REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-000124
ASUNTO : LP01-P-2010-000124
SENTENCIA CONDENATORIA CON JUEZ UNIPERSONAL.

Este Juzgado de Juicio número 01 del Circuito Judicial Penal de Mérida, actuando como Tribunal unipersonal, de conformidad con lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 365 penúltimo aparte y 376 ejusdem, pasa a dictar la PARTE MOTIVA de la SENTENCIA DEFINITIVA en la forma siguiente: *********************************************************

1.-IDENTIFICACION DEL ACUSADO.

WILSON OSMAR MÁRQUEZ, venezolano, natural de Táriba Estado Táchira, nacido en fecha 8-3—64, (le 46 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V—8.087.422, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de María Ramona Márquez, y José Adonai García, con domicilio en: La Meseta Calle Principal Tovar Estado Mérida, quien manifestó: “Admito los hechos que se me imputan, y solicito se me imponga la pena correspondiente en este mismo acto”.******************************

2.- DELITO POR EL CUAL ACUSÓ LA FISCALIA V DEL MINISTERIO PUBLICO.

Acusó por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 3] segundo aparte en concordancia con el artículo 46.5 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad.**********************************************

Durante la audiencia oral y pública el Fiscal del Ministerio Público ofreció solicitó la admisión de la acusación y las pruebas presentadas y el Enjuiciamiento Oral y Público del ciudadano WILSON OSMAR MÁRQUEZ. Pidió se admitieran los medios probatorios detallando cada uno de ellos, su licitud, necesidad y pertinencia.*

La Defensora Pública abogada Carolina Camacho, expuso:******************************

“ (…) Esta defensa técnica manifiesta al Tribunal que por ser un procedimiento abreviado existe la posibilidad de la admisión de los hechos y del análisis exhaustivo del asunto en cuestión previa conversación con mi defendido me manifestó que reconoce el delito que se le imputa y que de manera voluntaria y espontánea va a admitir los hechos; solicito se le conceda el derecho de palabra a mi defendido y se tome en cuenta las atenuantes establecidas en el artículo 74 del Código Penal y la rebaja correspondiente prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal (…)”

El tribunal vista la acusación presentada por el Ministerio Público y lo expuesto por la Defensa la admitió en todas y cada una de sus partes contra del ciudadano WILSON OSMAR MÁRQUEZ, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como todas las pruebas presentadas por la Representación Fiscal, por ser legales, útiles y pertinentes para demostrar los hechos por ella invocados.*******************************

3.- ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO.

