REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-000004
ASUNTO : LP01-P-2010-000004

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
JUEZ: ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
SECRETARIA: ABG. YENY CAROLINA VILLAMIZAR

Vista la admisión de los hechos expresada por el acusado de autos, en la audiencia oral y pública de juicio –procedimiento abreviado- celebrada el 31/05/2010. A los fines de dar cumplimiento a lo decidido en la referida audiencia y de conformidad con los artículos 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado y dentro del lapso de Ley pasa a dictar sentencia en la presente causa en los siguientes términos:

CAPITULO PRIMERO
DE LA IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Acusado: OCTAVIO MÁRQUEZ ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, de 42 años de edad, nacido el 24-11-1968, natural de San José de Acequias, estado Mérida, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad n° V-13.139.731, domiciliado en San José de los Pueblos del Sur, estado Mérida.

Defensa: Abogado ERNESTO GARCÍA, defensor público adscrito a la Unidad de la Defensa Pública en

Acusador: El Estado Venezolano por órgano de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Mérida, en la persona de la Fiscala (e) actuante: Abogada MARÍA EUGENIA PAREDES.


SEGUNDO
DE LOS HECHOS IMPUTADOS EN LA ACUSACION FISCAL:
Del escrito acusatorio (f. 64-81) resulta como hecho imputado, que:

“En fecha 31 de diciembre de 2009 en el pueblo de San José del Sur se celebraba las fiestas decembrinas, a eso de las nueve de la noche Leonardo Fabio Sosa Flores (víctima) le pidió a su primo Enrique Orangel Parra Sosa, la cola hasta la plaza Bolívar, donde era la fiesta, allí se encontraba la víctima bailando, siendo aproximadamente las cuatro de la mañana llega, se le acerca Octavio Márquez, quien se encontraba ingiriendo licor, al igual que la víctima. Octavio discute con Leonardo Fabio, se van a los puños, se caen al suelo, y estando en el suelo Octavio saca de la pretina del pantalón de Leonardo Fabio, un arma blanca tipo cuchillo, y apuñaleo mortalmente a Leonardo Fabio, quedando tendido en el piso en presencia de varios testigos (…)”.

Hechos estos en razón de los cuales, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, atribuyó al imputado, la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del vigente Código Penal, solicitando consiguientemente, la condenación con base al delito antedicho.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia de juicio (31/05/2010) el Tribunal admitió la acusación con la calificación jurídica de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE en calidad de autor, y oyó de parte del ciudadano OCTAVIO MÁRQUEZ ALBORNOZ (ya identificado) la admisión de los hechos que éste voluntaria, libre y concientemente, hiciere a los fines de que se le imponga inmediatamente una pena atenuada.

