REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 16 de junio de 2010

ASUNTO PRINCIPAL: Lk01-P-2010-000002
ASUNTO : Lk01-P-2010-000002

El 01 de junio de 2010, fue declarada firme la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio N° 02 del estado Mérida, publicada el 25-02-10 (folios 108 al 109); del ciudadano JAIRO ALBERTO PARRA VELAZCO, venezolano, mayor de edad, nacido el 14/04/1969, de 40 años de edad, chofer, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 13.977.855, residenciado en Sector Minas de Carbón de Lobatera, Al lado de la casilla policial, San Cristóbal Estado Táchira.

El tribunal publica el auto de ejecución de sentencia de conformidad con los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico procesal Penal, con los fundamentos de derecho que seguidamente se señalan:

I
ANTECEDENTES
El 28 de enero de 2010, el Tribunal de Juicio N° 02, Condena al ciudadano JAIRO ALBERTO PARRA VELAZCO (identificado en autos) a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto en el artículo 31 (encabezamiento) de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, como lo son la inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En relación al computo de pena que lleva cumpliendo el penado JAIRO ALBERTO PARRA VELAZCO, tenemos: que fue privado de libertad el: 05 de diciembre de 2009 (f. 11), manteniéndose en dicha circunstancia hasta el día de hoy inclusive 16 de junio de 2010, por un tiempo de seis (6) meses, once (11) días, faltándole por cumplir un remanente de siete (7) años, tres (3) meses, diecinueve (19) días, pena que terminara de cumplir el 05.12.2017

En tal sentido, y conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorio, el penado JAIRO ALBERTO PARRA VELAZCO, podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
• Destacamento de Trabajo, podrá solicitarlo cuando cumpla ¼ de la pena.
• Régimen Abierto, podrá solicitarlo cuando cumpla 1/3 de la pena.
• Libertad Condicional, podrá solicitarlo cuando cumpla 2/3 de la pena.
• Confinamiento, podrá solicitarlo cuando cumpla ¾ de la pena.

Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Ejecuta la pena impuesta, al penado JAIRO ALBERTO PARRA VELAZCO (identificado en autos), contentiva de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto en el artículo 31 (encabezamiento) de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Ejecuta la pena accesoria impuestas al citado penado, previstas en el artículo 16 del Código Penal vigente, como es la inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
TERCERO: Actualiza el computo de pena cumplida por el penado JAIRO ALBERTO PARRA VELAZCO señalando que tiene seis (6) meses, once (11) días, faltándole por cumplir un remanente de siete (7) años, tres (3) meses, diecinueve (19) días, pena que terminara de cumplir el 05.12.2017
CUARTO: Establece como formulas de cumplimiento de pena a las cuales podrá optar el penado las siguientes:
• Destacamento de Trabajo, podrá solicitarlo el 05.12.2011
• Régimen Abierto, podrá solicitarlo el 05.08.2012
• Libertad Condicional, podrá solicitarlo el 05.04.2015
• Confinamiento, podrá solicitarlo el 05.12.2015

Finalmente se designa el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, sitio donde actualmente se encuentra recluido el penado, como el lugar donde cumplirá la pena impuesta. Notifíquese a las partes, impóngase al penado en la visita penitenciaria. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, para lo cual se acuerda certificar por secretaría copia de esta decisión.

EL JUEZ


ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA

ABG. JANETH FERNANDEZ
Se libraron Boletas de Notificación N° ___________________________, y se envió oficio N° ____________________________.