Expresó la Fiscalía del Ministerio Público que el hecho ocurrió el día 12 de enero de 2010, a las 03:30 horas de la tarde, previa investigación del Funcionario Policial Cabo Primero (PM) N° 155 JHON VALERO, por cuanto en la residencia ocupada por el ciudadano WILSON OSMAR MÁRQUEZ ubicada a la margen izquierda subiendo por la Calle Principal, Casa sin número, fachada de color verde, sector La Meseta, parte alta del Barrio Bicentenario, Sabaneta, Tovar Estado Mérida, se logró evidenciar la existencia de un centro de distribución de Sustancias Estupefacientes. donde vecinos del sector, denunciaron tal actividad ilícita, por lo que se procedió a realizar las invesdtigaciones respectivas cuyos resultados arrojaron que tal actividad es positiva, que el ciudadano arriba nombrado fue observado a bordo de un automotor moto, marca Yamaha, color Negro, sin placas, en la que se desplazaba hacia distintos sectores de la ciudad, por lo que los Funcionarios Policiales actuantes procedieron a dar cumplimiento con la orden de allanamiento autorizada por el Juez de Primera Instancia en Penal en Funciones de Control N° 1, Circuito Judicial Penal del do Mérida, que se conformó una Comisión Policial, que se trasladó hacia el inmueble ubicado a la margen izquierda subiendo la Calle Principal, Casa sin número de fachada color verde con sector La Meseta, parte Alta, Barrio Bicentenario, Sabaneta, Estado Mérida, ocupada por el ciudadano W1LSON OSMAR MARQUEZ y en presencia de dos testigos los Funcionarios tocaron la puerta de dicha residencia no recibiendo respuesta alguna, por lo que se procedió a forzar la misma para ingresar al inmueble, encontrando en el baño a un ciudadano en actitud nerviosa, lanzando al interior de la poceta varios envoltorios, siendo retenido para impedir que fuesen destruidos dichos envoltorios a través de su envío por las aguas negras, constatándose que se trataba de la: cantidad de 6 envoltorios tamaño pequeños, conteniendo en su interior una sustancia color blanco de presunta cocaína, así mismo en el piso una bolsa de papel color marrón con la cantidad de 16 envoltorios de material sintético color negro, contentivo de una sustancia color blanco de presunta cocaína, además 4 envoltorios color amarillo contentivo en su interior de restos vegetales de presunta marihuana para un total de 26 envoltorios. Que luego se procedió al registro de la habitación adyacente al baño hallando el Cabo Primero (PM), sobre la mesa de noche un fajo de billetes sumando la cantidad de 160.00 BF. en billetes de diferentes denominaciones, lo que originó la detención de dicho ciudadano, quedando IDENTIFICADO como: WILSON OSMAR MÁRQUEZ. venezolano, de 45 años de edad, natural de Táriba Estado Táchira, nacido el 08 de marzo de 1964, Comerciante, titular de la Cédula de identidad N° V 8.087.422, Teléfono N° 0414=1799003, hijo de Maria Ramona Márquez y Adonai García, residenciado en la Calle Principal La Meseta, Casa sin número, Parte Alta Barrio Bicentenario, Sabaneta, Tovar Estado Mérida, motivos estos que originaron su presentación ante un Tribunal de Control quien calificó la detención como flagrante por el delito arriba indicado.******************************************************************

4.- PRUEBAS OBRANTES EN AUTOS.

Este Tribunal pasa de inmediato a analizar los elementos de prueba obrantes en autos a los fines de comprobar el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal del acusado en su comisión, a tal efecto tenemos: *************************************************************************************

1.- ACTA POLICIAL, de fecha 14 de enero de 2010, suscrita por los Funcionarios Cabo Primero (PM) WILLIAM DÁVILA; distinguido (PM) RICHARD HERNÁNDEZ; Agente (PM) LEONEL RCIA y Agente (PM) VONDRI ZAMBRANO, en la que dejaron constancia que el día 14 de enero de 2010, a las 03:30 horas de la tarde, procedieron a dar cumplimiento con la Orden de Allanamiento emanada del Juez de Primera instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1, Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de que se trasladaron hacia el inmueble ubicado a la margen izquierda subiendo por la calle Principal. casa sin número, de fachada verde con blanco, sector La Meseta, parte alta del Barrio Bicentenario, Sabaneta, Tovar Estado Mérida, ocupada por el ciudadano WILSON OSMAR MÁRQUEZ y en presencia de dos testigos se procedió a tocar la puerta de la residencia no recibiendo respuesta alguna, por lo que se procedió a ingresar al inmueble, localizando en el interior del mismo a un ciudadano en actitud nerviosa, lanzando al interior de la poceta varios envoltorios, siendo retenido para impedir que fuesen destruidos dichos envoltorios a través del sistema de aguas negras y se pudo constatar que se trataba de la cantidad de 6 envoltorios tamaños pequeños, conteniendo en su interior una sustancia de color blanco de presunta cocaína, así mismo en el piso del baño dentro de una bolsa papel color marrón la cantidad de 16 envoltorios de material plástico de color negro contentivo de una sustancia color blanco presunta marihuana y 4 envoltorios de color amarillo contentivo en su interior de restos vegetales de presunta Marihuana para un total de 26 envoltorios, luego se procedió al registro de la habitación adyacente al baño hallando el Cabo Primero (PM) WILLIAM DÁVILA sobre la mesa de noche un fajo de billetes sumando la cantidad de 160, 00 BF en billetes de diferentes denominaciones, lo que originó la detención de dicho ciudadano, quedando IDENTIFICADO como: WILSON OSMAR MARQUEZ. (Folios 17 vuelto y 18).********************************************************************************