TERCERO
DE LA DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Habida cuenta de la admisión de los hechos objeto del proceso realizada por el ciudadano OCTAVIO MÁRQUEZ ALBORNOZ (identificado supra), el Tribunal, procediendo conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, acepta dicha admisión de hechos y considera suficientemente probado (por ser conteste además con los elementos de prueba ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público que el día “El día 31 de diciembre de 2010, el ciudadano LEONARDO FABIO SOSA FLORES le pidió se encontraba disfrutando de las fiestas decembrinas en la Plaza Bolívar de la población de San José del Sur, estado Mérida. En horas de la madrugada del 1 de enero de 2010, se encontraba bailando el mencionado ciudadano cuando se le acercó OCTAVIO MÁRQUEZ ALBORNOZ a discutir con el primero de los nombrados, se van a las manos, y al caer al piso LEONARDO FABIO SOSA FLORES, su contrincante OCTAVIO MÁRQUEZ ALBORNOZ sacó de la pretina del pantalón que vestía el primero, y lo apuñaló, resultando muerto en el sitio LEONARDO FABIO SOSA FLORES. Acto seguido, huyó del lugar OCTAVIO MÁRQUEZ ALBORNOZ, quien resultó detenido a poco del hecho luego de que fuera señalado por los presentes como el autor de la muerte causada a la prenombrada víctima. De acuerdo al protocolo de autopsia realizado al cadáver de la víctima, ésta falleció como consecuencia de herida producida por arma blanca que generó shock hipovolémico y taponamiento cardiaco del ventrículo derecho.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
Conforme a lo anterior y a la revisión de las actas y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, considera el juzgador suficientemente demostrada la materialidad del delito imputado: HMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en el artículo 405 del Código Penal; la culpabilidad en el mismo, por parte del acusado de autos; debiendo proceder el Tribunal –por tratarse del procedimiento de admisión de los hechos- a imponer en forma inmediata la pena correspondiente por la comisión del delito antes indicado.
La prueba de la autoría y culpabilidad del acusado en el hecho imputado surge de lo siguiente:
1.- TRASCRIPCIÓN DE NOVEDAD, de fecha 01/01/2010, suscrita por el Inspector José Alarcón, el Jefe de Guardia, por medio de la presente hace constar que : INICIO DE AVERIGUACIÓN 1-354.435, DELITO CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO): A esta se recibe la misma de parte de! funcionario de la Policía del Estado Mérida, Gabo Segundo (PM) Carlos Uzcátegui informando que en la vía principal! del sector "San José de Acequias", parroquia San José, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo masculino, quien presenta heridas producidas por arma blanca, desconociendo mas datos al respecto. Hecho ocurrido en la dirección antes mencionada el día de hoy 31/12/2009, en horas de la madrugada Conoce del caso el Detective Altuve Miguel.
2.- ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 01/01/2010, suscrita por el DETECTIVE MIGUEL AL TUVE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida (a), me traslade en compañía de los funcionario Inspector José Alarcón, Agente Jonathan Molina, hacia la población de San José del Sur, entrada principal, vía Publica, Municipio Campo Elías del estado Mérida, siendo las dos de la tarde llegamos a la mencionada dirección y luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo de investigaciones, nos entrevistamos con el funcionario Policial distinguido (344), Sixto Ramírez, quien se encontraba resguardando el sitio, donde se encontraba el cuerpo de una persona, de sexo masculino, en cubito dorsal, con las extremidades superiores e inferiores completamente extendidas, vestía un pantalón jeans azul, zapatos de color negro, una chaqueta de color azul y estampado, franela chemis de color negro, con las siguientes características, piel blanca, cabello liso castaño, delgada, estatura 1,75 metros, ojos claros, bigotes escasos, labios delgados, rostro alargado, cejas pobladas separadas, procediendo a realizarle un examen externo al cadáver donde se le observó una herida punzo corto penetrante en la región external lado derecho, se procedió a realizar la respectiva Inspección técnica del sitio y del cadáver, posterior a la inspección externa el cadáver fue identificado de acuerdo a la cédula de identidad y los datos aportados por el ciudadano Sosa Simón quien es primo del hoy occiso como LEO NARDO FAVIO SOSA FLORES, Venezolano, de San José del Sur estado Mérida, Soltero, Agricultor, de 22 años, nacido el 15/03/1987, residenciado en el sector Las tapias vía Principal casa sin numero, San José del Sur estado Mérida, Cedula de Identidad V- 17.896.212, así mismo se trasladaron los testigos del hecho a la Prefectura de San José del Sur, con el fin de que rindas las entrevistas del hecho que se investiga; acto seguido se procedió a trasladar el cadáver a la sala de Anatomía Patológica del Instituto Autónomo del Hospital Universitario para la respectiva autopsia de Ley , así mismo adyacente al cadáver a una distancia de cinco metros y veinte centímetros en la acera se encontraba una funda de cuero para arma blanca (cuchillo), presentado costras de sustancia pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, por lo que se procedió a fijar fotográfica mente, se colectó para su experticia.-
3.- Acta de Investigación Policial, de fecha 01/01/2010, suscrita por el Detective Miguel Altuve, adscrito al adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida , quien deja constancia que en compañía de los funcionarios José Alarcón, Agente Jhonatan Molina, en la Población de San José del Sur Municipio Campo Elías, nos entrevistamos con testigos del hecho y moradores quienes nos indicaron que la persona que le había dado muerte al ciudadano Leonardo Fabio Sosa Flores, era el ciudadano: Octavio Márquez Albornoz, y que el mismo residía en el Sector Las Tapias, por lo que nos trasladamos en compañía del ciudadano: SOSA SIMON ALBERTO, c.i 17.896.214, nos trasladamos a pie a la residencia, de Octavio Márquez Albornoz, observamos a un ciudadano vestido de camisa Gris y pantalón Marrón, le dimos voz de alto, el mismo hizo de Investigaciones y le dimos la voz de el mismo hizo caso omiso por lo que se comenzó una persecución a pie por un barbecho adyacente a la vivienda de Eleuterio Márquez, donde metros después el ciudadano se detuvo y se le practicó una inspección personal de conformidad al artículo 205 COPP, seguidamente se identificó de conformidad al artículo 126 ejusdem, quedando identificado como OCTAVIO MARQUEZ ALBORNOZ, c.i., 13.390.731, siendo las 3 de la tarde quedó detenido, fue puesto a la orden del despacho fiscal, fue colectada la vestimenta que portaba para una experticia, así mismo este ciudadano indicó donde arrojado el arma blanca tipo cuchillo con la que había dado muerte al hoy occiso Leonardo Fabio Sosa Flores, en un barbecho adyacente al cadáver el cual estaba sembrado con cultivos de plantas de maíz, por lo que nos trasladamos con el ciudadano Sosa Simón Alberto, C.1.17.896.214, procediendo a buscar la misma, al llegar al sitio adyacente a la Cruz de la Misión, y la entrada principal del pueblo donde se encontraba el cadáver, se observó el arma blanca tipo cuchillo sobre el lote de terreno, entre las plantas de maíz, la cual fue fijada fotográficamente, colectada y embalada.-

