REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-001088
ASUNTO : LP01-P-2008-001088


Oídas las partes en la audiencia pública para verificar el cumplimiento de la suspensión condicional del proceso realizada el día 26 de mayo de 2010, oportunidad en la cual, se leyó informe conductual final que riela al folio 73 de las actuaciones perteneciente al ciudadano JOSÉ FIDEL PARRA TORRES (identificado en autos) quien en su oportunidad legal solicitó la medida de suspensión condicional del proceso en su favor. En tal sentido, el Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto:

De la Identificación del Imputado

De acuerdo al contenido de las actas procesales funge como imputado el ciudadano: JOSÉ FIDEL PARRA TORRES, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 19-03-1986, de 24 años de edad, de ocupación contratista en construcción, C.I 17.894.170, residenciado en Los Curos, sector 4, parte media, vereda 6, casa 16, calle Carvajal, Mérida, celular 0414-5324145.


Los Hechos

En fecha 09 de marzo de 2008, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público tuvo conocimiento de la aprehensión en flagrancia del ciudadano JOSÉ FIDEL PARRA TORRES, siendo presentado ante el Tribunal de Control y en fecha 11 de marzo de 2008 se celebró la audiencia para resolver sobre las circunstancias de su aprehensión, calificando el delito como ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO CON VIOLENCIAS Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 223 y 224 del Código Penal vigente, acordándose la aplicación del procedimiento abreviado y medida cautelar de presentaciones tal y como lo dispone el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 22 de septiembre de 2008, tuvo lugar la audiencia de Juicio Oral y Público, siendo esta la oportunidad legal para que el Tribunal, oídas como fueron las partes acordara la medida de suspensión condicional del proceso con fundamento a lo dispuesto en el artículo 42 ejusdem y se impusieron como condiciones: 1) Presentaciones cada trenita (30) días ante el Delegado de Prueba, 2) Mantener su lugar de residencia, 3) No volver a cometer nuevo delito.

Motivación para decidir

El Tribunal ha revisado las actas que integran la presente causa y observa que en el informe conductual final se señala “Acude a las entrevistas programadas, siendo responsable con las consecuencias derivadas de su comportamiento contrario a las normas legales establecidos en la sociedad, instándose al caso a comportándose tal o mejor como lo hizo en el tiempo del régimen, entendiendo que con la violencia no se llega a ningún lado generando con ello solo problema sin necesidad. Culmina su régimen en el nivel mínimo...”. Es así como en fecha 26 de mayo de 2010, en presencia de las partes, oído como ha sido el imputado y el defensor, contando con la anuencia de la Fiscalía del Ministerio Público se decreta el sobreseimiento por cumplimiento de la suspensión condicional del proceso. La presente decisión tiene fundamento jurídico en los Artículos 2, 26, 253 y 257 Constitucional; Artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 42, 45, 48.7, 318.3, 319 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal; por el delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO CON VIOLENCIAS Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 223 y 224 del Código Penal vigente.

Decisión

En consecuencia, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: 1.- Se extingue la acción penal seguida al ciudadano JOSÉ FIDEL PARRA TORRES, (antes identificado); 2.- Decreta el sobreseimiento de la causa y la consiguiente terminación del procedimiento con fundamento a lo establecido en los artículos 45 y 48.7 del Código Orgánico Procesal Penal; 3.- Se decreta el cese de la medida cautelar de presentaciones impuesta; 4.- Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de que actualice la data en el sistema SIIPOL respecto al ciudadano JOSÉ FIDEL PARRA TORRES (antes identificado), con respecto a la presente causa. Así se decide.
Notifíquese a la fiscala y defensa actuantes. Cúmplase.

EL JUEZ CUARTO DE JUICIO

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA

LA SECRETARIA

ABG. YENY CAROLINA VILLAMIZAR CONTRERAS




En fecha________________se cumplió con lo ordenado mediante boletas números________________________________________________, conste. Sria.