehículo: MARCA JEEP, MODELO CHEROKEE, AÑO 2002, COLOR AZUL, TIPO SPORT WEAGON, USO PARTICULAR, el cual fue adquirido por el investigado ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal Estado Táchira; vehiculo este que al ser revisado presentó alteración en los seriales, lo que produjo su retención por parte de los funcionarios encargados de su revisión, quienes dejan constancia que dicho vehículo no presenta solicitud alguna.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Por los hechos que anteceden, en fecha 15 -09-2006 se inicia la presente investigación por la presunta comisión del delito previsto en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, dada la alteración de los seriales del vehículo antes descrito; no habiendo arrojado la investigación elementos de convicción para determinar al responsable de la alteración de los seriales, y siendo que el vehículo ha tenido diferentes dueños y no se encuentra solicitado. Evidenciándose del legajo de actuaciones, la imposibilidad de atribuir los hechos objeto de esta investigación al precitado ciudadano, poseedor y propietario para el momento en que la autoridad se percata de la alteración de los seriales del vehículo; así como también que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, lo que no permite solicitar el enjuiciamiento del investigado en este caso. Motivo por el cual es procedente y ajustada a derecho la solicitud fiscal de que se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, con fundamento en el artículo 318.1° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal; habida cuenta que en fecha 19-12-2006 el Tribunal de Control 03 de este Circuito Judicial Penal, hizo la entrega material en guarda y custodia del vehículo antes descrito, al ciudadano HUMBERTO JOSE MONTES PAREDES.
En aras de garantizar una justicia expedita sin dilaciones indebidas, tal como lo prevé el artículo 26 Constitucional, y evidenciándose de las actuaciones sin necesidad de ir a debatirlo, las causa legales para decretar el sobreseimiento, se omite fijar la audiencia a que se contrae el 323 del Código Orgánico Procesal Penal a fin de garantizar una pronta decisión. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control 03 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano HUMBERTO JOSE MONTES PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.023.731, comerciante, residenciado en la Avenida 4, Canónigo Uzcategui, Sector La Parroquia, casa Nº 2-87, Mérida, Estado Mérida, de conformidad con el artículo 318 numerales 1° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente Asunto Penal, cuya investigación se inicia por el delito de ALTERACIÒN DE SERIALES DE VEHÍCULO, tipificado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Notifíquese.
Mérida, sede del Circuito Judicial Penal de Mérida, a los 02 del mes de junio del 2010.
JUEZ TITULAR DE CONTROL 03
ABG. VICTOR HUGO AYALA
SECRETARIA
ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS
En fecha_________se libraron Boletas Nros.___________________________.-
Conste/La Sria.