4.- Inspección No AVERIGUACIÓN N° 1-354.435, suscrita por INSPECTOR JOSE ALARCON ALTUVE Y AGENTES DE INVESTIGACIÓN I DETECTIVE MIGUEL JONATHAN MOLINA, adscrito al adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida, practicada en dirección: ENTRADA PRINCIPAL DE SAN JOSE DEL SUR, FRENTE LA FACHADA DE LA FAMILIA SOSA SOSA, VíA PUBLICA, MUNICIPIO CAMPO EllAS DEL ESTADO MERIDA, dejándose constancia de lo siguiente:"EI lugar a inspeccionar resulta ser un sitio abierto, expuesto a las condiciones c1imáticas de la zona y a su libre acceso, de iluminación artificial de regular intensidad, temperatura ambiental fresca regular visibilidad, estos aspectos todos y presentes para el momento de practicar la presente Inspección Técnica, observándose la vía principal de San José, esta conformada de cemento rustico y piedra en su totalidad, correspondiente a un tramo de la vía antes citada la cual es una rural que permite el libre acceso peatonal y vehicular, así mismo se aprecian postes metálicos destinados el alumbrado público. Ubicados en la dirección antes mencionada se aprecia a ambos lados aceras de concreto, así mismo apreciamos sobre la vía en mención, el cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo masculino en decúbito dorsal con la extremidad superior extendidas, las extremidades inferiores totalmente extendidas, la región craneal orientada hacia el sur este, el cual portaba como vestimenta una franela "CHEMISSE", de color negro, marca Lacoste, talla M, la cual presenta a nivel de la región externa, impregnada de sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, un pantalón tipo jean de color azul, marca Jeans Waer impregnada de sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, una chaqueta de la marca New Style, impregnada de sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, el occiso presenta los siguientes rasgos físicos: piel blanca, contextura delgada, cabello castaño oscuro, de 1,75 de estatura, ojos claros, boca grande, nariz perfilada grande, el cadáver externamente presentó la siguiente herida: una heridas por arma blanca punzo cortante en la región externa I lado derecho, de igual manera se visualiza una mancha de sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, con mecanismo de formación por escurrimiento que parte desde el cuerpo inerte hacia la zona declive de mencionada vía, se aprecia una mancha de sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación caída libre, así mismo se observa a una distancia de cinco metros veinte centímetros (5,20mts.) del costado izquierdo del occiso y a una distancia (15 cm) de la fachada de la licorería "ABASTO LA ESCINA, una funda de un arma blanca tipo cuchillo, este elaborado en cuero de color marrón e impregnada de sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, este es embalada y rotulada, luego se procede a identificar al cadáver el cual respondía al nombre: LEONARDO FABIO SOSA FLORES c.1. V-17.896.212, de 22 año de edad, luego se procede a levantar el cadáver y trasladarlo a la sala de anamopatología, para a realizar la respectiva Necrodactilia.-