Se aprecia y valora esta experticia conforme al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comprobar el delito, ya que en ella se dejó constancia del motivo por el cual se procedió a practicar la visita, esto fue por haber tenido conocimiento que en la residencia ocupada por el ciudadano WILSON OSMAR MÁRQUEZ, ubicada a la margen izquierda subiendo por la Calle Principal, casa fachada color verde con blanco, sector La Meseta, parte alta del Barrio Bicentenario. Sabaneta, Tovar Estado Mérida, existía un centro de distribución de sustancias estupefacientes. Valoración que se hace conforme al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de comprobar el delito y también como un indicio grave para determinar la autoría del acusado en la comisión de ese hecho punible pues indican en el acta que durante el ALLANAMIENTO observaron al hoy acusado nervioso en el baño lanzando por la poceta varios envoltorios, contentivos de sustancias que al ser sometidas a experticia resultó ser drogas en el piso del baño dentro de una bolsa papel color marrón la cantidad de 16 envoltorios de material plástico de color negro contentivo de una sustancia color blanco presunta marihuana y 4 envoltorios de color amarillo contentivo en su interior de restos vegetales de presunta Marihuana para un total de 26 envoltorios, que luego se procedió al registro de la habitación adyacente al baño hallando el Cabo Primero (PM) WILLIAM DÁVILA sobre la mesa de noche un fajo de billetes sumando la cantidad de 160, 00 BF en billetes de diferentes denominaciones.***********************

2- ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 12 de enero de 2010, suscrita por el Funcionario Cabo Primero (PM!) N° 155 JHON VALERO, deja constancia que previa investigación, se tuvo conocimiento que en la residencia ocupada por el ciudadano WILSON OSMAR MÁRQUEZ ubicada a la margen izquierda subiendo por la Calle Principal, casa fachada color verde con blanco, sector La Meseta, parte Alta del Barrio Bicentenario. Sabaneta, Tovar Estado Mérida, se logró evidenciar la existencia de un centro de distribución de sustancias estupefacientes, y que vecinos del Sector denunciaron tal actividad ilícita, por lo que se procedió a realizar las indagaciones respectivas y los resultados arrojaron que tal actividad ilícita era positiva, siendo observado dicho ciudadano a bordo de un vehículo automotor Moto, arca Yamaha, Color Negro, sin placas, donde se desplaza hacia distintos Sectores de la Ciudad. (Folio 10).*************************************************************************************

Se aprecia y valora esta acta conforme al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comprobar el delito, ya que en ella se dejó constancia del motivo por el cual se procedió a iniciar la investigación criminal, esto fue por haber tenido conocimiento que en la residencia ocupada por el ciudadano WILSON OSMAR MÁRQUEZ, ubicada a la margen izquierda subiendo por la Calle Principal, casa fachada color verde con blanco, sector La Meseta, parte alta del Barrio Bicentenario. Sabaneta, Tovar Estado Mérida, se logró evidenciar la existencia de un centro de distribución de sustancias estupefacientes y que vecinos del Sector denunciaron tal actividad ilícita, lo cual motivó la practica de la visita domiciliaria. Valoración que se hace conforme al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de comprobar el delito y también como un indicio grave para determinar la autoría del acusado en la comisión de ese hecho punible pues indican en el acta que durante el ALLANAMIENTO se hallaron sustancias que al ser sometidas a experticia resultó ser drogas.****************************************************************

