REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-005848
ASUNTO : LP01-P-2008-005848
Oída la solicitud de suspensión condicional del proceso formulada verbalmente por la defensor público del acusado VICTOR ALFONSO BECERRA MEJIAS, dijo ser y llamarse -sin juramento- como quedó escrito, venezolano, natural del estado Mérida, nacido el 07/04/1966, de 42 años de edad, soltero, de profesión comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-8.031.708, domiciliado en la calle 18, Fernández Peña, casa Nª 1-54, avenida 1 y 2 de la ciudad de Mérida, Municipio Libertador, estado Mérida, hijo de Maria Delfina Mejias de Becerra y Rosalino Becerra Angulo; el Tribunal, procediendo conforme a los artículos 42 y 173 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto que fundamenta la decisión adoptada en la referida audiencia.
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Visto que en fecha 08-06-2010, se recibió la causa LP01-P-2009-41, del Tribunal de Control Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, en la cual se evidencia que el ciudadano VICTOR ALFONSO BECERRA MEJIAS es parte de la misma, se acuerda la acumulación de la causa antes indicada a la presente, de conformidad con el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal.
En la Audiencia preliminar celebrada en esta misma fecha una vez escuchada la acusación fiscal y la solicitud de la defensa, el Tribunal de conformidad con los artículos 330 del Código Orgánico Procesal Penal admitió la acusación presentada en contra del ciudadano VICTOR ALFONSO BECERRA MEJIAS, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 39 y primer aparte del artículo 41, en concordancia con el AGRAVANTE del artículo 65 numeral 2, todos de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MARIA DELFINA MEJIAS DE BECERRA; del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 41 en su encabezamiento y primer aparte, en concordancia con el AGRAVANTE del artículo 65 numeral 2, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MARIA DELFINA MEJIAS DE BECERRA; y del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el encabezamiento y primer aparte del artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ALIS DIONISIA BECERRA MEJIAS, consiguientemente se le otorgo el derecho de palabra al acusado VICTOR ALFONSO BECERRA MEJIAS, quien manifestó que: “…ADMITO LOS HECHOS, PIDO DISCULPAS A LAS VICTIMAS Y SOLICITÓ LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO …”. Ahora bien, en cuanto a la solicitud de suspensión condicional del proceso, el Tribunal advierte que ha constatado –a través de la indagación del acusado- la libertad y conciencia con que el encartado manifestó su admisión de los hechos junto a la solicitud de suspensión condicional del proceso. De otra parte, se observa que la pena asignada al delito objeto de acusación: de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 39 y primer aparte del artículo 41, en concordancia con el AGRAVANTE del artículo 65 numeral 2, todos de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MARIA DELFINA MEJIAS DE BECERRA; del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 41 en su encabezamiento y primer aparte, en concordancia con el AGRAVANTE del artículo 65 numeral 2, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MARIA DELFINA MEJIAS DE BECERRA; y del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el encabezamiento y primer aparte del artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ALIS DIONISIA BECERRA MEJIAS; lo cual permite colegir que tal penalidad se encuentra comprendida dentro del límite de pena de cuatro años previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Además, no consta en autos antecedente penal alguno respecto del acusado, lo que conduce a presumir su buena conducta, y tampoco consta en el expediente que le haya sido otorgada esta medida de suspensión condicional del proceso, en proceso penal anterior a éste. Por su parte, la Fiscal del Ministerio Público estuvo de acuerdo con lo solicitado por el acusado, así como la victima ciudadana MARIA DELFINA MEJIAS DE BECERRA: quien manifestó: “…NO TENGO IMPEDIMENTO EN QUE LE SEA ACORDADO UNA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO A VÍCTOR. NO TENGO IMPEDIMENTO EN QUE NÉSTOR BECERRA, MI HIJO VUELVA A LA CASA, ES TODO…”, la victima ciudadana ALIS DIONISIA BECERRA MEJIAS: quien manifestó: “…LAS CONDICIONES ES QUE ÉL CAMBIE, PARA VER SI NUESTRA FAMILIA LOGRA COMPARTIR, QUE NOS DEJE TRANQUILOS, SIN INSULTOS, QUE NO SE META CON LOS NIÑOS DEL VARÓN, QUE EL DESCANSE, DUERMA, PORQUE EL PRÁCTICAMENTE, NO TENGO INCONVENIENTE CON QUE LE SEA ACORDADO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, ES TODO…”. El tribunal escuchó del ciudadano VICTOR ALFONSO BECERRA MEJIAS, quien manifestó que: “…ADMITO LOS HECHOS, PIDO DISCULPAS A LA VICTIMA Y SOLICITÓ LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO…”, de conformidad con el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.
En suma, en el presente caso, concurren todos los requisitos legales previstos para tal medida. Y en consecuencia se declara con lugar la solicitud de suspensión condicional del proceso en la causa seguida al ciudadano VICTOR ALFONSO BECERRA MEJIAS, por espacio de UN (01) AÑO, a contar desde la emisión del presente auto fundado.