5.- INSPECCION N° AVERIGUACIÓN N° 1-354.435., INSPECTOR JOSE ALARCON, DETECTIVE MIGUEL ALTUVE Y AGENTES DE INVESTIGACIÓN 1 JONATHAN MOLINA, adscrito al adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida, en el SECTOR LAS TAPIAS" VIA PRINCIPAL, ADYACENTE A LA VIVIENDA DEL CIUDADANO EULUTERIO .MARQUEZ, EN UN BARBECHO, MUNICIPIO CAMPO EllAS, ESTADO MERIDA, se procedió a dejar constancia de lo siguiente: "El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio abierto, expuesto a las condiciones c1imáticas de la zona y al libre acceso donde se aprecia iluminación natural, temperatura ambiental fresca, todos estos aspectos presente para el momento de practicar la presente inspección, correspondiente a un terreno privado propiedad del ciudadano EULUTERIO MARQUEZ, ubicado en la dirección arriba mencionada, este presentado entrada a por la vivienda antes menciona a, conformada por paredes perimetrales de color blanco, de un solo nivel, techo de teja, el barbecho en mención, esta delimitado por estantillos de madera y alambre de púas, donde se observa vegetación herbácea mediana altura, piso de conformación tierra natural .-

6.- INSPECCIÓN N° AVERIGUACIÓN N° 1-354.435., suscrita por el INSPECTOR JOSE ALARCON, DETECTIVE MIGUEL ALTUVE y AGENTES DE INVESTIGACIÓN 1 JONATHAN MOLINA, adscrito al adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida , en la siguiente dirección, SAN JOSE DEL SUR, TERRENO PROPIEDAD DE JAVIER SOSA, MUNICIPIO CAMPO EllAS, ESTADO MÉRIDA, dejándose constancia de lo siguiente: "El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio abierto, expuesto a las condiciones climáticas de la zona y al libre acceso donde se aprecia iluminación natural, temperatura ambiental fresca, todos estos aspectos presente para la presente inspección, correspondiente a un terreno privado propiedad del ciudadano JAVIER SOSA, ubicado en la dirección arriba mencionada, entrada por la vivienda de la ciudadana LIVIA DEL CARMEN SOSA SANCHEZ, conformada por paredes perimetrales de color blanco, de un solo nivel, techo de teja, el terreno en mención, esta delimitado por cerca perimetral de malla tipo ciclón, donde se observa siembra de MAIZ, piso de conformación de tierra, donde se observa un arma blanca tipo cuchillo, de metal de color gris (con las siguientes medidas de 35 centímetros impregnado de una sustancia de color pardo rojizo, de presunta naturaleza hemática .-

7.- ACTA DE ENTREVISTA, de ENRIQUE ORANGEL PARRA SOSA, quien manifestó : Yo venia de Mérida el día de ayer como a las nueve de la noche y cuando llegue a casa estaba mi primo LEO NARDO FABIO SOSA FLORES cenando, y me dijo que le diera la cola para el pueblo, ya que había una fiesta, nos vinimos los dos, luego me fui con mi novia, y Leonardo se quedó bailando en la plaza Bolívar, que era donde estaba la fiesta yo llevé a mi novia a la casa de ella, y me fui a dormir como a la media hora, llega mi primo Simón Alberto, y me dicen que a Leonardo Fabio lo habían matado y que había sido Octavio, y me vine al pueblo, y fue cuando me di cuenta que en la licorería estaba mi primo Leonardo Fabio tirado en el piso.-

