REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-001934
ASUNTO : LP01-P-2007-001934
Corresponde fundamentar la decisión tomada en esta misma fecha (15.06.2010), de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la extinción de la acción penal y subsiguiente sobreseimiento del proceso seguido al acusado William José Ramírez Rodríguez, venezolano, de treinta y dos (32) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.965.755, nacido en fecha veintisiete de diciembre de mil novecientos setenta y siete (27.12.1977), domiciliado en la urbanización Brisas del Mocotíes, calle 29 de junio, casa N° 27, Tovar estado Mérida, hijo de Eliverio Ramírez Martínez y María Rodríguez.
Descripción del hecho objeto de la investigación:
De las actas procesales se desprende que el día cinco de mayo de dos mil siete (05-05-2007), los funcionarios policiales, Richard Hernández y Joaquín Duarte, expresaron haber sorprendido al ciudadano William José Ramírez Rodríguez, golpeando a la ciudadana Lisbeth Mildred Ramírez Rodríguez, con los puños y con una correa, ciudadana ésta que manifestó que fue golpeada por su hermano por la cabeza, por la espalda y por los brazos con una correa, en presencia de la ciudadana Yesmar Márquez Tovar, quien fue testigo presencial del momento en que la víctima era golpeada, hecho este que se produjo en el sector Brisas del Mocotíes calle 29 de Julio, casa N° 27, Tovar estado Mérida.
Por el hecho antes descrito la Fiscalía Octava del Ministerio Público del estado Mérida, acusó formalmente ante el tribunal de juicio N° 05 de este Circuito Judicial Penal, a William José Ramírez Rodríguez, por los delitos de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, y se realizó el juicio en fecha veintiséis de febrero de dos mil ocho (26.02.2008), oportunidad en la cual se acordó a favor del prenombrado acusado, previa admisión de los hechos, la suspensión condicional del proceso por el lapso de un (1) año, es decir hasta el veintiséis de febrero de dos mil nueve (26.02.2009).
Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión:
La audiencia especial de verificación de cumplimiento de la suspensión condicional del proceso, realizada de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se llevó a cabo en la presente fecha (15.06.2010), y en esa misma oportunidad se verificó el informe conductual final del acusado, remitidos por la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario del estado Mérida, en el que se señala que el mismo cumplió a cabalidad las condiciones impuestas, lo cual es la finalidad del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se escuchó a la víctima y a las partes, quienes manifestaron que el acusado había cumplido las obligaciones inherentes a la suspensión condicional del proceso.
La verificación del cumplimiento del régimen de prueba de la suspensión condicional del proceso trae como consecuencia la extinción de la acción penal, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala:
“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y al Ministerio Público, al imputado y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”.
Acorde con lo antes referido, en el presente caso el acusado veintiséis de febrero de dos mil ocho, dio cabal cumplimiento a las obligaciones impuestas por este tribunal y por ende al régimen de prueba, tal y como lo señaló el delegado de prueba en su informe conductual final. En tal sentido, con el cumplimiento de la suspensión condicional del proceso se extingue la acción penal de conformidad con el 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por su parte, la extinción de la acción penal da origen al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva:
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 318 numeral 3, 42 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el sobreseimiento de la causa, a favor de William José Ramírez Rodríguez, anteriormente identificado, y por ende ordena el cese de las medidas cautelares impuesta y la subsiguiente libertad plena del mismo. No se libran las correspondientes boletas de notificación por cuanto las partes y el acusado fueron notificados de la decisión en la presente fecha. Certifíquese copia de esta decisión y entréguese la misma a la defensora privada del ciudadano en mención, toda vez que así lo solicitó en el acta de audiencia.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de esta resolución. Cúmplase.
La Juez de Juicio N° 05
Abg. Marianina Brazón Sosa
La Secretaria
Abg. Ashneris Osorio
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior.
Sria