3- ENTREVISTA de fecha 14 de enero de O10, tomada al ciudadano PABLO EMILIO RAMIREZ ARELLANO, venezolano, de años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10S02739, quien manifestó que fue ubicado en la sede de la Sub. Comisaría Policial Sector El Añil, cuando unos policías le dijeron que los acompañara al sector SABANETA BARRIO BICENTENARTIO, que llegaron a una residencia y un Funcionario tocó la puerta y no abrieron, procedieron a forzar la puerta, que la abrieron, que entraron a una habitación donde se encuentra un baño y dentro de éste se ubicó a un ciudadano de contextura delgada que se encontraba lanzando unos envoltorios cubiertos con plástico de bolsa color negro y amarillo a la poceta, contentivos de presunta droga para un total de 6, que cerca de la poceta se encontraron dentro de una bolsa de papel color marrón la cantidad de 16 envoltorios de material sintético color negro contentivo de una sustancia de color blanco, además 4 envoltorios color amarillo contentivo en su interior de restos de ramas picadas y sobre la mesa de noche encontraron un dinero.***********************

4.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 14 de enero de 2010, tomada ciudadano JOSÉ MATIAS CARRERO, quien expuso que el día 14 de enero de 2010 a las 04:20 horas de la tarde, se encontraba de parrillero en la moto con su amigo PABLO EMiLIO RAMIREZ ARELLANO por el Sector el Añil, cuando los interceptaron unos policías, quienes dijeron que los acompañaran hacia el Sector Sabaneta, Barrio Bicentenario, que llegaron a una residencia, que un Funcionario tocó la puerta y no abrieron, que procedieron a forzarla, que la abrieron, que entraron a una habitación donde se encuentra un baño y dentro de este se ubico un ciudadano de contextura delgada quien se encontraba lanzando unos envoltorios cubiertos con plástico de bolsa color negro y amarillo a la poceta de presunta droga para un total de 6 y cerca de la poceta se encontraron dentro de una bolsa de papel color marrón la cantidad de 16 envoltorios de material sintético color negro contentivo de una sustancia color blanco, además 4 envoltorios de color amarillo contentivo en su interior de restos de ramas picadas, que sobre la mesa de noche encontraron un dinero, un material sintético color negro contentivo de una sustancia color blanco, además 4 envoltorios color amarillo contentivo en su interior de restos de ramas picadas, sobre la mesa de noche encontraron un dinero.****************************************************************

Se aprecian y valoran estas dos declaraciones rendidas por los ciudadanos PABLO EMILIO RAMIREZ ARELLANO y JOSÉ MATIAS CARRERO, conforme al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comprobar el delito, ya que en ella los testigos instrumentales en forma concordante con lo expuesto en el acta policial, expresaron la forma como se produjo el allanamiento a la vivienda ubicada a la margen izquierda subiendo por la Calle Principal, casa fachada color verde con blanco, sector La Meseta, parte alta del Barrio Bicentenario. Sabaneta, Tovar Estado Mérida,, así como los elementos de interés criminalístico encontrados y también como un indicio grave para determinar la autoría del acusado en la comisión de ese hecho punible pues indican que durante el ALLANAMIENTO además de las sustancias y del dinero encontrado, en un baño ubicado en una de las habitaciones se ubicó a un ciudadano de contextura delgada quien se encontraba lanzando unos envoltorios cubiertos con plástico de bolsa color negro y amarillo a la poceta de presunta droga para un total de 6 y que cerca de la poceta se encontraron dentro de una bolsa de papel de color marrón, la cantidad de 16 envoltorios de material sintético color negro contentivo de una sustancia color blanco, además 4 envoltorios de color amarillo contentivo en su interior de restos de ramas picadas, y sobre la mesa de noche encontraron un dinero, de un material sintético de color negro contentivo de una sustancia color blanco, además 4 envoltorios color amarillo contentivo en su interior de restos de ramas picadas, sobre la mesa de noche encontraron un dinero.**************************************************

