REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-001332
ASUNTO : LP01-P-2007-001332
SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Vista la admisión de los hechos expresada por el acusado de autos, en la audiencia preliminar, realizada el día ocho de junio de dos mil diez (08/06/2010). A los fines de dar cumplimiento a lo decidido en la referida audiencia y de conformidad con los Artículos 364, 365, 367 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado y dentro del lapso de Ley, pasa a dictar sentencia en la presente causa, en los siguientes términos:
CAPITULO PRIMERO
DE LA IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Acusados: DELIS MANUEL BRICEÑO VILORIA, venezolano, natural del Estado Mérida, de 34 años de edad, soltero, albañil, titular de la cédula de identidad N° V-15.921.300, domiciliado en el Barrio Pueblo Nuevo, calle principal, casa N° 1-43ª (cerca de la escuelita de ciegos, vivo con mi hermana Glenda Viloria, al lado de PDVAL, color rosada, de tres pisos, yo vivo en el piso dos), Estado Mérida.
Acusador: El Estado Venezolano por órgano de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del Estado Mérida, en la persona del Fiscal actuante, Abogado MARIA DIAZ y la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Mérida, en la persona del Fiscal actuante, Abogado CAROLINA COLOMBI.
Victimas: ZURISADAY HERRERA GONZALEZ y YANET YOHANA HERRERA GONZALEZ.
SEGUNDO
DE LOS HECHOS IMPUTADOS EN LA ACUSACION FISCAL
Del escrito acusatorio, interpuesto por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, de la causa LP01-P-2007-1332, (f- 65-75) resulta como hecho imputado, que:
“…En fecha 19-03-2007, siendo aproximadamente entre las siete y media a ocho de la noche, cuando la adolescente: HERRERA GONZÁLEZ ZURISADAY, se encontraba en la parte interna de su residencia ubicada en el Barrio Pueblo Nuevo, casa Nº 3-58, de esta ciudad de Mérida Estado Mérida, junto con sus hermanas HERRERA GONZÁLEZ HILARY JOSMER y BRICEÑO HERRERA YULIANA BENITO, de manera inesperada llegó el ciudadano: BRICEÑO VILORIA DELIS MANUEL, y se introduce a la referida vivienda violentamente y comienza a maltratar físicamente y psicológicamente a la adolescente: HERRERA GONZÁLEZ ZURISADAY, golpeándola con tablas, al igual que lanza las cosas muebles de la vivienda, entre ellas el televisor, y la hermana de esta BRICEÑO HERRERA YULIANA BENITO, sale corriendo a buscar la policía junto con la ciudadana: DAYANA MARYELIN CÁRDENAS MARTÍN, quien se encontraba en la parte externa de la vivienda escuchando los gritos de la victima al momento que esta era golpeada, haciendo presente la comisión policial y aprehenden al ciudadano: BRICEÑO VILORIA DELIS MANUEL…”.
Del escrito acusatorio, interpuesto por la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la causa LP01-P-2007-3775, (f- 330-337) resulta como hecho imputado, que:
“…En fecha 22 de Agosto del año dos mil cinco, siendo aproximadamente las diez horas de la mañana, cuando la adolescente: HERRERA GONZÁLEZ ZURISADAY, se encontraba en su residencia, junto con sus hermanas ubicada esta en el Barrio Simón Bolívar, Parte Alta, N° 3-58, frente a la Capilla, Mérida Estado Mérida, luego de tener cierto tiempo de no frecuentar dicha residencia, se presentó el ciudadano: DENIS MANUEL BRICEÑO VILORIA y por el hecho de que esta adolescente no le había cambiado los pañales a la hermanita de 02 años de edad, este la golpeo, propinándole varios correazos con la hebilla de la correa, al igual que le propino un golpe de puño en el rostro de esta adolescente y en la cabeza, no siendo la primera vez que ocurre ello, ocurriendo estos hechos en presencia de las hermanas de la adolescente victima del presente caso…”.
