REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-003992
ASUNTO : LP01-P-2009-003992


Por cuanto en fecha quince de junio de dos mil diez (15.06.2010), estaba pautada la realización de la audiencia oral y pública de depuración de escabinos, para la constitución del tribunal mixto que conocería del juicio seguido al acusado Rafael Gregorio Ramírez Pérez, la cual se llevó a cabo con la presencia del numero mínimo requerido para seleccionar los posibles escabinos, manifestando uno de ellos que no reunía los requisitos exigidos por la ley, no lográndose constituir el tribunal mixto en la mencionada fecha, razón por la cual este tribunal observa:
Que desde la entrada de las actuaciones a este tribunal, la cual se llevó a cabo en fecha catorce de mayo de dos mil diez (14.05.2010), se comenzó a realizar las diligencias pertinentes a la convocatoria de los escabinos y subsiguiente constitución del tribunal mixto, que en definitiva realizaría la audiencia oral y pública del acusado en mención, de conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal.
En relación a la constitución del tribunal mixto que efectuaría el juicio oral y público en el presente proceso, se observa que el mismo no se ha logrado constituir, pese a las diferentes convocatorias que ha realizado este tribunal para tales efectos. Es necesario destacar las fechas en que este y otro despacho han fijado en diferentes oportunidades la audiencia para la constitución del tribunal mixto, siendo dichas oportunidades las siguientes:
1) El primero de marzo de dos mil diez (01.03.2010), se recibió las actuaciones en el tribunal de juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal.
2) El diecisiete de marzo de dos mil diez (27.03.2010), se realizó sorteo ordinario de escabinos.
3) El dieciséis de abril de dos mil diez (16.04.2010), no se realizó la audiencia de depuración de escabinos, por la incomparecencia del acusado, las víctimas y la Fiscalía del Ministerio Público.
4) El once de mayo de dos mil diez (11.05.2010), planteó inhibición de la causa el juez de juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal.
5) El catorce de mayo de dos mil diez (14.05.2010), se dio entrada a la causa en este tribunal de juicio.
6) El veintiuno de mayo de dos mil diez (21.05.2010), se realizó sorteo extraordinario de escabinos.
7) El quince de junio de dos mil diez (15.06.2010), no se logró constituir el tribunal mixto, pese a que compareció el número mínimo requerido, pero un candidato a escabino luego de conocer los parámetros de ley, manifestó que no reunía los requisitos para desenvolverse como escabinos, toda vez que está sometido actualmente a un proceso penal.

Lo anteriormente señalado indica que pese a los diferentes intentos realizados para constituir el tribunal mixto en el presente proceso, no se ha logrado hacer totalmente, por los diferentes motivos que han quedados plasmados en este auto.

Considera la que aquí decide, que en este caso debe aplicarse ineludiblemente lo señalado en la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha veintidós de diciembre de dos mil tres (22.12.2003), la cual señala:
”…Es más, la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos”.

Es evidente que al no lograrse constituir el tribunal mixto se ha producido una dilación del proceso no imputable al tribunal, que retrasa la realización del juicio oral y público, y toda vez que nuestro máximo tribunal señaló la directriz a los jueces de juicio, es decir, que en caso de dos convocatorias y de no lograrse la correspondiente constitución del tribunal mixto, se debe prescindir de los escabinos y asumir totalmente de forma unipersonal el poder jurisdiccional. De igual manera este criterio fue incluido en la actual reforma parcial de nuestra ley penal adjetiva, razón por la cual debe aplicarse en el presente caso.

Dispositiva:
Por lo antes señalado, este Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la presente causa y llevar adelante el juicio oral y público prescindiendo de los escabinos, en el proceso seguido al acusado Rafael Gregorio Ramírez Pérez, de conformidad con el artículo 164 de la reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal y con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veintidós de diciembre de dos mil tres (22.12.2003) y ratificada en reiteradas decisiones (sentencia de fecha 21-10-2008, N° 1579 de la Sala Constitucional).
Notifíquese a la Fiscal Vigésima del Ministerio Público, al defensor público, al acusado y a las víctimas, sobre el contenido de la presente decisión, y para tales efectos líbrense boletas de notificación. Ofíciese a la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal, para informarle lo acordado en este auto. Fíjese juicio oral y público por auto separado. Certifíquese por secretaría copia de esta resolución. Cúmplase.

La Juez de Juicio N° 05

Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa

La Secretaria

Abg. Ashneris Osorio


En fecha_________________________________________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libró boletas de notificación Nros 13 ___________________________________________________ y oficio N°:__________________________________________

Sria