REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-002597
ASUNTO : LP01-P-2009-002597
Por cuanto en fecha tres de junio de dos mil diez (03.06.2010), estaba pautada la realización de la audiencia oral y pública de depuración de escabinos, para la constitución del tribunal mixto que conocería del juicio seguido al acusado José Luís Rodríguez Belandria, la cual no se llevó a cabo debido a la incomparecencia del numero mínimo requerido para seleccionar los posibles escabinos, razón por la cual este tribunal observa:
Que desde la entrada de las actuaciones a este tribunal, la cual se llevó a cabo en fecha veintitrés de febrero de dos mil diez (23.02.2010), se comenzó a realizar las diligencias pertinentes a la convocatoria de los escabinos y subsiguiente constitución del tribunal mixto, que en definitiva realizaría la audiencia oral y pública del acusado en mención, de conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal.
En relación a la constitución del tribunal mixto que efectuaría el juicio oral y público en el presente proceso, se observa que el mismo no se ha logrado constituir, pese a las diferentes convocatorias que ha realizado este tribunal para tales efectos. Es necesario destacar las fechas en que este despacho ha fijado en diferentes oportunidades la audiencia para la constitución del tribunal mixto, siendo dichas oportunidades las siguientes:
1) El primero de marzo de dos mil diez (01.03.2010), se realizó sorteo ordinario de escabinos
2) El veintitrés de marzo de dos mil diez (23.03.2010), se seleccionó a una ciudadana como escabino titular N° 01, sin embargo no se constituyó totalmente el tribunal mixto.
3) El veintiséis de marzo de dos mil diez (26.03.2010), se realizó sorteo extraordinario de escabinos.
4) El trece de abril de dos mil diez (13.04.2010), no concurrió ciudadano alguno para ser seleccionado como posible escabino.
5) El veintitrés de abril de dos mil diez (23.04.2010), se realizó sorteo extraordinario de escabinos.
6) El veinte de mayo de dos mil diez (20.05.2010), no se realizó el acto de depuración de escabinos, por cuanto el tribunal se encontraba en la continuación de un juicio.
7) El tres de junio de dos mil diez (03.06.2010), la candidata a escabina que hizo acto de presencia manifestó tener problemas de salud y no concurrió el número mínimo de candidatos llamados como escabinos.
Lo anteriormente señalado indica que pese a los diferentes intentos realizados para constituir el tribunal mixto en el presente proceso, no se ha logrado hacer totalmente, por los diferentes motivos que han quedados plasmados en este auto.
Asimismo, se desprende del acta levantada en la audiencia de fecha veintitrés de marzo de dos mil diez (23.03.2010), que se realizó el acto de depuración de escabinos y se designó como escabino titular N° 01, a la ciudadana Ysabel Durán Monsalve, no obstante esta designación con un solo ciudadano no comporta la constitución del tribunal mixto, que como lo señala el Código Orgánico Procesal Penal, el cual debe constituirse con un juez profesional y dos ciudadanos (prefiriéndose en todo caso, que sean tres ciudadanos, para que el tercero se desempeñe como suplente), y no habiéndose obtenido el número necesario de escabinos, no se constituyó definitivamente el referido tribunal mixto.
Considera la que aquí decide, que en este caso debe aplicarse ineludiblemente lo señalado en la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha veintidós de diciembre de dos mil tres (22.12.2003), la cual señala:
”…Es más, la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos”.
Es evidente que al no lograrse constituir el tribunal mixto se ha producido una dilación del proceso no imputable al tribunal, que retrasa la realización del juicio oral y público, y toda vez que nuestro máximo tribunal señaló la directriz a los jueces de juicio, es decir, que en caso de dos convocatorias y de no lograrse la correspondiente constitución del tribunal mixto, se debe prescindir de los escabinos y asumir totalmente de forma unipersonal el poder jurisdiccional. De igual manera este criterio fue incluido en la actual reforma parcial de nuestra ley penal adjetiva, razón por la cual debe aplicarse en el presente caso.
Dispositiva:
Por lo antes señalado, este Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la presente causa y llevar adelante el juicio oral y público prescindiendo de los escabinos, en el proceso seguido al acusado José Luís Rodríguez Belandria, de conformidad con el artículo 164 de la reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal y con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veintidós de diciembre de dos mil tres (22.12.2003) y ratificada en reiteradas decisiones (sentencia de fecha 21-10-2008, N° 1579 de la Sala Constitucional).
Notifíquese al Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público, al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia nacional, a los defensores privados, al acusado, al representante legal del FONDAFA, sobre el contenido de la presente decisión, y para tales efectos líbrense boletas de notificación. Ofíciese a la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal, para informarle lo acordado en este auto, destacando que la ciudadana Isabel Durán Monsalve, por los motivos expresados en este auto, no fungirá como escabino en la presente causa y notifíquese a la misma sobre esta decisión. Fíjese juicio oral y público por auto separado. Certifíquese por secretaría copia de esta resolución. Cúmplase.
La Juez de Juicio N° 05
Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa
La Secretaria
Abg. Ashneris Osorio
En fecha_________________________________________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libró boletas de notificación Nros ___________________________________________________ y oficio N°:__________________________________________
Sria