8.- ACTA DE ENTREVISTA DE PAREDES SOSA YEISON ANDREY, quien manifestó: Me encontraba en mi casa tomando agua en la entrada, cuando veo que están peleando Octavio y Fabio, después comenzaron a darse golpes, y yo me fui a la cocina a llevar el vaso después cuando salgo a ver otra vez, ya Octavio había apuñaleado a Fabio y estaba tirado en el piso frente, a la licorería ... Es todo.-

9.- ACTA DE ENTREVISTA de LIBIA DEL CARMEN SOSA, quien manifiesta: Yo me encontraba en mi casa terminando de cocinar unas hayacas, cuando escucho que estaban discutiendo, y estaban peleando Octavio y Fabio, y vi cuando se dieron golpes, y Fabio tenía un puñal en la parte de atrás del pantalón, y cuando Fabio levantarse del piso Octavio le quito el cuchillo y vi cuando Octavio puñales A Fabio en el pecho, luego como vi que Fabio no se levantaba me fui donde la gente que estaba bailando que era en La Plaza Bolívar y se vino la gente y llegó la Policía.-


10.- ACTA DE ENTREVISTA de JESUS FERNANDO MARQUEZ ALBORNOZ, quien manifiesta: me encontraba bailando en la Plaza Bolívar de San José Rubios del Sur, eran como las 4: 10 am, estaban Octavio Márquez y Leonardo Fabio, discutiendo se agarraron a golpes se fueron al piso, se volvieron a parar, volvieron a caer al suelo, fue cuando Octavio le sacó un cuchillo de la pretina del pantalón de atrás a Leonardo Fabio siguieron peleando ahí yo me retiré del sitio fue cuando mas tarde la gente empezó a salir corriendo para donde estaba tirado en el piso el ciudadano LEO NARDO FABIO SOSA, luego me entere por la misma gente que este muchacho Leonardo Fabio había muerto.-

11.- Acta de entrevista de Sosa Simón Alberto , quien manifiesta : Yo estaba bailando en la Plaza de San José del Sur, de repente me voltie y me di cuenta que estaban peleando Octavio Márquez con Leonardo Sosa Flores, y estaban dándose golpes, y de repente se cayeron los dos al piso, y vi cuando Octavio le sacó de la parte de atrás de la pretina del pantalón que vestía Leonardo el cuchillo y se lo metió en el pecho y Octavio salió caminando con el cuchillo hacia la vía de la posada y fui a la policía a informarle que Leonardo estaba herido y tirado en el piso y me fui de una vez para informarle a mi tío de nombre Rufo Sosa quien es el papa de Leonardo.-

12.- ACTA DE ENTREVISTA DE MARQUEZ ALBERTO JOSE, quien manifiesta: El día de hoy como a las 10 de la mañana, llego a casa de mi abuelo Eleuterio Márquez, ubicada en el sector Las Tapias, vía ppal casa sin numero, y estaba mi abuela al rato llega la comisión policial buscando a mi tío Octavio y el estaba arriba en un monte, los funcionarios lo buscan.-

13.- ACTA DE ENTREVISTA DE SOSA FLORES LEONARDO, quien manifiesta:
Resulta como a la cinco de la mañana del día de hoy, me avisó mi sobrino, Simón Sosa , que habían matado a mi hijo SOSA FLORES LEONARDO FABIO, en el pueblito de San José entonces yo fui para allá y cuando llegué él estaba en el pavimento y tenia una sabana por encima, en el sitio estaba la policía y llegó la ptj.- y se lo llevaron. Es todo.-

14.- CADENA DE CUSTODIA, No 2010-008, donde consta la evidencia colectada por Miguel Angel Altuve Sarmiento, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida, evidencia Una camisa de color gris, talla M, marca Tommy Hilfiger, Un pantalón de vestir color negro, sin talla aparente marca leonard roge.

