REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-001469
ASUNTO : LP01-P-2010-001469
Auto acordando Acumulación
Por cuanto cursan en este Juzgado Cuarto de Juicio de Circuito Judicial Penal del estado Mérida los asuntos penales signados con la nomenclatura LP01-P-2010-0001469 y LP01-P-2009-004663 seguidos al ciudadano LUIS ALEJANDRO SALINAS RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-19.751.947, de 20 años de edad, estudiante de bachillerato y domiciliado en Mérida, estado Mérida, en garantía del debido proceso -artículo 49 Constitucional- en lo que respecta al principio de unidad del proceso -artículo 73 Código Orgánico Procesal Penal- el Tribunal pasa a resolver lo relacionado con la acumulación o no, de las referidas causas, observando lo que a continuación se expone:
Primero
Antecedentes
1.- En fecha 13 de enero de 2010 se recibió ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida el asunto penal n° LP01-P-2010-0001469, contentivo de actuaciones seguidas por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público y contra el ciudadano LUIS ALEJANDRO SALINAS RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-19.751.947, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes (folios 40-43).
2.- El 21 de junio de 2010 se remitió a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida el asunto penal n° LP01-P-2009-004663, con ocasión de los hechos presuntamente ocurridos el 04 de octubre de 2009; seguido al ciudadano LUIS ALEJANDRO SALINAS RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-19.751.947, respecto al cual fue declarada aprehensión en flagrancia en relación al delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal (folios 7-9).
Segundo
Motivación
De lo antes relacionado, surge evidente que al ciudadano LUIS ALEJANDRO SALINAS RONDÓN, se siguen ante este Juzgado Cuarto de Juicio sendos procesos penales (LP01-P-2010-0001469 y LP01-P-2009-004663), con motivo de diversos hechos, que en criterio de los jueces de control que intervinieron en su conocimiento, merecen la calificación jurídica de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio del Estado venezolano y el orden público.
También se aprecia que la causa signada con el n° LP01-P-2010-0001469 contiene la imputación por el delito de mayor gravedad (OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICIOTRÓPICAS, con una pena de prisión de seis a ocho años); mientras que la causa distinguida con el n° LP01-P-2009-004663, seguida al imputado de autos por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO es de menor gravedad respecto a la primera, ya que su pena de prisión va de tres a cinco años.
Así, tratándose de hechos imputados a la misma persona, de diferente gravedad, de acuerdo a la pena eventualmente imponible, es lógico concluir en que ambas causas son conexas, a tenor de lo previsto en el artículo 70.4 del Código Orgánico Procesal Penal. En acatamiento a las reglas para determinar la competencia en casos de delitos conexos (cuantía de la pena) y del principio de la unidad del proceso, consagrados en los artículos 71.1 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal se considera competente para conocer de ambas causas seguidas al prenombrado imputado, siendo procedente ordenar como en efecto se ordena, la acumulación de la causa LP01-P-2010-0001469 y LP01-P-2009-004663, llevadas por este Juzgado Cuarto de Juicio. Por hallarse en la actualidad, ambas causas en igual fase –juicio- y tramitarse por el procedimiento abreviado se ordena la fijación de la nueva audiencia de juicio en las causas aquí acumuladas, para el día LUNES 12 DE JULIO DE 2010, A LAS DIEZ Y CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA. Líbrese boletas de traslado. Líbrese boleta a las partes. Así se declara.
Cuarto
Decisión
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1) Ordena acumular la causa n° LP01-P-2007-003947 a la n° LP01-P-2006-000906, llevadas ante este Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Penal del Estado Mérida; 2) Se ordena fijar la audiencia de debate oral y público en las causas aquí acumuladas LUNES 12 DE JULIO DE 2010, A LAS DIEZ Y CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA. Líbrese boletas de traslado. Líbrese boleta a las partes. Corríjase la foliatura. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE JUICIO
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA:
ABG. YENY CAROLINA VILLAMIZAR
En fecha:__________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas de citación Nos: _________________________traslado __________________________, conste. Sria.-