Del escrito acusatorio, interpuesto por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la causa LP01-P-2008-787, (f- 448-454) resulta como hecho imputado, que:
“…El día 12 de febrero de 2008 en horas de la noche (9:45 aproximadamente) la comisión policial conformada por los funcionarios Cabo Segundo (PM) Victoriano Molina y Distinguido (PM) George Varela, adscritos a la Unidad de Protección Vecinal Simón Bolívar se encontraban de patrullaje por la plaza de toros de la ciudad de Mérida, cuando recibieron reporte (vía radio) que se trasladaran a la avenida principal del barrio Pueblo Nuevo, casa n° 1-43 donde se estaba suscitando un hecho de violencia doméstica. Al llegar al sitio la ciudadana HERRERA GONZÁLEZ YANETH YOHANA informó a la comisión policial que su ex concubino de nombre DELIS MANUEL BRICEÑO VILORIA “había llegado a pedirle el dinero que dio a su hija menor y al no dárselo porque lo había gastado en el mercado, entró a la cocina y agarró un cuchillo amenazándolas de muerte y que les iba a hacer la vida un infierno y también les dijo muchas palabras obscenas y se encontraba en la sala sentado en un mueble con el cuchillo en sus manos” por lo que la comisión policial entró rápidamente a la residencia “con autorización de la ciudadana, encontrando sentado en un mueble de la sala a un ciudadano que vestía una franela de color rojo y un pantalón blue jeans que portaba un arma blanca tipo cuchillo en su mano derecha…”.
Es el caso que al efecto en la Audiencia Preliminar, la Fiscal Décima presentó acusación en contra del ciudadano DELIS MANUEL BRICEÑO VILORIA, por la comisión de los delitos VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 42 y 39 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, con la agravante de haberse perpetrado en la persona de una adolescente, de acuerdo al contenido del artículo 217 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en perjuicio de la adolescente: HERRERA GONZÁLEZ ZURISADAY, (CORRESPONDIENTE A LA CAUSA LP01-P-2007-1332), igualmente, la Fiscal Décima presentó acusación en contra del ciudadano DELIS MANUEL BRICEÑO VILORIA, por la comisión de los delitos VIOLENCIA FÍSICA CON LA AGRAVANTE DE HABERSE PERPETRADO EN LA PERSONA DE UNA ADOLESCENTE, previsto y sancionado en los artículos 15.4, en concordancia con el artículo 42, ambos de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, unido al artículo 217 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en perjuicio de la adolescente: HERRERA GONZÁLEZ ZURISADAY, (CORRESPONDIENTE A LA CAUSA LP01-P-2007-3775), y por último la Fiscal Vigésima del Ministerio Público Abg. MARIA DIAZ, presentó la acusación en contra del ciudadano DELIS MANUEL BRICEÑO VILORIA, por la comisión de los delitos AMENAZA AGRAVADA en perjuicio de las ciudadanas HERRERA GONZÁLEZ JANET JOHANA y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, contemplados en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia; 277 del Código Penal Venezolano y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, (CORRESPONDIENTE A LA CAUSA LP01-P-2008-787, solicitando consiguientemente, se ordene el enjuiciamiento oral y público.
En la audiencia preliminar (08/06/2010) el Tribunal oyó de parte del ciudadano DELIS MANUEL BRICEÑO VILORIA (identificado en autos), lo siguiente: “…ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES SE ME ACUSA Y SOLICITO SE ME IMPONGA LA PENA…”.
TERCERO
DE LA DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:
Habida cuenta de la admisión de los hechos objeto del proceso realizada por el ciudadano DELIS MANUEL BRICEÑO VILORIA, ya identificado, encuadra en los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 42 y 39 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, con la agravante de haberse perpetrado en la persona de una adolescente, de acuerdo al contenido del artículo 217 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en perjuicio de la adolescente: HERRERA GONZÁLEZ ZURISADAY, (CORRESPONDIENTE A LA CAUSA LP01-P-2007-1332), VIOLENCIA FÍSICA CON LA AGRAVANTE DE HABERSE PERPETRADO EN LA PERSONA DE UNA ADOLESCENTE, previsto y sancionado en los artículos 15.4, en concordancia con el artículo 42, ambos de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, unido al artículo 217 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en perjuicio de la adolescente: HERRERA GONZÁLEZ ZURISADAY, (CORRESPONDIENTE A LA CAUSA LP01-P-2007-3775), y AMENAZA AGRAVADA en perjuicio de las ciudadanas HERRERA GONZÁLEZ JANET JOHANA y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, contemplados en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia; 277 del Código Penal Venezolano y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, (CORRESPONDIENTE A LA CAUSA LP01-P-2008-787), procediendo conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, acepta dicha admisión de hechos y considera suficientemente probado el hecho acusado.