15.- CADENA DE CUSTODIA, No 2010-006, donde consta la evidencia colectada por Molina Díaz Jonathan, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida, evidencia Un arma blanca tipo cuchillo elaborado en metal de color gris, impregnado de una sustancia de color pardo rojizo de naturaleza hemática. Una funda de cuero para cuchillo de color marrón impregnado de una sustancia de color pardo rojizo de naturaleza hemática.-

16.- CADENA DE CUSTODIA, No 2010-007, donde consta la evidencia colectada por Molina Díaz Jonathan, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida, evidencia Una Chaqueta de color azul y negro, marca New Style impregnada de sustancia de color pardo rojizo de naturaleza hemática. Un pantalón jean color azul, talla 30, marca jeans impregnado de una sustancia de color pardo rojizo de naturaleza hemática. Una Chemis de color negro talla M marca Lacosta, impregnado de una sustancia de color pardo rojizo' de naturaleza hemática. –

17.- Reconocimiento Medico Legal No 9700-154-001, suscrito por Arcadio Payares, experto adscrito al adscrito Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Subdelegación Mérida, practicada a Márquez Albornoz Octavio, el cual concluye que la lesión es de naturaleza contusa, alcanza su curación, en un lapso de tres (3) días.-

18.- Informe de Autopsia No 9700-154-A-06-10, suscrito por Dra Ana Castillo, experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida, practicada Leonardo Fabio Sosa, el cual señala fecha de la muerte 01/01/10 hora 4: 18 am, presenta: una herida punzo corto penetrante esternal del lado derecho, mide 4 cm, con un borde romo hacia el lado izquierdo y un borde obtuso hacia el lado derecho, tiene 9.5 de profundidad.-
Trayecto: De derecha a izquierda de adelante hacia atrás horizontal, produce laceración de piel, tejido celular subcutáneo, fractura el esternón, perfora pericardio, ventrículo derecho del corazón, perfora pulmón derecho base.-
Conclusiones: Cadáver masculino de 22 años de edad, quien presenta herida punzo corto penetrante en el tórax, que perfora pulmón derecho, corazón, ocasionándole una hemorragia interna, shock hipovulémico. Causa de la muerte: Hemorragia interna y taponamiento cardiaco del ventrículo derecho del corazón, debida a herida por arma blanca.-

19.- Experticia Psiquiátrica No 9700-154-002, suscrita por la Dra Vitalia Rincón, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida, practicada a OCTAVIO MARQUEZ, Se trata de un adulto de 41 años que manifestó lo siguiente: Yo estaba con mi amigo tomando miche. El me ofendió, me dijo que iba a matar, el tenia el cuchillo, después nos fuimos al suelo, yo agarro el cuchillo no recuerdo bien cuando lo corté .. , dicen que fue una puñalada yo no recuerdo bien .. él me buscó peo y yo me defendí. Que concluye: Se trata de un adulto sin evidencia de enfermedad mental, o trastorno de personalidad para el momento de su evaluación, dependencia al alcohol de larga data.

20.- Experticia Toxicología in vivo, No 900-067-0005, suscrito por la Dra Rosa Díaz, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida, practicado a OCTAVIO MARQUEZ ALBORNOZ, el cual concluye:
NEGATIVO, sangre, orina y raspado dedo, Alcohol, Cocaína, Marihuana, Heroína.-

