REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-004413
ASUNTO : LP01-P-2007-004413

Vistos que en fecha 10-06-2010, se llevó a efecto la audiencia en la cual se dio cumplimiento con el acuerdo reparatorio, celebrado entre los ciudadanos JOSE ANGEL PERDOMO SALAZAR, (IMPUTADO) y el ciudadano JESÚS EDUARDO PAREDES RAMIREZ, (VICTIMA), a los fines de cumplir con lo dispuesto en el artículo 40, 41, 48, 130, y 318 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto, que contiene la motivación de lo resuelto en la predicha audiencia.

PRIMERO
ANTECEDENTES

1.- En fecha 18-03-2010, se celebro audiencia a los fines de celebrar acuerdo reparatorio, los ciudadanos JOSE ANGEL PERDOMO SALAZAR, (IMPUTADO) y el ciudadano JESÚS EDUARDO PAREDES RAMIREZ, (VICTIMA), en la misma el ciudadano JOSE ANGEL PERDOMO SALAZAR, (IMPUTADO), ofreció el acuerdo reparatorio, consistente, CONSISTENTE EN LA CANCELACIÓN DE LA CANTIDAD DE TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 3000.000,oo) EN EFECTIVO, A TRAVÉS DE DOS PAGOS QUE SE EFECTUARÁN EN FECHAS 16-02-2.009 y 16-04-2.009, por concepto de indemnización ocasionados a la víctima, del cual se canceló en fecha 01-09-2009, en la sede del Ministerio Público y en la audiencia a la victima ciudadano JESÚS EDUARDO PAREDES RAMIREZ, (VICTIMA), quien manifestó: “…efectivamente ya me fue cancelado el acuerdo reparatorio en la fiscalía en fecha 01-09-2009…”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público, expuso: “…solicitó al tribunal se homologue el acuerdo reparatorio celebrado entre JOSE ANGEL PERDOMO SALAZAR, (IMPUTADO) y el ciudadano JESÚS EDUARDO PAREDES RAMIREZ, (VICTIMA), ya que se cumplió en su totalidad en el Ministerio Público, como consta al folio 104, los cuales ha manifestado la victima haber recibido a su entera y cabal satisfacción, en tal sentido el Ministerio Público, no se opone a dicho acuerdo, solicita al tribunal sea aprobado dicho acuerdo y se decrete la extinción de la acción penal de conformidad con el artículo 48 numeral 6º, y por ende el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, esto por ser pertinente dicho acuerdo, toda vez que se trata de un delito culposo, es todo…”. Seguidamente expuso la defensa ABG. MARLENE GOMEZ, expuso: “solicitó sea homologado el acuerdo reparatorio por parte del tribunal, se decrete la extinción de la acción penal, y como consecuencia de ello el sobreseimiento de la presente causa, todo ello de conformidad con los artículos 48 numeral 6º y 318 numeral 3º, ambos del COPP, en su orden respectivo, es todo”.
SEGUNDO
MOTIVACIÓN

De acuerdo al contenido de las actas, el hecho que dio origen a las presentes actuaciones versa sobre una solicitud realizada por la victima a los fines de la celebración de un acuerdo reparatorio entre los ciudadanos JOSE ANGEL PERDOMO SALAZAR, (IMPUTADO) y el ciudadano JESÚS EDUARDO PAREDES RAMIREZ, (VICTIMA), de la misma manera consta que en la audiencia celebrada la victima libre de coacción acepto la aprobación de acuerdo reparatorio propuesto por el imputado, así mismo consta que el Ministerio Público estuvo de acuerdo con la aprobación del acuerdo reparatorio.

Conforme a todo lo anterior, constata el tribunal que en el presente se cumplen todos los requisitos legales previstos en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: la temporaneidad del acuerdo reparatorio, puesto que el mismo fue avenido antes de la presentación de la acusación; el carácter patrimonial del hecho como fue la cancelación de una deuda, y la cancelación realizada en la audiencia; la verificación de la espontaneidad y conciencia de las partes al alcanzar el respectivo acuerdo; la opinión favorable del representante del Ministerio Público (en este caso no manifestó su opinión contraria).

Lo que evidencia que el ciudadano JOSE ANGEL PERDOMO SALAZAR, (IMPUTADO), cumplió con el acuerdo reparatorio, en consecuencia, se extingue la acción penal de conformidad con el artículo 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se acuerda el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JOSE ANGEL PERDOMO SALAZAR, (IMPUTADO), de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, se dejan, sin efecto las medidas cautelares impuestas a los imputados. Y así se declara.

En mérito de lo anteriormente señalado y explicado, ha menester la aprobación por parte del Tribunal, del acuerdo reparatorio alcanzado por las partes. Así se declara.

DECISIÓN

Este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, oídas como han sido las intervenciones de las partes y analizadas las presentes actuaciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: Se evidencia que el ciudadano JOSE ANGEL PERDOMO SALAZAR, (IMPUTADO) y el ciudadano JESÚS EDUARDO PAREDES RAMIREZ, (VICTIMA),, en consecuencia, se extingue la acción penal de conformidad con el artículo 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JOSE ANGEL PERDOMO SALAZAR, (IMPUTADO),, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: CESAN TODAS LAS MEDIDAS CAUTELARES, que sobre el imputado pesen. La presente decisión se fundamenta en el contenido de los artículos 2, 26, 257 y 258 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 40, 41, 48, numeral 6, 130, 250, 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión en la audiencia. Cúmplase.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06

ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA

LA SECRETARIA

ABG. CARMEN MATILDE GARCIA SAMANIEGO


En fecha___________se cumplió con lo ordenado mediante números___________________________, conste. Sria.-