REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 15 de junio de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2008-001404
ASUNTO : LP01-P-2008-001404
El 25 de mayo de 2010, el Tribunal de Control N° 03, declara definitivamente firme la sentencia (f. 74-81) dictada contra HENRY JAVIER VERA GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.523.470, natural de Mérida, nacido el día 02-05-1986, de 23 años de edad, de profesión electricista, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Uribana, Barquisimeto Estado Lara, domiciliado en la Carrera 22, con Calle 25, Casa Sin Numero, Barquisimeto Estado Lara, teléfono: 0416-1729839 (madre).
El tribunal publica el auto de ejecución de sentencia de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de de derecho que seguidamente se establece.
Antecedentes
El 3 de mayo de 2010, el Tribunal de Control N° 03, Condena al ciudadano HENRY JAVIER VERA GUTIÉRREZ a cumplir la pena de prisión de DIECISÉIS (16) MESES por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho que tienen las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ALEJANDRA MOSQUERA DUGARTE, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
Fundamentos de Derecho
Al actualizar el cómputo de la pena cumplida, del penado HENRY JAVIER VERA GUTIÉRREZ, tenemos: que fue privado de libertad el 26 de marzo de 2008, permaneciendo en dicha circunstancia hasta el 29 de marzo de 2008, por un tiempo de tres (3) días, faltándole por cumplir un remanente de quince (15) meses, veintisiete (27) días (no se establece la fecha de cumplimiento por encontrarse en libertad).
En tal sentido, y conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, tenemos que el penado HENRY JAVIER VERA GUTIÉRREZ, podrá optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, consagrado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que este resultó condenado a cumplir una pena de dieciséis meses (no excede los cinco años que establece la norma), para que aplique la suspensión de la pena.
Por consiguiente se ordena de OFICIO, se tramite todo lo conducente a los fines de que se determine si el penado reúne el restante de requisitos legales exigidos para hacerse acreedor del beneficio en cuestión.
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Ejecuta la pena impuesta a HENRY JAVIER VERA GUTIÉRREZ, de DIECISEIS (16) MESES, por la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho que tienen las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mas las inhabilitación política, prevista en el artículo 16 del Código Penal.
SEGUNDO: Establece que el penado HENRY JAVIER VERA GUTIÉRREZ, podrá optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, consagrado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal
TERCERO: Ordena realizar el tramite para la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, solicitando: a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, certificación de los antecedente que puedan tener el penado; oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01 de la Región Andina, para la realización del respectivo examen psicosocial (acompañar copia de la sentencia y del presente auto). Notifíquese a las partes acerca del contenido de este auto. Cítese al penado para el día 28.06.2010, a las 9:00 a.m, para imponerlo de la decisión, y de solicitarle constancia de trabajo y residencia.
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
ABG. JANETH FERNANDEZ
Se libraron Boletas de Notificación Nos. _________________________________, Boleta de Citación No. ___________________________y oficio N° _____________________.-