REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-004013
ASUNTO : LP01-P-2009-004013

Oída la solicitud de suspensión condicional del proceso formulada verbalmente por la defensor privado del acusado EL IMPUTADO JORGE ALEJANDRO SANCHEZ SALAS, nacido el 15-05-88, de 22 años de edad, residenciado actualmente en LOS CUROS,PARTE MEDIA ,BLOQUE 14, APARTAMENTO 00-02, TELEFONOS 0416-0781899 y 0416-8789282; Mèrida, estado Mérida; el Tribunal, procediendo conforme a los artículos 42 y 173 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto que fundamenta la decisión adoptada en la referida audiencia.

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En la Audiencia preliminar celebrada en esta misma fecha una vez escuchada la acusación fiscal y la solicitud de la defensa, el Tribunal de conformidad con los artículos 330 del Código Orgánico Procesal Penal admitió la acusación presentada en contra del ciudadano JORGE ALEJANDRO SANCHEZ SALAS, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; consiguientemente se le otorgo el derecho de palabra al acusado JORGE ALEJANDRO SANCHEZ SALAS, quien manifestó que: “…ADMITO LOS HECHOS, PIDO DISCULPAS Y SOLICITÓ LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO …”. Ahora bien, en cuanto a la solicitud de suspensión condicional del proceso, el Tribunal advierte que ha constatado –a través de la indagación del acusado- la libertad y conciencia con que el encartado manifestó su admisión de los hechos junto a la solicitud de suspensión condicional del proceso. De otra parte, se observa que la pena asignada al delito objeto de acusación: de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; lo cual permite colegir que tal penalidad se encuentra comprendida dentro del límite de pena de cuatro años previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Además, no consta en autos antecedente penal alguno respecto del acusado, lo que conduce a presumir su buena conducta, y tampoco consta en el expediente que le haya sido otorgada esta medida de suspensión condicional del proceso, en proceso penal anterior a éste. Por su parte, la Fiscal del Ministerio Público estuvo de acuerdo con lo solicitado por el acusado. El tribunal escuchó del ciudadano JORGE ALEJANDRO SANCHEZ SALAS, quien manifestó que: “…ADMITO LOS HECHOS, PIDO DISCULPAS Y SOLICITÓ LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO…”, de conformidad con el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.

En suma, en el presente caso, concurren todos los requisitos legales previstos para tal medida. Y en consecuencia se declara con lugar la solicitud de suspensión condicional del proceso en la causa seguida al ciudadano JORGE ALEJANDRO SANCHEZ SALAS, por espacio de SEIS (06) MESES, a contar desde la emisión del presente auto fundado.

El Tribunal impone al acusado de autos, las condiciones siguientes: 1.- Presentar constancia de residencia. 2.- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas. 3.- No poseer armas de fuego ni armas blancas. 4.- Prohibición de acercamiento del acusado a los funcionarios policiales que realizaron la aprehensión. 5.- Obligación de comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de la Coordinación Zonal Nº 01. debiendo cumplir con las entrevistas periódicas que le asigne el Delegado de Prueba correspondiente, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, por lo que se acuerda Oficiar a la Unidad Técnica, anexando copia certificada de la presente decisión, este Tribunal procederá a escucharlo e imponer la pena correspondiente.
DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

1.- Suspende condicionalmente la presente causa a favor del ciudadano JORGE ALEJANDRO SANCHEZ SALAS, nacido el 15-05-88, de 22 años de edad, residenciado actualmente en LOS CUROS,PARTE MEDIA ,BLOQUE 14, APARTAMENTO 00-02, TELEFONOS 0416-0781899 y 0416-8789282; Mèrid, por el lapso de SEIS (06) MESES a contar de la presente fecha;
2.- Impone al ciudadano JORGE ALEJANDRO SANCHEZ SALAS, las condiciones siguientes: 1.- Presentar constancia de residencia. 2.- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas. 3.- No poseer armas de fuego ni armas blancas. 4.- Prohibición de acercamiento del acusado a los funcionarios policiales que realizaron la aprehensión. 5.- Obligación de comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de la Coordinación Zonal Nº 01. debiendo cumplir con las entrevistas periódicas que le asigne el Delegado de Prueba correspondiente, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, por lo que se acuerda Oficiar a la Unidad Técnica, anexando copia certificada de la presente decisión, este Tribunal procederá a escucharlo e imponer la pena correspondiente. Se ordena remitir copia certificada del presente auto fundado a la Coordinación Zonal del Ministerio de Interior y Justicia del Estado Mérida. El tribunal advierte a las partes que al cabo del periodo de prueba arriba ordenado serán llamadas, para debatir en audiencia sobre el incumplimiento o no del la suspensión condicional del proceso y por consiguiente sobre la extinción o no de la presente causa. Cesan las medidas cautelares impuestas en la audiencia de calificación en flagrancia. La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 26, 257 y 258 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 42, 43, 44 Código Orgánico Procesal Penal. Se omite librar boletas de notificación las partes quedaron debidamente notificadas en sala. Cúmplase. Ofíciese lo pertinente.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06

ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA

ABG. CARMEN MATILDE GARCIA SAMANIEGO
En fecha______________ se cumplió con lo ordenado mediante oficios Nos:__________________________________________________________, conste. Sria.-