CUARTO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Conforme a lo anterior y a la revisión de las actas y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, considera el juzgador suficientemente demostrada la materialidad del delito imputado, de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 42 y 39 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, con la agravante de haberse perpetrado en la persona de una adolescente, de acuerdo al contenido del artículo 217 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en perjuicio de la adolescente: HERRERA GONZÁLEZ ZURISADAY, (CORRESPONDIENTE A LA CAUSA LP01-P-2007-1332), VIOLENCIA FÍSICA CON LA AGRAVANTE DE HABERSE PERPETRADO EN LA PERSONA DE UNA ADOLESCENTE, previsto y sancionado en los artículos 15.4, en concordancia con el artículo 42, ambos de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, unido al artículo 217 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en perjuicio de la adolescente: HERRERA GONZÁLEZ ZURISADAY, (CORRESPONDIENTE A LA CAUSA LP01-P-2007-3775), y AMENAZA AGRAVADA en perjuicio de las ciudadanas HERRERA GONZÁLEZ JANET JOHANA y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, contemplados en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia; 277 del Código Penal Venezolano y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, (CORRESPONDIENTE A LA CAUSA LP01-P-2008-787), consiguientemente, la condenación conforme a los delitos antedichos, la cual fue admitida por este Tribunal de conformidad con los artículos 326 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal; y la culpabilidad en el mismo, por parte del acusado de autos. Tal demostración surge de los elementos de prueba ofrecidos por las Fiscalías del Ministerio Público, a saber, como son en la acusación de la causa LP01-P-2007-1332, inserta a los folios (f- 65-75), así mismo, en la acusación de la causa LP01-P-2007-3775, inserta a los folios (f- 330-337), y por último en la acusación de la causa LP01-P-2008-787..
El artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, establece el procedimiento especial de admisión de los hechos, por lo cual debe imponer, en forma inmediata, la pena correspondiente por la comisión de los delitos antes indicados.
“…Artículo 376. El procedimiento por admisión de los hechos procederá en la audiencia preliminar una vez admitida la acusación o ante el tribunal unipersonal de juicio una vez admitida la acusación y antes de la apertura del debate. En caso de que el juzgamiento corresponda a un tribunal mixto, el acusado o acusada podrá solicitar el presente procedimiento una vez admitida la acusación y hasta antes de la constitución del tribunal. El Juez o Jueza deberá informar al acusado o acusada respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. El acusado o acusada podrá solicitar la aplicación del presente procedimiento, para lo cual admitirá los hechos objeto del proceso en su totalidad y solicitará al tribunal la imposición inmediata de la pena respectiva. En estos casos, el Juez o Jueza deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta.Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas, y en los casos de delitos contra el patrimonio público o de los previstos en la ley que regula la materia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, el Juez o Jueza sólo podrá rebajar la pena aplicable hasta un tercio.En los supuestos a que se refiere el párrafo anterior, la sentencia dictada por el Juez o Jueza, no podrá imponer una pena inferior al límite mínimo de aquella que establece la ley para el delito correspondiente…”.
