REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-001689
ASUNTO : LP01-P-2010-001689

AUTO ACORDANDO PRORROGA.

Vista la solicitud presentada en fecha 21-06-2010, por ante este Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal, por la ciudadana Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, abogada: MARIA PARADA RIVAS, en la cual señala expresamente que:

“…Orgánico Procesal Penal, comparezco ante su competente autoridad a fin de presentar Solicitud de PRORROGA, la cual se relaciona con la Causa Penal signada con el NO: 14F03-0350-10, de nuestra nomenclatura interna y Asunto Principal N°: LP01-P-2010-001689, correspondiente a ese Órgano Jurisdiccional a su digno cargo, siéndole distribuida en atención a la presentación de dichas actuaciones procedentes de este Despacho Fiscal de la Ciudad de Mérida, en los siguientes términos:

En Audiencia celebrada por ante ese honorable Tribunal Sexto, del Circuito Judicial Penal, ubicado en esta Ciudad de Mérida, en fecha 26 de Mayo de los corrientes, se ordena la continuación del proceso por la vía del procedimiento Ordinario y así mismo ordena la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, del ciudadano JESUS ALFREDO CORREDOR CONDE, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-6.749.671, de conformidad con el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia surge el lapso en el cual se otorga a la Fiscalía Tercera de esta ciudad, un tiempo de treinta días para presentar el acto conclusivo en la presente causa seguida en contra del supra mencionado ciudadano; Por tales circunstancias, y en virtud de lo complicado de la investigación siendo que se trata de una investigación, sobre uno de los delitos que a criterio de esta Representación Fiscal, lo considero de una gran connotación, dada las circunstancias como se suscitan los hechos, pues se trata de una investigación penal ¡ncoada en su contra por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ESCALONA BENITEZ RAFAEL ALEJANDRO; Y siendo que el ciudadano JESUS ALFREDO CORREDOR CONDE, actualmente se encuentra Privado Preventivamente de la libertad en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con Sede en San Juan de Lagunillas y como consecuencia de encontramos en fase de Investigación, dado el procedimiento ordinario, se requiere recabar resultados de diligencias importantes, solicitadas por este Representación Fiscal, y hasta la presente fecha no tenemos respuesta alguna de tales solicitudes, entre otras como 1.- Solicitud de Información ante las empresas Movistar y Movilnet de los Nros. de los abonados telefónicos involucrados en la presente investigación, con los oficios Nro. F3-MER¬2010-1829 Y F3-MER-2010-1830 de fecha 16 de Junio del año 2010. 2.- En proceso de entrevistas de testigos que pudieran aportar datos a la presente investigación. En consecuencia SOLICITO LA PRORROGA del lapso de treinta (30) días, contados a partir del momento en que fue acordada mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad al investigado CARLOS FERREIRA MARQUEZ, por ese Tribunal de Control, por un lapso de quince (15) días adicionales, de conformidad con lo establecido en el Cuarto Aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para presentar el correspondiente acto conclusivo, toda vez que de conformidad con lo estatuido en el artículo 281 Ejusdem, es menester la obtención de los elementos de convicción que coadyuven al esclarecimiento de la verdad…”.

Este Tribunal de Control a los fines de decidir previamente observa:

Ciertamente, en fecha 26-05-2010, se realizó la correspondiente Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia en la presente causa penal, en la cual este Tribunal de Control, una vez escuchados los argumentos y solicitudes de las partes, realizó entre otros los siguientes pronunciamientos: A.- Calificó como Flagrante la aprehensión del investigado de autos; B.- Acordó la aplicación del Procedimiento Ordinario; C.- Mantuvo la misma pre-calificación jurídica; y D.- Decretó la Medida Privativa de Libertad en contra del imputado de autos.

Como bien puede observarse, este Tribunal de Control decretó Medida Privativa de Libertad en contra del investigado de autos, ciudadano: JESUS ALFREDO CORREDOR CONDE, titular de la cédula de identidad No. V-6.749.671, en fecha: 26-05-2010, lo cual significa que la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, debía presentar el correspondiente Acto Conclusivo, una vez transcurridos y vencidos los Treinta (30) Días siguientes (continuos) a la pre-nombrada fecha, o en su defecto solicitar el otorgamiento de una Prorroga Legal, la cual de conformidad con lo dispuesto en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, debe solicitarse por lo menos con Cinco (05) Días de anticipación al vencimiento del referido lapso, y en el presente caso, los treinta días siguientes a la decisión judicial que decretó la medida de coerción personal, se vencen en fecha: 26-06-2010, y la mencionada solicitud de prorroga fue interpuesta por el Ministerio Público, en fecha: 21-06-2010, lo cual significa que la misma fue presentada dentro del lapso legal correspondiente, vale decir, temporalmente, por lo cual, el Tribunal declara que el lapso legal dentro del cual fue presentada la solicitud de prorroga se encuentra plenamente ajustado a derecho. Y ASÍ SE DECIDE.

En tal sentido, y como quiera que la solicitud de prorroga se basa en que la Fiscalía actuante aún no ha recabado todas las diligencias de investigación necesarias y pertinentes para dictar el acto conclusivo, este Tribunal de Control observa que por tratarse de un hecho punible grave y complejo, donde se requiere la practica de otras diligencias de investigación relacionadas con el caso, las cuales deben practicarse necesariamente en el curso de la investigación iniciada a fin de esclarecer totalmente los hechos sucedidos, en la búsqueda de la verdad para la realización de la justicia, garantizando el derecho a la defensa del imputado, como postulados fundamentales de todo proceso penal, es por lo que se declara Con Lugar dicha solicitud de prorroga. Y ASÍ SE DECIDE.

Así las cosas, este Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, procediendo de conformidad con lo dispuesto expresamente en el artículo 250 quinto aparte de la reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, contenido en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 5930, de fecha 04-09-2009, le otorga a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público un Lapso de Tiempo de Prorroga de Quince (15) Días Adicionales, para la presentación del Acto Conclusivo correspondiente, por lo cual, queda claramente establecido que la Fiscalía actuante deberá presentar el mismo, una vez vencidos los Cuarenta y Cinco (45) Días continuos de que dispone legalmente el Ministerio Público para cumplir con tal actuación procesal, de conformidad con la norma procesal penal anteriormente señalada, sin ningún tipo de prorroga adicional. Y ASÍ SE DECIDE.

Finalmente, se acuerda remitir inmediatamente la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.

Notifíquese y Cúmplase.

Abg. VICTOR HUGO AYALA.
JUEZ DE CONTROL No. 03.

Abg. GLEDYS J. DIAZ SANCHEZ.
SECRETARIA.