21.- Experticia Hematológica 9700-067-0C-0002, suscrita por el T.S.U. QUINTERO M. ENDRID J., DETECTIVE al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, designado para practicar peritaje a :
01.-Un (01) arma blanca, de los comúnmente denominados CUCHILLO, constituido por una hoja de corte de metal de veinticuatro coma cinco (24,S) centímetros de longitud por cuatro coma cinco (04,S) centímetros de ancho, en sus partes más prominentes, borde inferior amolado en doble bisel, terminación distal en punta aguda, exhibe en su superficie pequeñas costras de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, con mecanismo de formación por contacto, su mango conformado por madera de color marrón, con longitud de once (11) centímetros, dicha pieza se observa en regular estado de uso y conservación.-
02.- Una (02) funda elaborada en cuero de color marrón, sin marca aparente, la misma; y presenta diversas piezas metálicas de color dorado y un bordado de color blanco a forma de ornamento en u superficie, sus dimensiones son treinta (30) centímetros de largo por seis de ancho en sus partes mas prominentes. Así mismo presenta en su superficie pequeñas costras de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, con mecanismo de formación por contacto. CONCLUSIONES: En base al Reconocimiento observación y análisis practicados a la pieza recibida que motivan las actuaciones se concluye: 01.- La pieza suministrada como incriminada consiste en un CUCHILLO, ampliamente descrito en la parte expositiva del presente Informe Pericial el cual puede ser utilizado como instrumento punzante cortante y penetrante pudiendo ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad incluso la muerte dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida y la fuerza empleada por el ejecutante.
02.- Las costras de color pardo rojizas presentes en la pieza CUCHILLO y FUNDAI descritas en la parte expositiva del presente Informe Pericial i son de naturaleza hemática de la especie humana y corresponden al grupo sanguíneo" O" .
03.- Las piezas objeto del presente estudio se devuelven a la Sala de Resguardo y Custodia de evidencias físicas según planilla de cadena de custodia No 2010-0011. Es todo.
22.- Experticia Hematológica 9700-067-DC-0003, suscrita por el T.S.U. QUINTERO M. ENDRID J., DETECTIVE al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, designado para practicar peritaje a :
Una chaqueta azul con capucha, donde se lee New Style. Una Chemisse color negro, marca Lacaste, talla M, el cual concluye: Las costras de color pardo rojizo corresponden al grupo sanguíneo humano del grupo O.

El Código Penal vigente, consagra el delito de Homicidio simple en los siguientes términos: “405.- El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona, será penado con presidio de doce años a dieciocho años.”

Efectivamente, de las actas procesales y con vista a la admisión de hechos expresada de viva voz por el encartado en la oportunidad predicha, ha quedado patente la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE pues con las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio, así como de los elementos que le sirven de fundamento, se concluye que se halla probado que el ciudadano OCTAVIO MÁRQUEZ ALBORNOZ la madrugada del 01/01/2010, en la Plaza Bolívar de San José de Acequias, estado Mérida, apuñaló en el pecho al ciudadano LEONARDO FABIO SOSA FLORES, produciéndole la muerte de manera instantánea. Con la declaración rendida por ENRIQUE ORANGEL PARRA SOSA (vto. del folio 21) quien indicó, refiriéndose al acusado de autos que “…el es muy busca peos y la otra vez cortó a otro muchacho pero no lo mató, sólo lo cortó” está probado que el acusado de autos es de carácter pendenciero, circunstancias que agrava el hecho, conforme al artículo 77.20 del Código Penal. La acción realizada por el acusado, mediante la cual produjo la muerte a la víctima se reputa voluntaria en virtud que el agente en momento alguno interrumpió la acción acometida, golpear primero y apuñalar después a la víctima, como tampoco obró influenciado por vis mayor, lo que permite colegir que el hecho delictivo fue querido y realizado voluntariamente por el justiciable, tanto en su acción como en su resultado típico; lo que encuadra perfectamente, en la imputación modal a título de dolo prevista en el encabezamiento del Artículo 61 del Código Penal, el cual, ad peddem literae establece: “Nadie puede ser castigado como reo de delito, no habiendo tenido la intención de realizar el hecho que lo constituye, excepto cuando la Ley se lo atribuye como consecuencia de su acción u omisión”

Lo anterior, suministra al juzgador, elementos probatorios serios que determinan indubitablemente la autoría de los hechos y culpabilidad en los mismos, a título de dolo, por parte del acusado OCTAVIO MÁRQUEZ ALBORNOZ; siendo dable, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal la inmediata aplicación de la pena correspondiente al delito dado por probado. Y así se declara

