REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 2 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-002746
ASUNTO : LP01-P-2007-002746

SOBRESEIMEINTO

Corresponde a este tribunal, fundamentar la decisión de Sobreseimiento, dictada en la audiencia en la cual se verificó el cumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas al ciudadano NESTOR ALFONSO MORENO APOLINAR, al otorgársele la Suspensión Condicional del Proceso a Prueba en este Asunto Penal.

LOS HECHOS

Se inicia el Presente asunto penal por los hechos atribuidos al imputado, ocurridos el 04-07-2007 a las 09:30 p.m. en la calle 8, las herreras, de la Urbanización Dr. José Ramón Vega, en la Población de Zea, Estado Mérida; donde fueron agredidas las ciudadanas ZULAY MARLEY MORA CONTRERASA y MARYLIA MAGDALENA ZAMBRANO MORENO, por el ciudadano NESTOR ALFONSO MORENO APOLINAR, quien les propinó golpes a ambas ciudadanas, causándoles lesiones que ameritaron asistencia médica, susceptibles de alcanzar curación de siete (07) días a la víctima ZULAY MARLEY y de ocho (8) días para la víctima MARYLIA MAGDALENA; según se desprende de las denuncias hechas por las victimas en fecha 04-07-2007 por ante la Comisaría Policial Nº 03 , Ejido, Sub Comisaría Policial Nº 11 de Zea, estado Mérida; que obran a los folios 04 y 05 de este Asunto Penal y de los exámenes médicos legales que les fueron realizados a las precitadas ciudadanas por ante la Medicatura Forense de Tovar el 05-07-2007, insertos a los folios 15 y 16.

Consta al folio 115 informe conductual final donde la Delegado de Prueba que le fue asignada al precitado probacionario, manifiesta que el mismo cumplió sus responsabilidades u obligaciones y terminó su régimen de prueba con un nivel mínimo de supervisión. Obligaciones estas que le fueron impuestas en la audiencia preliminar realizada el 30-01-2008, donde le fue otorgada como medida alternativa a la prosecución del proceso, la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de un año, al precitado ciudadano, tal como obra a los folios 88 al 95 de las actuaciones; en razón de haber admitido los hechos por los cuales se inició la investigación a que se contrae este Asunto Penal. Consta también a los folios 162 al 163 que la Representante de la Fiscalía VII del Ministerio Público, ABG. OSCAR SANTIAGO, solicitó a favor del precitado acusado el sobreseimiento de la causa, con fundamento a lo establecido en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 7 del COPP; pedimento al cual se adhirió la defensa Pública representada por el ABG. JESUS BRICEÑO, solicitudes estas a las que no se opuso la Víctima; motivos por los cuales este juzgador, al verificar que es de plazo vencido la suspensión y el cumplimiento de las obligaciones durante el régimen de prueba por parte del acusado; estima procedente la solicitud fiscal; y en tal sentido, declarar el sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano NESTOR ALFONSO MOLINA, de conformidad con el artículo 318.3 y 48.7 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se declara el cese de las Medidas que pudieran tener el precitado ciudadano, tal como lo prevé el artículo 319 ejusdem. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano NESTOR ALFONSO MOLINA APOLINAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.695293, soltero, residenciado en la carrera 5ta, casa 12-05 de la Urbanización Dr. José Ramón Vega, en la Población de Zea, Estado Mérida, telèfono 0275-2686842; con fundamento en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la extinción de la acción penal por haber cumplido con las obligaciones durante la suspensión condicional del proceso, que le fue otorgada por haber admitido los hechos constitutivos del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas ZULAY MARLEY MORA CONTRERASA y MARYLIA MAGDALENA ZAMBRANO MORENO. SEGUNDO: De conformidad con el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el cese de cualquier medida impuestas al precitado acusado en la audiencia preliminar. TERCERO: Una vez transcurra el lapso legal a que se contrae el artículo 453 de la norma adjetiva penal, remítase las actuaciones al Archivo Judicial, a los fines de su guarda y custodia. Notifiquese.
En Mérida, a los 02 días del mes de junio de 2010.

JUEZ TITULAR DE CONTROL N° 03

ABG. VICTOR HUGO AYALA

LA SECRETARIA

ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS

En fecha_________se libraron Boletas Nros.___________________________.-

Conste/La Sria.