REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 2 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-005301
AUTO NEGANDO EXCLUSIÓN DE PANTALLA
Por cuanto este Tribunal observa que en las presentes actuaciones, el ciudadano ANTONIO JOSE MOLINA RONDON, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.936.594, solicita su exclusión de pantalla por haberse declarado el sobreseimiento en la causa LP01-S-2004-002339, la cual cursó por ante el Tribunal de Control 02 de este Circuito Judicial Penal, que actualmente se encuentra en guarda y Custodia en el Archivo Regional, en razón de haber quedado definitivamente firme el 21-07-2005, la decisión que decretó el sobreseimiento en fecha 10-09-2004 a favor de personas desconocidas; y donde se observa que la investigación a que se contrae el o LP01-S-2004-002339 con nomenclatura fiscal 11714-00, se inició por la denuncia telefónica de un ciudadano que se identificó como ANTONIO IGNACIO MOLINA RONDON, titular de la cédula de identidad Nº V-5.197.790; lo que evidencia que el solicitante no fue ni investigado ni víctima en el asunto LP01-S-2004-002339 , ya terminado, en el cual solicita su exclusión de pantalla; lo que hace improcedente su solicitud, y en consecuencia debe negarse tal pedimento; como en efecto, este Tribunal niega, por ser improcedente la solicitud del ciudadano ANTONIO JOSE MOLINA RONDON. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA al ciudadano ANTONIO JOSE MOLINA RONDON, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.936.594, la solicita de que sea excluido de pantalla, por haberse declarado el sobreseimiento en la causa LP01-S-2004-002339, por no ser investigado en este último Asunto penal . Notifiquese. Remítase al Archivo Judicial las actuaciones causa LP01-S-2004-002339.
En Mérida, a los 02 días del mes de junio de 2010.
JUEZ TITULAR DE CONTROL N° 03
ABG. VICTOR HUGO AYALA
LA SECRETARIA
ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS
En fecha_________se libraron Boletas Nros.___________________________.-
Conste/La Sria.