Se puede evidenciar que de las actas procesales que cursa, y de los elementos de convicción, así como, los medios de pruebas, y escuchada la manifestación de voluntad del acusado libre y sin ningún tipo de coacción, dan por demostrado la culpabilidad del ciudadano DELIS MANUEL BRICEÑO VILORIA, ya identificado, encuadra en los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 42 y 39 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, con la agravante de haberse perpetrado en la persona de una adolescente, de acuerdo al contenido del artículo 217 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en perjuicio de la adolescente: HERRERA GONZÁLEZ ZURISADAY, (CORRESPONDIENTE A LA CAUSA LP01-P-2007-1332), VIOLENCIA FÍSICA CON LA AGRAVANTE DE HABERSE PERPETRADO EN LA PERSONA DE UNA ADOLESCENTE, previsto y sancionado en los artículos 15.4, en concordancia con el artículo 42, ambos de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, unido al artículo 217 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en perjuicio de la adolescente: HERRERA GONZÁLEZ ZURISADAY, (CORRESPONDIENTE A LA CAUSA LP01-P-2007-3775), y AMENAZA AGRAVADA en perjuicio de las ciudadanas HERRERA GONZÁLEZ JANET JOHANA y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, contemplados en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia; 277 del Código Penal Venezolano y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, (CORRESPONDIENTE A LA CAUSA LP01-P-2008-787.
Lo anterior, suministra al juzgador, elementos probatorios serios que determinan indubitablemente la autoría del hecho y culpabilidad a título de dolo, por parte del acusado DELIS MANUEL BRICEÑO VILORIA, ya identificado, encuadra en los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 42 y 39 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, con la agravante de haberse perpetrado en la persona de una adolescente, de acuerdo al contenido del artículo 217 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en perjuicio de la adolescente: HERRERA GONZÁLEZ ZURISADAY, (CORRESPONDIENTE A LA CAUSA LP01-P-2007-1332), VIOLENCIA FÍSICA CON LA AGRAVANTE DE HABERSE PERPETRADO EN LA PERSONA DE UNA ADOLESCENTE, previsto y sancionado en los artículos 15.4, en concordancia con el artículo 42, ambos de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, unido al artículo 217 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en perjuicio de la adolescente: HERRERA GONZÁLEZ ZURISADAY, (CORRESPONDIENTE A LA CAUSA LP01-P-2007-3775), y AMENAZA AGRAVADA en perjuicio de las ciudadanas HERRERA GONZÁLEZ JANET JOHANA y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, contemplados en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia; 277 del Código Penal Venezolano y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, (CORRESPONDIENTE A LA CAUSA LP01-P-2008-787. Siendo dable con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal la inmediata aplicación de la pena correspondiente al delito dado por probado. Y así se declara.
Se puede evidenciar que en la presenta causa existen tres acusaciones penales, por los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 42 y 39 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, con la agravante de haberse perpetrado en la persona de una adolescente, de acuerdo al contenido del artículo 217 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en perjuicio de la adolescente: HERRERA GONZÁLEZ ZURISADAY, (CORRESPONDIENTE A LA CAUSA LP01-P-2007-1332), VIOLENCIA FÍSICA CON LA AGRAVANTE DE HABERSE PERPETRADO EN LA PERSONA DE UNA ADOLESCENTE, previsto y sancionado en los artículos 15.4, en concordancia con el artículo 42, ambos de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, unido al artículo 217 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en perjuicio de la adolescente: HERRERA GONZÁLEZ ZURISADAY, (CORRESPONDIENTE A LA CAUSA LP01-P-2007-3775), y AMENAZA AGRAVADA en perjuicio de las ciudadanas HERRERA GONZÁLEZ JANET JOHANA y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, contemplados en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia; 277 del Código Penal Venezolano y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, (CORRESPONDIENTE A LA CAUSA LP01-P-2008-787), es decir por aplicación de los artículos 376 del COPP, 37 y 74 del Código Penal Venezolano Vigente, y por no exceder la pena en su límite máximo de ocho (8) años, el Juez en este caso hace una rebaja de la mitad de la pena, se le impone al acusado la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN. Así como también las penas accesorias previstas en el artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y de conformidad con el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el sentenciado deberá someterse a los programas de orientación sobre el trato hacia las mujeres en el Instituto Merideño de la mujer, por el lapso de SEIS (06) meses. Visto que el sentenciado se encuentra en libertad se acuerda mantener la misma. Cesan todas las medidas cautelares impuestas al mismo. Y así se declara.