5.- EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD N° 9700-201-ST006. de fecha 15 de enero 2010, suscrita por el Funcionario Detective JOHN ROBERT BARRERA MORA, en la que se dejó constancia que practicó Ia correspondiente experticia sobre un dinero, que de acuerdo al acta fue el encontrado en la residencia deI ciudadano WILSON OSMAR MÁRQUEZ antes identificado, señalando en las conclusiones que las Cuatro (04) Piezas con apariencia de BILLETES con sus diferentes seriales, fueron emitidos por el Banco Central de Venezuela, se corresponden con PIEZAS AUTÉNTICAS, suman la cantidad de SESENTA BOLIVARES FUERTES (60, 00 BF). Una (01) de las Piezas referida al numeral 3° con apariencia de Billete de la denominación de 100 BF, corresponde a una Pieza FALSA, de origen ilegal en el País. (Folio 24 vuelto).**************************************

Se aprecia y valora esta experticia conforme al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comprobar el delito ya que en ella se dejó constancia de la cantidad de dinero que se corresponde con el indicado en el acta de ALLANAMIENTO al cual se refirieron los funcionarios policiales y los testigos instrumentales del procedimiento, dinero encontrado sobre la mesa de noche, el cual resultó ser SESENTA BOLIVARES FUERTES (60, 00 BF), el cual se ordena decomisar y ponerlo a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) y una (01) de las Piezas referida al numeral 3° con apariencia de Billete de la denominación de 100 BF, corresponde a una Pieza FALSA de origen ilegal en el País se ordena su destrucción y así se declara.*****************************************************************

6.- ACTA DE INSPECCIÓN N° 027, de fecha 15 de enero 2010, suscrita por los funcionarios Detective JOHN ROBERT BARRERA MORA y Detective JOHAN VIELMA. dejan constancia de características físicas de la residencia Allanada del ciudadano W1LSON OSMAR MÁRQUEZ, antes identificado, con indicación a ubicación, esto Fue en el INTERIOR DE LA VIVIENDA FAMILIAR SIN NÚMERO, B1CADA EN EL SECTOR LA MESETA, CALLE PRINCIPAL DEL BARRIO BICENTENARIO, TOVAR ESTADO MÉRIDA. (Folio 30 y su vuelto.)*******************

Se aprecia y valora esta Inspección de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comprobar el delito, ya que en ella los funcionarios dejaron constancia de las características y ubicación del inmueble que al ser allanado en el cual fueron encontradas las sustancias estupefacientes y el dinero en la forma como antes se indicara en el acta policial y en lo declarado por los testigos instrumentales.**************************************************************

7.- EXPERTICIA QUIMICA BOTÁNICA N° 900-067-096, fecha 17 de enero de 2010, suscrita por la Funcionaría Dra. MARIA TERESA BALZA, Farmacéutico Toxicólogo, Experto Profesional II, y las muestras resultaron ser: COCAINA BASE: PESO NETO: TRECE (13) GRAMOS CON SETECIENTOS (700) MILIGRAMOS. MARIHUANA: PESO NETO: DIEZ (10) GRAMOS CON QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS. (Folio 33 y vuelto).**********************************************************

Se aprecia y valora esta experticia conforme al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comprobar el delito de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS , ya que en ella el experto dejó constancia de haber examinado unas evidencias y estas resultaron ser COCAINA BASE: PESO NETO: TRECE (13) GRAMOS CON SETECIENTOS (700) MILIGRAMOS. MARIHUANA: PESO NETO: DIEZ (10) GRAMOS CON QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS.**************************************

8.- EXPERTICIA TOXICOLÓGICA IN VIVO N° 900-067- 097, de fecha 16 de enero de 2010, suscrita por la Funcionaria Dra. MARIA TERESA BALZA, Farmacéutico Toxicólogo, Experto Profesional II, Credencial N° 27706, deja constancia que, una vez practicada la correspondiente Experticia Toxicológica al ciudadano WILSON OS MAR MÁRQUEZ, antes identificado, expresando en sus CONCLUSIONES: SANGRE: ALCOHOL NEGATIVO, COCAINA NEGATIVO, HEROINA NEGATIVO, MARIHUANA NEGATIVO; ORINA: ALCOHOL NEGATIVO, COCAINA POSITIVO, MARIHUANA POSITIVO; RASPADO DE DEDOS: MARIHUANA POSITIVO RESINA. (Folio 34).*************************************************************************************

