REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-002582
ASUNTO : LP01-P-2007-002582


Por cuanto en el acta levantada el veintiuno de junio de abril de dos mil diez (21.06.2010), fecha en la cual estaba pautada la celebración del juicio oral y público del imputado José Neptalí Zambrano Molina, se acordó decidir por auto separado lo concerniente, en virtud de la solicitud de revocatoria de medida cautelar realizada por el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del estado Mérida, lo que conllevó a realizarse la revisión de la totalidad de las actuaciones y en consecuencia se observa:
A) Que en fecha veinticuatro de junio de dos mil siete (24.06.2007), se decretó la aprehensión en flagrancia de José Neptalí Zambrano Molina, imponiéndose en esa misma fecha al imputado medida judicial preventiva de privación de libertad.
B) Que en fecha diecisiete de julio de dos mil siete (17.07.2007), se recibió las presentes actuaciones en este tribunal de juicio y se fijó la audiencia oral y pública dentro del lapso legal correspondiente

Advierte esta juzgadora que desde la entrada al mismo de las actuaciones seguidas al imputado José Neptalí Zambrano Molina, se comenzaron a realizar las diligencias pertinentes para la realización del juicio oral y público, específicamente se ha fijado en las siguientes fechas:
a. El ocho de agosto de dos mil siete (08.07.2007), no se realizó el juicio por no ser trasladados los imputados.
b. El veinticinco de octubre de dos mil siete (25.10.2007) no se realizó el juicio por no haber sala disponible.
c. El veintitrés de noviembre de dos mil siete (23.11.2007), la Fiscalía se encontraba en continuación de juicio.
d. El diez de enero de dos mil ocho (10.01.2008), no acudió la defensa.
e. El veinticinco de enero de dos mil ocho (25.01.2008) la Fiscalía se encontraba en continuación de juicio.
f. El veintidós de febrero de dos mil ocho (22.02.2008), no acudieron los defensores privados.
g. El ocho de abril de dos mil ocho (08.04.2008), la Fiscalía se encontraba en continuación de juicio.
h. El ocho de mayo de dos mil ocho (08.05.2008) la Fiscalía se encontraba en continuación de juicio.
i. El dos de junio de dos mil ocho (02.06.2008) la Fiscalía se encontraba en continuación de juicio.
j. El veintisiete de junio de dos mil ocho (27.06.2008), no hubo traslado.
k. El primero de agosto de dos mil ocho (01.08.2008), la Fiscalía se encontraba en continuación de juicio.
l. El siete de agosto de dos mil ocho (07.08.2008), el tribunal acordó a favor de los imputados medida cautelar de presentación cada 8 días ante la sede del tribunal.
m. El diez de octubre de dos mil ocho (10.10.2008), el tribunal se encontraba en continuación de juicio.
n. El dos de diciembre de dos mil ocho (02.12.2008), no comparecieron los defensores privados de los imputados.
o. El seis de febrero de dos mil nueve (06.02.2009), el tribunal se encontraba en continuación de juicio.
p. El ocho de abril de dos mil nueve (08.04.2009), no hubo sala asignada al tribunal.
q. El veintitrés de abril de dos mil nueve (23.04.2009), no acudió el imputado José Neptalí Zambrano.
r. El veintiséis de mayo de dos mil nueve (26.05.2009), no hubo despacho.
s. El veintidós de junio de dos mil nueve (22.06.2009), la Fiscalía se encontraba en continuación de juicio.
t. El veintiuno de septiembre de dos mil nueve (21.09.2009), no acudió el imputado José Álvaro Betancourt.
u. El seis de noviembre de dos mil nueve (06.11.2009), el tribunal se encontraba en continuación de juicio.
v. El diecinueve de enero de dos mil diez (19.01.2010), no acudió el imputado José Álvaro Betancourt.
w. El cuatro de marzo de dos mil diez (04.03.2010), el tribunal se encontraba en continuación de juicio pero no acudió el imputado José Álvaro Betancourt.
x. El nueve de abril de dos mil diez (09.04.2010), no acudió el imputado José Álvaro Betancourt, ni los defensores privados.
y. El veintiocho de mayo de dos mil diez (28.05.2010), no acudió el imputado José Neptalí Zambrano, aunque fue debidamente citado.
z. El veintiuno de junio de dos mil diez (21.06.2010), no acudió el imputado José Neptalí Zambrano, aunque fue debidamente citado.

La mayoría de audiencias fijadas (y diferidas) para llevar a cabo el juicio oral y público en la presente causa, luego de haberse acordado a favor de los imputados una medida cautelar, poseen un elemento común, como lo es la falta de comparecencia del imputado José Neptalí Zambrano Molina, a la varias de esas audiencias, hecho este que obviamente ha imposibilitado la realización del juicio.
En otro orden de ideas, ha observado el tribunal mediante el sistema Juris 2000, el cual registra el régimen de presentaciones, que el imputado José Neptalí Zambrano, no se ha presentado ante la sede del tribunal desde el catorce de mayo de dos mil diez, a los fines de dar cumplimiento con la medida cautelar impuesta cada ocho días.

El artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:
…2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite;
3. Cuando incumpla sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…
Parágrafo segundo: La revocatoria de la medida cautelar sustitutiva, cuando el imputado no pueda ser aprehendido, dará lugar a la ejecución de la caución que se hubiere constituido.

Considera la que aquí decide, que el coimputado José Neptalí Zambrano, ha incurrido en los supuestos de hecho del artículo señalado, ya que no ha acudido al llamado del tribunal en las diversas oportunidades para llevar a cabo el juicio oral y público, y no ha justificado el motivo de su incomparecencia. Igualmente ha incumplido con el régimen de presentaciones ante la sede del tribunal, cada ocho días (la última presentación la realizó el 14.05.2010), tal y como estaba obligado a hacerlo.

Dispositiva:
Por lo antes señalado, este Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, revoca la medida cautelar contenida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado José Neptalí Zambrano, de conformidad con el artículos 262 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia ordena su aprehensión y posterior remisión al Centro Penitenciario Región Andina. Ofíciese a los órganos encargados de llevar a cabo la aprehensión ordenada.
Notifíquese a las partes sobre el contenido del presente auto, y para tales efectos líbrense boletas de notificación. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.

La Juez de Juicio N° 05

Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa

La Secretaria

Abg. Ashneris Osorio


En fecha___________________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libró boletas de notificación Nros _________________________________ y oficios Nros____________________________________________________.

Sria