CUARTO
Conforme al artículo 33 del Código Penal el tribunal ordena el comiso, con destino al parque nacional a través de la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada, del arma de fuego, la cual se describe en la experticia de reconocimiento legal que cursa al folio 422, practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, recogida durante la aprehensión del imputado a los fines de su destrucción, en razón de constituir ella el medio material de ejecución del delito, tal como lo ordena la norma antes señalada. Y así declara.
DECISION
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 367, 376 del Código adjetivo penal CONDENA al acusado ciudadano: DELIS MANUEL BRICEÑO VILORIA, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 42 y 39 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, con la agravante de haberse perpetrado en la persona de una adolescente, de acuerdo al contenido del artículo 217 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en perjuicio de la adolescente: HERRERA GONZÁLEZ ZURISADAY, (CORRESPONDIENTE A LA CAUSA LP01-P-2007-1332), VIOLENCIA FÍSICA CON LA AGRAVANTE DE HABERSE PERPETRADO EN LA PERSONA DE UNA ADOLESCENTE, previsto y sancionado en los artículos 15.4, en concordancia con el artículo 42, ambos de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, unido al artículo 217 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en perjuicio de la adolescente: HERRERA GONZÁLEZ ZURISADAY, (CORRESPONDIENTE A LA CAUSA LP01-P-2007-3775), y AMENAZA AGRAVADA en perjuicio de las ciudadanas HERRERA GONZÁLEZ JANET JOHANA y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, contemplados en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia; 277 del Código Penal Venezolano y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, (CORRESPONDIENTE A LA CAUSA LP01-P-2008-787, a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN. Así como también las penas accesorias previstas en el artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y de conformidad con el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el sentenciado deberá someterse a los programas de orientación sobre el trato hacia las mujeres en el Instituto Merideño de la mujer, por el lapso de SEIS (06) meses. Visto que el sentenciado se encuentra en libertad se acuerda mantener la misma. Cesan todas las medidas cautelares impuestas al mismo. De conformidad con el artículo 376 Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Teniendo en cuenta que el presente fallo es CONDENATORIO, conforme lo precisa el tercer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal en armonía con el artículo 267 eiusdem y tomando en cuenta lo establecido por el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la igualdad de todas las personas ante la Ley, así como, lo contenido en el articulo 26 eiusdem, que consagra la gratuidad de la Justicia, considera que en el presente caso, no es procedente la condenatoria en costas. TERCERO: Por cuanto éste Tribunal de Control, observa que el sentenciado de autos, ciudadano: DELIS MANUEL BRICEÑO VILORIA, antes identificados, se encuentran actualmente en libertad, se acuerda mantener la misma; hasta que el respectivo Tribunal de Ejecución que conozca de la causa por efectos de la distribución, decida conforme a sus facultades y atribuciones legales todo lo referente al cumplimiento de la pena impuesta. Cesan las medidas cautelares impuestas al sentenciado. CUARTO: Una vez firme la presente sentencia condenatoria se acuerda remitir Oficio a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a fin de que sea debidamente incluida en el Registro que a tal efecto se lleva ante dicha dependencia. Así mismo, se procederá respecto a la Oficina Nacional de Extranjería y el Consejo Nacional Electoral y al Ministerio del Poder Popular. QUINTO: Luego que se encuentre firme la presente decisión por efecto del transcurso del lapso legal, tal como lo prevé claramente el artículo 178 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma producirá efectos de cosa juzgada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 eiusdem, en concordancia con el artículo 49, ordinal 7° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEXTO: Conforme al artículo 33 del Código Penal el tribunal ordena el comiso, con destino al parque nacional a través de la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada, del arma de fuego, la cual se describe en la experticia de reconocimiento legal que cursa al folio 422, practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, recogida durante la aprehensión del imputado a los fines de su destrucción, en razón de constituir ella el medio material de ejecución del delito, tal como lo ordena la norma antes señalada
Dada firmada, sellada y refrendada y publicada en el despacho del Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Mérida al treinta (30) días del mes de junio de dos mil diez (30/06/2010). Cúmplase. Notificar a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN MATILDE GARCIA SAMANIEGO
En fecha______________ se cumplió con lo ordenado mediante Nos:__________________________________________________________, conste. Sria.-
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