Se aprecia y valora esta experticia conforme al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comprobar el delito, y la culpabilidad del acusado en su comisión ya que en ella la experto dejó constancia de haber examinado unas muestras de sangre, orina y raspado de dedos expresando en sus CONCLUSIONES: SANGRE: ALCOHOL NEGATIVO, COCAINA NEGATIVO, HEROINA NEGATIVO, MARIHUANA NEGATIVO; ORINA: ALCOHOL NEGATIVO, COCAINA POSITIVO, MARIHUANA POSITIVO; RASPADO DE DEDOS: MARIHUANA POSITIVO RESINA. El hecho de haber resultado positivo para marihuana en el raspado de dedos demuestra que el mismo ha manipulado marihuana.************************************



9.- DECLARACION DEL ACUSADO: El ciudadano WILSON OSMAR MÁRQUEZ durante la audiencia oral y pública impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49.5 de la Constitución Nacional, expuso: “Admito los hechos que se me imputan, y solicito se me imponga la pena correspondiente en este mismo acto”******************************************************************************************

Esta declaración se valora en contra del acusado por cuanto con ella admitió tener responsabilidad penal en el hecho por el cual fue acusado por la Fiscalía del Ministerio Público, lo cual se equipara a una confesión judicial, valoración que se hace de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 376 ejusdem y así se declara.*****************************

Analizadas cada una de las pruebas anteriores observa este Tribunal que quedó demostrado plenamente, la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a través de lo expuesto por los funcionarios policiales aprehensores sobre su detención en el acta de allanamiento ya analizada en la que se hizo constar que el día 12 de enero de 2010, a las 03:30 horas de la tarde, los Funcionarios Policiales actuantes procedieron a dar cumplimiento con la orden de allanamiento autorizada por el Juez de Primera Instancia en Penal en Funciones de Control N° 1, Circuito Judicial Penal del do Mérida, que se conformó una Comisión Policial, en un inmueble ubicado a la margen izquierda subiendo la Calle Principal, Casa sin número de fachada color verde con sector La Meseta, parte Alta, Barrio Bicentenario, Sabaneta, Estado Mérida, ocupada por el ciudadano W1LSON OSMAR MARQUEZ y en presencia de dos testigos ingresaron al inmueble a la fuerza por cuanto la puerta no fue abierta voluntariamente, encontrándose en el baño al ciudadano WILSON OSMAR MÁRQUEZ, lanzando al interior de la poceta varios envoltorios, constatándose que se trataba de 6 envoltorios pequeños, conteniendo en su interior una sustancia color blanco de presunta cocaína, así mismo en el piso una bolsa de papel color marrón con la cantidad de 16 envoltorios de material sintético color negro, contentivo de una sustancia color blanco de presunta cocaína, además 4 envoltorios color amarillo contentivo en su interior de restos vegetales de presunta marihuana para un total de 26 envoltorios, que luego se procedió al registro de la habitación adyacente al baño hallando el Cabo Primero (PM), sobre la mesa de noche un fajo de billetes sumando la cantidad de 60.00 BF. en billetes de diferentes denominaciones, lo que originó la detención de dicho ciudadano, quedando IDENTIFICADO como: WILSON OSMAR MÁRQUEZ. motivos que originaron su detención y posterior presentación ante un Tribunal de Control quien calificó la detención como flagrante por el delito arriba indicado, adminiculado a la experticia hecha a la droga con la cual se demostró su existencia material , tipo de droga y cantidad esto fue TRECE (13) GRAMOS CON SETECIENTOS (700) MILIGRAMOS. MARIHUANA: PESO NETO: DIEZ (10) GRAMOS CON QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS.**************************************

