REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 03 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-001539
ASUNTO : LP01-P-2010-001539

AUTO FUNDAMENTANDO ORDEN DE APREHENSIÓN

Vista la solicitud presentada por ante este Tribunal de Control 03, por los representantes de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, abogados ROBERTO DE JESUS BARRIOS y JACKELINE DEL VALLE BARRIOS UZCATEGUI, para que se dicte medida de privación judicial preventiva de libertad contra el ciudadano TERAN LA CRUZ RONNY DE JESUS, por existir fundados elementos de convicción para estimar que él es autor material de la muerte, de quien en vida respondía al nombre de JHON LENIN ROJAS PARRA, este Tribunal pasa decidir en los términos siguientes:

Según trascripción del Libro de Novedades, en fecha 17-01-2010, se recibe llamada telefónica, en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Mérida, del funcionario Policial Distinguido Rojas Wuilliam del 171, quien informa que en la Avenida Gonzalo Picon, frente al local comercial Ferrer Repuestos D Anita, vía pública del Municipio Libertador del Estado Mérida, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, sin mas datos. Información esta que fue transcrita en el órgano de investigación policial por el Jefe de Guardia Iván Médina, según consta al folio1.

Según Protocolo de Autopsia Nº 032, practicado por el Anatomopatòlogo Forense Alejandro Pereira Márquez, la muerte de quien respondía al nombre de JHON LENIN ROJAS PARRA, de sexo masculino y 29 años de edad, ocurre el 01-10-2009 por hemorragia intra toráxica masiva, producida por la destrucción del lóbulo superior y medio del pulmón derecho, de la vena cava superior y de la arteria subclavia derecha, por el paso de múltiplex proyectiles disparados con arma de fuego al tórax antero superior, según se lee al folio 31.


De las actuaciones se evidencia la comisión de un hecho punible grave, como lo es el delito HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406.1 del Código Penal, que merece pena privativa de libertad de quince a veinte años de prisión y cuya acción penal no está prescrita, así como de elementos de convicción, que arrojan las diligencias de investigación realizadas en el presente caso, donde se evidencia la existencia de fundamentos serios, para estimar que el ciudadano: TERAN LA CRUZ RONNY DE JESUS, es el presunto autor de dicho delito. Siendo alta en este caso, la pena que pudiera llegar a imponerse, sumado a la magnitud del daño causado, como lo es quitarle la vida a un ser humano, todo lo cual satisface las exigencias de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y hace presumir latente el peligro de fuga, por estar dadas las circunstancias de los numerales 1, 2 y 3 y Parágrafo Primero del artículo 251 ejusdem, que hace presumir el peligro de fuga, en concordancia con lo establecido en el Artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Motivos por los cuales es procedente y ajustada a derecho la solicitud fiscal de que se libre orden de aprehensión al investigado en las presentes actuaciones. En aras de garantizarle al investigado su derecho constitucionales a ser oído y salvaguardarle el derecho a la defensa, deberá ser presentado ante el Tribunal de Control, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión, tal como lo prevé los artículos 44 y 49.3 de Nuestra Carta Magna y el segundo aparte del artículo 250 de la normativa adjetiva penal.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente mencionadas éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3 y Primer Aparte, y 251 numerales 1, 2 y 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal respectivamente, en concordancia con los Artículos 26, 30 ultimo aparte, 44, 49 ordinal 3° y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expide: ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano: TERAN LA CRUZ RONNY DE JESUS, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero de la Empresa URBASER, nacido el 24-12-82, de 27 años de edad, residenciado en el Barrio Gónzalo Picón, pasaje 06, vivienda 4-27, Municipio Libertador, Mérida Estado Mérida; investigado en las presentes actuaciones por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de JHON LENIN ROJAS PARRA.

A tal efecto, se acuerda oficiar inmediatamente a los Cuerpos de Seguridad del Estado para que procedan a la localización y aprehensión del mismo, debiendo ser puesto a la orden del tribunal de Control en el lapso legal correspondiente, que no debe ser mayor de 48 horas a partir del momento de la detención, de conformidad con lo previsto expresamente en el Artículo 44 Numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Notifíquese y Cúmplase.

Abg. VICTOR HUGO AYALA.
JUEZ DE CONTROL No. 03.

Abg. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS
SECRETARIA