El delito de homicidio intencional simple se haya conminado con pena de presidio que va de doce a dieciocho años. De acuerdo al artículo 37 del Código Penal, el término medio de la pena aplicable al delito en mención, es de QUINCE AÑOS de presidio. En atención a la circunstancia agravante de ser pendenciero el acusado (ARTÍCULO 77.20 Código Penal) se toma como base para el cálculo de la pena el monto de dieciséis (16) años de presidio; rebajándose tres (03) años por concepto de admisión de los hechos. El monto de la rebaja tuvo en cuenta la gravedad que representa el máximo daño a la esfera de los derechos de la víctima, consistente en la privación de la vida en forma ilegítima; tiene en cuenta también que se trató de una víctima de apenas 22 años de edad, trabajador y con una expectativa de vida importante dada su juventud; que no medió causa que justificara la acción del imputado. Todo lo cual, en suma, determina que la pena definitiva a imponer sea de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO, más la accesoria de Inhabilitación política durante el tiempo de la condena, conforme al artículo 16 del Código Penal; más no la de sujeción a la vigilancia de la autoridad, por ser excesiva e ineficaz, conforme a sentencia vinculante n° 135, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el 21-02-2008. Y así se declara.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del Código Penal, se ordena el comiso definitivo del arma blanca incautada en autos y su funda, con destino al parque nacional, a través de la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA). Ofíciese lo pertinente.

FUNDAMENTO JURIDICO
La presente decisión se publica fuera del lapso de ley (artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal) y se fundamenta en los artículos 2, 26, 253 y 257 Constitucional; 2, 3, 4, 5, 6, 7, 16, 330, 364, 365, 367 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal; 1, 16, 37, 77.20 y 405 del Código Penal Venezolano. Notifíquese a las partes.

QUINTO
DECISION

Este Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de ley, hace los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Se admite el procedimiento especial de admisión de hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Adjetivo Penal y se condena al acusado OCTAVIO MARQUEZ ALBORNOZ (identificado en autos), a cumplir la TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO como autor voluntario, plenamente responsable del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del vigente Código Penal en perjuicio del ciudadano Leonardo Fabio Sosa. SEGUNDO: Impone al acusado ciudadano OCTAVIO MARQUEZ ALBORNOZ (ya identificado) la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de la pena, previstas en el artículo 16 del Código Penal; más no la de sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte al tiempo de la condena, conforme a sentencia vinculante n° 135, dictada por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el 21-02-2008. TERCERO: No se condena en costas al acusado OCTAVIO MARQUEZ ALBORNOZ, en virtud del artículo 26 Constitucional, que contempla el principio de gratuidad del servicio de administración de justicia; CUARTO: El ciudadano OCTAVIO MARQUEZ ALBORNOZ (acusado) continuará privado de libertad en el Centro Penitenciario de la Región Andina a objeto de garantizar el cumplimiento del fallo condenatorio, hasta que el Tribunal de Ejecución decida lo pertinente. Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación; QUINTO: Remitir Copia certificada de la sentencia definitiva a los siguientes organismos: Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y de Justicia, Consejo Nacional Electoral, SAIME y oficiar al CICPC informando la sentencia dictada a objeto de que sea actualizada la data del mencionado ciudadano en el Sistema Integrado de Información Policial. SEXTO: Se ordena la incautación definitiva del arma blanca incautada en el procedimiento, de conformidad con el artículo 33 del Código Penal Vigente. A tal efecto se ordena remitir a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA). Ofíciese lo pertinente. Dada firmada, sellada y refrendada y publicada en el despacho del Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en Mérida a los veintitrés días del mes de junio de dos mil diez (23/06/2010). Publíquese. Por cuanto la presente decisión es publicada fuera del lapso legal –artículo 365 del Código Orgánico Procesal penal- se requiere notificar a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE JUICIO

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA:

ABG. YENY CAROLINA VILLAMIZAR

En fecha __________________ se cumplió con lo ordenado mediante boletas números____________________________, conste. Sria.-