En cuanto a la autoría del acusado en la comisión de tal delito, habiéndose valorado todas y cada una de las pruebas anteriores este despacho llegó a la plena convicción judicial, que quedó plenamente demostrada la autoría y subsiguiente responsabilidad penal del acusado en la comisión del mismo, pues éste en forma voluntaria admitió los hechos lo cual es sinónimo de responsabilidad penal, quedando así firmes los medios de prueba presentados por la Fiscalía al no haber sido debatidos en el juicio oral y público por mandato legal expreso del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que admitidos los hechos por el acusado el tribunal pasa de inmediato a establecer la pena correspondiente con todas las rebajas a que hubiere lugar. Por lo tanto existiendo la plena prueba de la autoría y subsiguiente responsabilidad del acusado en la comisión de tal delito necesariamente debe dictar una sentencia Condenatoria y así se declara.*************

Se ordena el decomiso del dinero autentico experticiado en actas, así como la destrucción de la pieza de billete que resultó falsa (folio 29 y su vuelto), por lo que se acuerda ponerlo a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), en consecuencia, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y CrimInalísticas a los fines que haga la remisión respectiva y telegrafíese a la ONA.*******************************************************************************************

Se ordena la destrucción de la pieza de billete que al ser experticiado resultó falso tal como consta al folio 29 y su vuelto, en consecuencia, ofíciese al Cuerpo de Invesdtigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Mérida.****************************************************************************************

PARTE DISPOSITIVA:

Este Tribunal Primero de Juicio ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY decide: ****************************************************************

1.-Admite el procedimiento especial de admisión de los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 376 dei Código adjetivo penal.******************************

2.-Condena al acusado ciudadano WILSON OSMAR MÁRQUEZ supra identificado, por la comisión del deliro de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PS1COTRÓPICÁS previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte en. concordancia con el artículo 46.5 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, siendo la pena aplicable de seis (6) a ocho (8) años, termino medio del artículo 37 del Código Penal, es decir, siete (7) años, aumentado en un tercio por la aplicación del artículo 46.5 de la ley de drogas, esto es cinco (5) años y diez (10) meses, para un total de doce (12) años y diez (10) meses, por aplicación del artículo 74.4. del Código Penal y se le se rebaja la pena a ocho (8) años de prisión ya que no consta en actas que el acusado tenga antecedentes penales con menos de 10 años de anterioridad. Y por haber admitido los hechos se le rebaja la pena en la mitad conforme al artículo 376 del Código Penal vigente, quedando la pena en definitiva en CUATRO (4) AÑOS DE PRISION y así se declara, más la pena accesoria de Ley, prevista en el artículo 16 del Código Penal, cuino es: la inhabilitación política durante el tiempo de la condena.**********************

3.- No se condena en costas procesales conforme al principio de gratuidad de la Justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Tercero: Por cuanto este Tribunal de Juicio, observa que el sentenciado de autos, ciudadano Wilson Osmar Márquez, se encuentran actualmente privado de libertad, se acuerda mantener la medida de privación de libertad del mismo, debiendo el respectivo Tribunal de Ejecución que conozca de la causa por distribución, decidir conforme a sus facultades y atribuciones legales todo lo referente al cumplimiento de la pena impuesta. Cuarto: Se acuerda mantener la medida judicial privativa de libertad a la cual está sometido el acusado a la presente fecha.*************************

Una vez firme la presente sentencia condenatoria se acuerda remitir copia certificada de la misma, a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a fin de que sea debidamente incluida en el Registro que a tal efecto se lleva ante dicha dependencia. Así mismo, se procederá respecto a la Oficina Nacional de Extranjería y el Consejo Nacional Electoral. ***********************************************

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias del Circuito Judicial Penal de Mérida en el día de hoy nueve (9) de Junio del 2.010********************

Abg. Auxiliadora Arias de Caraballo.

Juez Primera Penal en Funciones de Juicio.



Secretaria de Sala

Abg. Diana Castillo.

En fecha __________________ se cumplió con lo ordenado según boleta Número: __________________.-

Conste Sria.