REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 14 de junio de 2010

ASUNTO PRINCIPAL: LJ01-P-2010-000006
ASUNTO : LJ01-P-2010-000006


El 7 de junio de 2010, quedó definitivamente firme la sentencia dictada en fecha treinta y uno de mayo de dos mil diez (31.05.2010), inserta a los folios 30 al 36 de las actuaciones, por el Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, correspondiente al ciudadano NESTOR JOEL ESPINOZA LOBO, venezolano, nacido en fecha 07/11/1979, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.267.138, de estado civil soltero, de profesión comerciante, domiciliado en Av. Los Próceres, Sector Lumonty, arriba del Colegio Micaeliano, Quinta Gina; de MEDIDA DE SEGURIDAD, por CONSUMO RECREACIONAL DE CANNABIS, por ello, el tribunal procede a ejecutar la sentencia con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece.


Antecedentes
El 31 de mayo del 2009, el Tribunal de Control N° 5, “… acuerda una medida de seguridad por el lapso de un (1) año, contado a partir del 19/05/2010 hasta el 19/05/2011, conforme con el artículo 70 y 71.1 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en cura o desintoxicación por ante la fundación José Félix Ribas, debiendo presentar al Tribunal constancias de asistencia”.


Fundamentos de Derecho
En relación a la medida de seguridad, se observa que en la parte dispositiva de la sentencia, se designó como lugar para el cumplimiento de la misma, la fundación José Félix Rivas, a los fines que se le suministre el tratamiento de cura o desintoxicación, experticia (folio 23), por el lapso de un (1) año (contado a partir del 19/05/2010, por este motivo, la medida de seguridad la terminara de cumplir el 19/05/2011. Así se declara

Decisión
Por todo lo expuesto, este tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Ejecuta la MEDIDA DE SEGURIDAD, impuesta al ciudadano NESTOR JOEL ESPINOZA LOBO, consistente en someterse a un tratamiento de cura o desintoxicación, por el lapso de un (01) año, en la fundación José Félix Rivas.
SEGUNDA: Ordena notificar al Ministerio Público y a la Defensa del contenido de este auto de ejecución de medida de seguridad; remitir copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia.
TERCERA: Citar a NESTOR JOEL ESPINOZA LOBO para el día 25 de junio de 2010, a las 9:00 a.m., para imponerlo de la decisión, entréguesele copias certificadas de este auto de ejecución de medida de seguridad. Envíese oficio a la Fundación José Felíx Ribas para informarlos sobre lo señalado en esta decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
EL JUEZ,


ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. JANETH FERNANDEZ
En la misma fecha __________________ se libraron boletas de notificación___________________________, boleta de citación N° __________________ y se enviaron oficios Nros: _________________________ Sria