REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-001885
ASUNTO : LP01-P-2007-001885
Escuchadas como han sido las partes en Audiencia Especial (artículo 45) del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado WILMER JOSÉ ZAMBRANO BRICEÑO, dijo ser y llamarse -sin juramento- como quedó escrito, venezolano, natural de Mérida, nacido el 03-11-1986, de 23 años de edad, soltero, de profesión mecánico, Técnico Medio en Informática, titular de la cédula de identidad N° V-18.308.922, domiciliado en los Curos, el Entable, vereda 23, casa Nº 18 (fachada de ladrillo, diagonal a la Escuela Básica Los Curos), estado Mérida, teléfono 0424-7338025, hijo de Wilmer Benito Zambrano y Maria Concepción de Zambrano, en la medida alternativa de Suspensión condicional del proceso, pasa este Juzgado a pronunciarse al respecto, para lo cual, hace las consideraciones que a continuación se expresan:
PRIMERO:
En fecha cuatro de noviembre de dos mil ocho (04/11/2008) este Juzgado concedió al imputado antes mencionado la medida alternativa de suspensión condicional del proceso. En dicha oportunidad y conforme a los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, le fueron impuestas al mismo, las condiciones siguientes: 1) Prohibición de realizar por si mismo o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso hacia la víctima VANESA TRINIDAD ALTUVE RUIZ o algún otro integrante de la familia, 2) Prohibición de abusar en el consumo de bebidas alcohólicas y no consumir sustancias estupefacientes, 3) Obligación de comparecer a las presentaciones periódicas que le fije el Delegado de Prueba en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, 4) Prohibición de incurrir en nuevas agresiones físicas o verbales en perjuicio de la víctima VANESA TRINIDAD ALTUVE RUIZ, quedando obligado a no cometer algún nuevo hecho punible, 5) Obligación de comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal nro, 01 de la Región andina, en un lapso no mayor de diez (10) días de despacho, a los fines de que se le designe un delegado de prueba que se encargará de informar periódicamente sobre el cumplimiento de las obligaciones impuestas..
SEGUNDO:
Ha constatado el Tribunal –una vez concluido el lapso de suspensión: un año, el total cumplimiento de las condiciones predichas, esto es, tal y como ratificado por la delegado de prueba, en el informe final inserto al folio 219, así mismo, la victima ciudadana VANESA TRINIDAD ALTUVE RUIZ, quien indicó: “No tengo problemas con él, solo quiero que continué así, es todo”. De la misma manera consta al folio 74 de la causa el informe final emanado del Delegado de Prueba, en el cual informa al Tribunal que el ciudadano WILMER JOSÉ ZAMBRANO BRICEÑO, cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas y el régimen de prueba, así mismo, el Fiscal del Ministerio Público y la victima en la audiencia dieron su conformidad y estuvieron de acuerdo con la extinción de la presente causa, ya que el acusado cumplió con todas las condiciones impuestas. De modo, que resulta dable, en el caso bajo examen, declarar la extinción de la acción penal con base a lo indicado en el artículo 48.7 Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena el sobreseimiento de la causa con respecto a este imputado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DECISIÓN
EN FUERZA DE LAS ANTERIORES CONSIDERACIONES, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Único: Se decreta el sobreseimiento de la presente causa seguida al imputado WILMER JOSÉ ZAMBRANO BRICEÑO, dijo ser y llamarse -sin juramento- como quedó escrito, venezolano, natural de Mérida, nacido el 03-11-1986, de 23 años de edad, soltero, de profesión mecánico, Técnico Medio en Informática, titular de la cédula de identidad N° V-18.308.922, domiciliado en los Curos, el Entable, vereda 23, casa Nº 18 (fachada de ladrillo, diagonal a la Escuela Básica Los Curos), estado Mérida, teléfono 0424-7338025, hijo de Wilmer Benito Zambrano y Maria Concepción de Zambrano, de conformidad con lo previsto en los artículos 48.7 y 318 .3 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ende, se declara terminado el presente procedimiento. Así se decide con base en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 45, 48.7 y 318.3 Código Orgánico Procesal Penal. Las partes fueron notificadas debidamente en la audiencia. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA:
ABG. CARMEN MATILDE GARCIA SAMANIEGO
En fecha____________, se cumplió con lo ordenado, bajo los números________. Conste.
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