El Tribunal impone al acusado de autos, las condiciones siguientes: 1) Residir en un lugar determinado; 2) NO CONSUMIR sustancias estupefacientes y psicotrópicas, NI BEBIDAS ALCOHOLICAS; 3) Acudir regularmente a Alcohólicos Anónimos, para lo cual se acuerda oficiar a dicho organismo, a los fines de que tengan conocimiento de los aquí acordado, y se sirvan informar a este Tribunal, acerca de la comparecencia que el ciudadano acusado tenga ante dicho instituto, adicionalmente, el acusado se compromete a presentar constancia de asistencia; 4) Acudir con regularidad ante el Instituto Merideño de la Mujer (una vez al mes), a los fines de recibir ayuda especializada en el tratamiento contra la violencia a la mujer, en tal sentido, se acuerda oficiar a dicho instituto a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a los aquí acordado y se sirva informar a este Tribunal sobre el cumplimiento de lo aquí ordenado, adicionalmente, el acusado se compromete a presentar constancia de asistencia; 5) Debe entregar, EN UN TOTAL DE CINCUENTA (50) EJEMPLARES, volantes que indiquen: “NO AL MALTRATO DE LAS MUJERES Y NO CONSUMIR BEBIDAS ALCOHOLICAS”, el cual deberá cumplir el día SÁBADO 17-07-2010, ; 6) NO VOLVER A COMETER ACTOS DE AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS VICTIMAS. 7.- Obligación de comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de la Coordinación Zonal Nº 01. debiendo cumplir con las entrevistas periódicas que le asigne el Delegado de Prueba correspondiente, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, por lo que se acuerda Oficiar a la Unidad Técnica, anexando copia certificada de la presente decisión, este Tribunal procederá a escucharlo e imponer la pena correspondiente.
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
1.- Suspende condicionalmente la presente causa a favor del ciudadano VICTOR ALFONSO BECERRA MEJIAS, dijo ser y llamarse -sin juramento- como quedó escrito, venezolano, natural del estado Mérida, nacido el 07/04/1966, de 42 años de edad, soltero, de profesión comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-8.031.708, domiciliado en la calle 18, Fernández Peña, casa Nª 1-54, avenida 1 y 2 de la ciudad de Mérida, Municipio Libertador, estado Mérida, hijo de Maria Delfina Mejias de Becerra y Rosalino Becerra Angulo, por el lapso de UN (01) AÑO a contar de la presente fecha;
2.- Impone al ciudadano VICTOR ALFONSO BECERRA MEJIAS, las condiciones siguientes: 1) Residir en un lugar determinado; 2) NO CONSUMIR sustancias estupefacientes y psicotrópicas, NI BEBIDAS ALCOHOLICAS; 3) Acudir regularmente a Alcohólicos Anónimos, para lo cual se acuerda oficiar a dicho organismo, a los fines de que tengan conocimiento de los aquí acordado, y se sirvan informar a este Tribunal, acerca de la comparecencia que el ciudadano acusado tenga ante dicho instituto, adicionalmente, el acusado se compromete a presentar constancia de asistencia; 4) Acudir con regularidad ante el Instituto Merideño de la Mujer (una vez al mes), a los fines de recibir ayuda especializada en el tratamiento contra la violencia a la mujer, en tal sentido, se acuerda oficiar a dicho instituto a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a los aquí acordado y se sirva informar a este Tribunal sobre el cumplimiento de lo aquí ordenado, adicionalmente, el acusado se compromete a presentar constancia de asistencia; 5) Debe entregar, EN UN TOTAL DE CINCUENTA (50) EJEMPLARES, volantes que indiquen: “NO AL MALTRATO DE LAS MUJERES Y NO CONSUMIR BEBIDAS ALCOHOLICAS”, el cual deberá cumplir el día SÁBADO 17-07-2010, ; 6) NO VOLVER A COMETER ACTOS DE AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS VICTIMAS. 7.- Obligación de comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de la Coordinación Zonal Nº 01. debiendo cumplir con las entrevistas periódicas que le asigne el Delegado de Prueba correspondiente, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, por lo que se acuerda Oficiar a la Unidad Técnica, anexando copia certificada de la presente decisión, este Tribunal procederá a escucharlo e imponer la pena correspondiente.
Se ordena remitir copia certificada del presente auto fundado a la Coordinación Zonal del Ministerio de Interior y Justicia del Estado Mérida. El tribunal advierte a las partes que al cabo del periodo de prueba arriba ordenado serán llamadas, para debatir en audiencia sobre el incumplimiento o no del la suspensión condicional del proceso y por consiguiente sobre la extinción o no de la presente causa. La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 26, 257 y 258 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 42, 43, 44 Código Orgánico Procesal Penal. Las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia preliminar de la publicación de la presente decisión. Cúmplase. Ofíciese lo pertinente.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN MATILDE GARCIA SAMANIEGO
En fecha______________ se cumplió con lo ordenado mediante oficios Nos:__________________________________________________________, conste. Sria.-
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