REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-002140
ASUNTO : LP01-P-2010-002140

DECLINATORIA DE COMPETENCIA.

Por cuanto este Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida (Competencia Ordinaria), encontrándose en funciones de guardia el día Miércoles 23-06-2010, siendo las 12:48 horas de la tarde, recibió actuaciones provenientes de la Comandancia de Policía del Estado Mérida, en las cuales ponen a disposición de este Despacho al ciudadano: NORATO MENDEZ WILSON JOSÉ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 18-09-1985, de 25 años de edad, soltero, sin oficio definido, titular de la cédula de identidad No. V-19.245.699, sin domicilio o residencia fija, debido a que el mismo fue aprehendido en fecha 23-06-2010, siendo aproximadamente las 09:45 horas de la mañana, por funcionarios policiales adscritos al Grupo de Reacción Inmediata de la Policía del Estado Mérida, en la Avenida Don Tulio Febres Cordero, frente a las Canchas Luís Gersi Govea, Municipio Libertador del Estado Mérida, después de que el mismo fue interceptado al mostrar una actitud sospechosa y evasiva hacía los efectivos policiales y posteriormente al verificar los datos aportados por el mismo de manera verbal en el Sistema de Información Policial (SIIPOL), se pudo conocer que este se encuentra SOLICITADO por Orden de Aprehensión dictada por el Tribunal de Juicio No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, según Oficio No. EP01-P-2005-00436, Boleta No. 4006-09, razón por la cual fue puesto a la orden de este Despacho.


En este sentido, debemos tener presente que a los Tribunales Penales Ordinarios les corresponde el ejercicio de la jurisdicción para la decisión de asuntos sometidos a su conocimiento, tal como lo dispone el artículo 55 del Código Orgánico Procesal Penal, y además, la Competencia Territorial de los Tribunales Penales se encuentra determinada por el lugar donde el delito o falta se haya consumado, tal como lo establece claramente el artículo 57 del Código Adjetivo Penal, y además, el Juez que al conocer una causa observare su incompetencia por razón del territorio deberá declararlo así, y proceder a remitir todas las actuaciones al Tribunal competente, de conformidad con lo previsto expresamente en el artículo 61 Ejusdem.

Por tales razones, y como quiera que la solicitud del referido ciudadano fue dictada por un Tribunal de Juicio del Estado Barinas, lo cual significa que este Juzgador es incompetente para conocer y decidir la misma, a fin de garantizarle al detenido su derecho a la Defensa y al Debido Proceso, consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que resulta pertinente, oportuno y necesario DECLINAR la competencia para el conocimiento de la presente causa, como en efecto se hace en este mismo acto, en el Tribunal de Juicio No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a quien corresponde originalmente el conocimiento de la causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55, 57 y 61 del Código Adjetivo Penal, debido a la competencia por el territorio y a la especialidad de la materia, por lo tanto, se acuerda remitir de manera inmediata y con oficio, tanto las presentes actuaciones, como al detenido, ciudadano: NORATO MENDEZ WILSON JOSÉ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 18-09-1985, de 25 años de edad, soltero, sin oficio definido, titular de la cédula de identidad No. V-19.245.699, sin domicilio o residencia fija, quien se encuentra recluido en las instalaciones de la Comandancia General de Policía del Estado Mérida, poniéndolo a disposición del referido Tribunal de Juicio para la correspondiente regularización de su situación legal, para lo cual se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Mérida a fin de que procedan a su traslado de manera inmediata y con todas las seguridades del caso hasta la ciudad de Barinas, Estado Barinas. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

En consecuencia, por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA la competencia para el conocimiento de la presente causa en el Tribunal de Juicio No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, por cuanto, el mismo es el competente para conocer y decidir la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55, 57 y 61 del Código Adjetivo Penal, debido a la competencia por el territorio, por lo tanto, se acuerda remitir de manera inmediata y con oficio, tanto las presentes actuaciones, como al detenido, ciudadano: NORATO MENDEZ WILSON JOSÉ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 18-09-1985, de 25 años de edad, soltero, sin oficio definido, titular de la cédula de identidad No. V-19.245.699, sin domicilio o residencia fija, quien se encuentra recluido en las instalaciones de la Comandancia General de Policía del Estado Mérida, poniéndolo a disposición del referido Tribunal de Juicio para la correspondiente regularización de su situación legal, para lo cual se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Mérida a fin de que procedan a su traslado de manera inmediata y con las seguridades del caso hasta la ciudad de Barinas, Estado Barinas.

Déjese Copia Certificada de todas las actuaciones relacionadas con la presente causa para todos los fines legales consiguientes.


Ofíciese y Remítase. Cúmplase.

Abg. VICTOR HUGO AYALA
JUEZ DE CONTROL No. 03.

Abg. WENDY DUGARTE.
SECRETARIA.